El exministro de Defensa Federico Trillo. Foto: EP

Estrasburgo desestima el recurso del exministro Federico Trillo relacionado con la ley del aborto de 2010

Considera que su petición "no implicaba una disputa sobre un derecho civil del demandante, ni como particular ni como diputado"

29 / 08 / 2024 12:18

Actualizado el 30 / 08 / 2024 23:56

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no admite el recurso del exdirigente del Partido Popular Federico Trillo sobre la supuesta falta de imparcialidad de cuatro miembros del Tribunal Constitucional en un recurso contra la ley del aborto de 2010, aprobada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.

En junio de 2010, un total de 71 diputados del PP, entre ellos Trillo, presentaron un recurso ante el Constitucional por esa ley, que liberalizó la interrupción voluntaria del embarazo en las primeras 14 semanas.

Y en enero de 2023, Trillo y otros cuatro diputados que habían presentado el recurso inicial solicitaron la recusación de cuatro miembros del Constitucional (Cándido Conde-Pumpido; la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y los magistrados Juan Carlos Campo y Concepción Espejel) que debían decidir ese recurso, ya que consideraban que, en sus atribuciones anteriores, habían participado en diferentes etapas de la adopción de la ley.

El Constitucional rechazó ese recurso, al considerar que los cinco solicitantes no podían ser parte del procedimiento constitucional, ya que hace falta un mínimo de cincuenta diputados o senadores en una acción conjunta.

Finalmente, el pleno del Tribunal Constitucional rechazó en mayo de 2023 el recurso de anticonstitucional, al entender estos 5 diputados no tenían capacidad para actuar en nombre de los 71 recurrentes originales.

Trillo no alegó en ningún caso que la ley impugnada afectara a sus derechos y libertades

El Tribunal observa que la acción de inconstitucionalidad tenía por objeto determinar la compatibilidad con la Constitución de algunas disposiciones legales de una ley recientemente aprobada, sin referirse a situaciones particulares de interpretación o aplicación de la ley pertinente.

De conformidad con el artículo 162 de la Constitución Española y el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la legitimación activa para interponer el recurso de inconstitucionalidad se reconoce al Presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo, a cincuenta Diputados, a cincuenta Senadores y a los órganos colegiados ejecutivos y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional (véase el apartado 6 supra), al interponer el recurso de inconstitucionalidad, los interesados ​​no pretenden proteger sus derechos o intereses individuales, sino un interés general, a saber, la compatibilidad de las leyes aprobadas por el Parlamento con la Constitución.

Recuerda el TEDH que Trillo «no alegó en ningún caso que la ley impugnada afectara a sus derechos y libertades o que una decisión que declarara inconstitucional la ley en cuestión le afectaría a él personalmente o a cualquiera de los otros diputados que participaron en el procedimiento constitucional (véase, a contrario , Voggenreiter c. Alemania , nº 47169/99 , §§ 30-45, CEDH 2004-I (extractos)).»

En estas circunstancias, «el Tribunal considera que el procedimiento constitucional en cuestión no implicaba una disputa sobre un derecho civil del demandante, ni como particular ni como diputado» (véase, a contrario , Ruiz-Mateos c. España , 23 de junio de 1993, § 63, serie A núm. 262, y Forcadell i Lluis y otros , núm. 75147/17 , § 19, 7 de mayo de 2019).

Por tanto, el TEDH concluye que el artículo 6 § 1 del Convenio no es aplicable al caso.

E, igualmente, sostiene que de lo anterior se desprende que la solicitud es incompatible «ratione materiae» con las disposiciones del Convenio en el sentido del artículo 35 § 3 y debe ser rechazada de conformidad con el artículo 35 § 4.

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