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Los hechos ocurrieron la noche del 7 de agosto de 2021 durante su jornada de trabajo en un módulo de la prisión.

La Justicia avala suspender 3 meses a una funcionaria de prisiones por abandonar su puesto para tener relaciones con un preso

4 / 09 / 2024 18:00

Actualizado el 05 / 09 / 2024 11:21

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha tumbado el recurso de apelación de una funcionaria que solicitaba que se le anulara la sanción disciplinaria que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias le impuso por abandonar su puesto de trabajo de noche para marcharse a la celda de un preso donde mantuvo relaciones sexuales con él.

La funcionaria de prisiones del Centro Penitenciario de O Pereiro de Aguilar argumentó que, con la sanción de suspensión de empleo –impuesta en junio de 2022– se había vulnerado su presunción de inocencia.

En su sentencia, el TSXG da la razón a la la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, organismo que depende del Ministerio del Interior, concluyendo que la sanción, de tres meses de suspensión de sus funciones, era correcta, pues los hechos que la motivaron estaban debidamente acreditados, según informa La Voz de Galicia.

De acuerdo con el fallo, la funcionaria reconoció que mantenía relaciones sexuales con el interno, que estaba bajo su custodia en el centro penitenciario citado.

En el procedimiento, como prueba, se utilizó un vídeo en el que se puede ver a la funcionaria de prisiones, la noche del 7 de agosto de 2021, durante su jornada de trabajo, en el módulo 2, dirigirse, sin causa justificada, a la celda del preso, con el que después admitió estar manteniendo una relación sentimental.

La mujer permaneció en el interior de dicha celda 30 minutos. Salió de la misma con los zapatos en la mano.

Todo ello lo hizo sin autorización y sin conocimiento del jefe de servicio.

Los hechos quedaron acreditados más allá de cualquier duda. Tanto la mujer como el hombre lo reconocieron al ser entrevistados durante la gestación del expediente disciplinario.

La sanción se basa, explica el TSXG, tiene su base en que la empleada pública, estando de servicio de vigilancia, abandonó sin autorización su puesto y se introdujo en la celda del interno, donde permaneció una media hora, tras lo cual salió sin vestir correctamente el uniforme reglamentario, con la camisa desabrochada y con los zapatos en la mano.

UNA SANCIÓN PROPORCIONADA, SEGÚN EL TSXG

El tribunal considera, por lo tanto, que la sanción impuesta es proporcionada; se respetaron las normas para imponerla y los derechos de la trabajadora.

La funcionaria alegó en su recurso de apelación que el director de la prisión le tenía ojeriza y que había accedido a bases de datos, vulnerando la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.

El TSXG afirma que dicha alegación no ha sido corroborada.

El director de la prisión relató en el informe elevado a sus superiores que la funcionaria se encontraba en la cárcel de Ourense en comisión de servicios. Consiguió el traslado tras una condena por violencia de género a su expareja, al que había conocido cuando estaba preso en la cárcel de Lanzarote, donde ella estaba destinada.

El tribunal considera que no hay vulneración de la ley de datos por exponer este precedente y el motivo por el cual la mujer se encontraba destinada en la prisión ourensana.

Tampoco hubo animadversión, según los magistrados, en la petición que hizo el director a la Subdelegación del Gobierno para que revocara la baja por incapacidad temporal que había solicitado la expedientada al entrar en vigor la suspensión de funciones.

Esta decisión administrativa fue incorrecta, pero se revocó después, precisa el TSXG.

Los hechos también se pusieron en conocimiento del juzgado, por si hubiese en la conducta de la funcionaria un presunto delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, si bien las diligencias previas finalizaron con sobreseimiento provisional y archivo de la causa penal.

El juzgado remitió el tema al Ministerio del Interior por si hubiese una infracción administrativa, algo que, según esta resolución judicial, queda confirmado que se cometió.

Al desestimar su recurso, la Sala impone las costas a esa parte, con un límite de 1.500 euros, para cubrir los gastos de representación y defensa de la Administración demandada.

La sentencia no es firme. La funcionaria puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En todo caso, la sancionada ya cumplió el tiempo de suspensión de sus funciones y ya se reincorporó a su puesto de trabajo. El recluso había sido trasladado a otro centro penitenciario gallego.

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