El Juzgado de lo Social 1 de Cáceres condena a Correos por discriminación laboral
La sentencia refuerza la necesidad de que las empresas revisen sus políticas laborales para asegurarse de que no perpetúan desigualdades injustificadas entre sus empleados. Foto: EP.

El Juzgado de lo Social 1 de Cáceres condena a Correos por discriminación laboral

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28/8/2024 05:36
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Actualizado: 29/8/2024 20:46
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El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha condenado a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., por discriminar a sus empleados en función del turno de trabajo en el que desempeñan sus labores.

La sentencia número 247/2024, de 1 de julio, dictada por el magistrado Mariano Mecerreyes Jiménez, responde a una demanda interpuesta por el Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones, que acusaba a la empresa pública de mantener una práctica laboral desigual y, por tanto, discriminatoria entre sus trabajadores adscritos a la Unidad de Servicios Especiales (USE) en Cáceres.

En dicha unidad se prestan tareas singulares, esencialmente envíos urgentes, paquetería grande y notificaciones administrativas.

El conflicto surgió cuando el sindicato denunció que Correos –las relaciones entre ambos se rigen por el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos
y Telégrafos SA– aplicaba diferentes condiciones laborales y salariales a dos grupos de empleados que realizan las mismas funciones dentro de la USE.

Según la sentencia, el grupo de trabajadores que presta servicio en el turno de mañana –formado por empleados integrados antes de 2021– trabaja 35 horas semanales, de lunes a viernes, y recibe un complemento salarial por los sábados, a pesar de no trabajar ese día.

En contraste, el grupo de empleados que trabaja en el turno de tarde –incorporados en fecha posterior– realiza una jornada de 37,5 horas semanales, también de lunes a viernes, pero no percibe ningún complemento adicional por los sábados.

Esta disparidad, a juicio del juzgador, constituye un claro caso de discriminación laboral, al no existir una justificación objetiva y razonable para tal diferencia de trato.

Una violación de la legislación laboral

El magistrado ha fundamentado su fallo en la violación de varios preceptos legales y principios fundamentales del derecho laboral español y europeo. Principalmente, se ha invocado el artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la igualdad y no discriminación.

Este artículo establece que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

En el ámbito laboral, este principio de igualdad se traduce en la obligación de las empresas de garantizar condiciones de trabajo equitativas para todos sus empleados, sin distinción arbitraria basada en factores no relacionados con la naturaleza del trabajo o el rendimiento.

En el análisis de los hechos, el magistrado Mecerreyes Jiménez subraya que tanto los trabajadores del turno de mañana como los del turno de tarde realizan las mismas tareas en la USE.

Además de la Constitución, la sentencia hace referencia al Estatuto de los Trabajadores, en particular a su artículo 17, que prohíbe expresamente cualquier discriminación directa o indirecta en el empleo y las condiciones de trabajo por razones de edad, sexo, orientación sexual, discapacidad, religión o convicciones, origen racial o étnico, y otras circunstancias personales o sociales.

El Estatuto de los Trabajadores es la norma principal que regula las relaciones laborales en España y establece los derechos y deberes básicos de los trabajadores y empleadores. Según este marco legal, cualquier diferencia de trato debe estar justificada por razones objetivas y proporcionadas, y no puede basarse en criterios arbitrarios o injustos.

Ambos turnos realizan las mismas tareas

En el análisis de los hechos, el magistrado Mecerreyes Jiménez subraya que tanto los trabajadores del turno de mañana como los del turno de tarde realizan las mismas tareas en la USE. Durante el juicio, los testimonios de varios empleados y directivos de Correos confirmaron que las funciones desempeñadas por ambos grupos son esencialmente idénticas y que la única diferencia entre ellos es el horario de trabajo.

Uno de los testimonios clave fue el de Jerónimo, jefe de sector de la empresa, quien explicó que, debido a la Ley 39/2015, Correos está obligada a realizar notificaciones administrativas en un segundo intento durante el turno de tarde.

El magistrado destaca que la existencia de una diferencia en el trato salarial entre ambos grupos, sin una justificación razonable, no solo es injusta, sino que también contradice los principios de equidad y proporcionalidad que deben regir las relaciones laborales.

Sin embargo, este cambio no afecta las demás labores de los empleados, que son compartidas entre ambos turnos según las necesidades del servicio. Asimismo, Serafín, un cartero con más de 15 años de experiencia en la USE, afirmó que no existe ninguna diferencia real en las tareas realizadas por los empleados de la mañana y de la tarde, más allá del horario.

El magistrado destaca que la existencia de una diferencia en el trato salarial entre ambos grupos, sin una justificación razonable, no solo es injusta, sino que también contradice los principios de equidad y proporcionalidad que deben regir las relaciones laborales.

La sentencia hace hincapié en que las condiciones laborales más favorables aplicadas a un grupo deben extenderse al otro grupo si no hay una razón objetiva que justifique la disparidad. De lo contrario, se perpetúa una situación de desigualdad que está prohibida tanto por la legislación nacional como por la normativa europea.

Consecuencias de la sentencia

La sentencia tiene importantes implicaciones para Correos y sus empleados. En primer lugar, el fallo obliga a la empresa a equiparar las condiciones laborales de los trabajadores de ambos turnos, estableciendo una jornada de 7 horas diarias de lunes a viernes y otorgando el complemento salarial por los sábados a todos los empleados de la USE, independientemente del turno en el que trabajen.

Esta medida busca corregir la situación de discriminación y garantizar la igualdad de trato entre todos los trabajadores de la empresa.

En segundo lugar, la sentencia establece un precedente significativo para futuros casos de discriminación laboral en Correos y en otras empresas del sector público y privado.

Al reconocer la existencia de una práctica discriminatoria basada en el turno de trabajo, el tribunal envía un mensaje claro sobre la importancia de respetar los principios de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral.

El fallo obliga a la empresa a equiparar las condiciones laborales de los trabajadores de ambos turnos, estableciendo una jornada de 7 horas diarias de lunes a viernes y otorgando el complemento salarial por los sábados a todos los empleados de la USE, independientemente del turno en el que trabajen.

Esta decisión también refuerza la necesidad de que las empresas revisen sus políticas laborales para asegurarse de que no perpetúan desigualdades injustificadas entre sus empleados.

En la demanda del sindicato aparecían como codemandados, junto a Correos, dos empleados, Jenaro e Hilario, a los que se atribuía responsabilidad en este estado de cosas.

El magistrado considera que solo la empresa, como entidad jurídica y empleadora, tiene la autoridad y responsabilidad de fijar las condiciones laborales y salariales de sus trabajadores.

Por lo tanto, no se les puede atribuir a los dos empleados la responsabilidad de cualquier discriminación o trato desigual que resulte de las políticas corporativas de Correos. Y declara la ausencia de legitimación pasiva de los dos.

La opinión del experto

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, “Más allá de las cuestiones de fondo juzgadas y que concluyen en este específico caso sobre un tratamiento desigual no justificado, debe destacarse el elocuente análisis efectuado por el juzgador a quo cuando aprecia falta de legitimación pasiva ‘ad causam’ de parte de los demandados, sobre la base argumental dispensada por las sentencias de Sala Primera, de 1 de Marzo de 1984, 1 y 22 de Marzo de 1.983″.

Correos tiene la opción de recurrir esta sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Si decide apelar, la empresa deberá argumentar por qué considera que su práctica no es discriminatoria o que existe una justificación objetiva para las diferencias de trato.

Sin embargo, dado el claro enfoque del tribunal en aplicar los principios de igualdad y equidad establecidos en la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores, Correos enfrentará un desafío significativo para revertir el fallo en su contra.

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