Mismo trabajo pero contratos distintos: los discontinuos pueden recibir un plus de funciones si hacen tareas iguales a los fijos
El Tribunal Supremo ha sentenciado que los trabajadores discontinuos que hagan el mismo trabajo o de igual valor que el de los fijos tienen derecho a percibir el plus de funciones. De lo contrario, se produce una situación discriminatoria.
Así lo han dictaminado los magistrados Ángel Blasco (ponente), Sebastián Moralo, MªLuz Paredes y Juan Molins en la sentencia 967/2024 de 2 de julio.
Hay que recordar que el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que «el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución».
Demanda presentada por el sindicato CIG
Todo comenzó cuando la Confederación Intersindical Gallega (CIG) decidió interponer una demanda de conflicto colectivo. Consideraban que la decisión adoptada por la Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos (SEAGA) de atribuir al personal discontinuo menor sueldo y derechos que los permanentes era desigualitario y discriminatorio.
Y es que, esta empresa tiene distintos tipos de contratos en función de si el trabajo se realiza de forma interrumpida o no.
Por un lado, está el personal continuo. Tiene 32 puestos de trabajo en ámbitos de dirección, técnico, administrativo y de operaciones. Y por otro, los discontinuos, con 135 empleados vinculados al ámbito operativo con mínimo apoyo logístico-administrativo. Además, por resoluciones judiciales, la empresa tenía otros 19 trabajadores indefinidos no fijos.
En la empresa había diversos tipos de complementos salariales. Entre ellos, los de dedicación, singularidad, productividad, nocturnidad, movilidad/adaptabilidad y de funciones. Respecto a este último, se consideraba como no consolidable de acuerdo con las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar la actividad profesional.
Los discontinuos no percibían tal plus
Su percepción dependía exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en los puestos de trabajo con especial responsabilidad y complejidad. Pero el personal discontinuo no lo percibía, quedaba excluido. En este colectivo había 1 técnico forestal, 1 capataz, 2 auxiliares administrativos, 25 jefes de brigada, 28 peones especialistas y 78 peones.
No obstante, esa falta de abono no contaba con justificación, cobertura o fundamento objetivo y razonable en el que pudiese ampararse.
El caso recayó en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), donde los magistrados dieron la razón al sindicato. La Sala consideró que sí tenía que reconocerse el derecho del personal discontinuo a percibir el complemento de funciones si llevaban a cabo tareas que lo definiesen.
Esta sentencia no sentó bien a la empresa pública. Por lo que la letrada de la Xunta de Galicia, en representación de SEAGA, decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando una interpretación errónea del artículo 28 del ET y el 14 de la Constitución.
Manifestaron que habían «circunstancias objetivas, concretas y razonables que imposibilitarían el derecho del personal discontinuo al complemento de funciones».
Pero la Sala de lo Social no le dio la razón. El recurso no debía ser estimado porque no se habían observado las infracciones normativas denunciadas ni había quedado acreditado las circunstancias que imposibilitasen el cobro de ese plus por parte del personal discontinuo.
Y es que, aunque la empresa insistía en que las tareas realizadas por cada tipo de personal estaban claramente diferenciadas, lo cierto es que no había pruebas de ello. Lo que estaba claro es que estaban ante trabajos de igual valor y que, a pesar de ello, se proyectaban diferencias retributivas.
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