La sentencia condena al demandado a indemnizarle por daños y perjuicios con 3.000 euros más intereses.

Un juzgado de Logroño condena por intromisión ilegítima a un hombre que suplantó en «Tinder» la identidad de un amigo

6 / 09 / 2024 11:24

Actualizado el 06 / 09 / 2024 11:24

En esta noticia se habla de:

El Juzgado de Primera Instancia de Logroño ha estimado la demanda por intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen de un hombre al que un amigo suplantó su identidad en una red social de citas.

La sentencia condena al demandado a indemnizarle por daños y perjuicios con 3.000 euros más intereses.

El demandante afirma que el acusado se hizo pasar por él en la red social «Tinder», donde creó una cuenta con su nombre y varias fotografías que tomó de su perfil de Facebook, a través de la cual, mantuvo contactos con unas cuarenta personas.

Por su parte, el demandado niega que se haya producido tal vulneración, pues las fotografías de Facebook que usó estaban al alcance de cualquiera que lo quisiera al ser públicas y accesibles, al menos, a 859 personas.

Asegura además, que «Tinder» no es una red social de contenido sexual, sino utilizada para conocer gente nueva, que no se utilizaba en la ciudad de Logroño ni en las cercanías , por lo que no hay intromisión alguna.

Es más sostiene que hasta se disculpó al “tratarse de una broma”.

Publicar fotos redes no permite su uso indiscriminado

En su resolución, el magistrado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, Rafael Yangüela, expone que, tal y como se acredita documentalmente, el demandado tomó fotografías del perfil de Facebook del actor, pues tenía acceso como amigo, las utilizó para crear una cuenta de Tinder con su mismo nombre, aunque vinculada a su teléfono móvil.

Y durante meses se dedicó a mantener contactos a través de esa red con una cantidad indeterminada de personas.

“El hecho de que una persona publique su foto en una red social distinta -continúa el magistrado- no convierte ésta en pública ni permite su uso indiscriminado para un uso distinto no autorizado»

Y mucho menos «como ocurre en este caso, para obtener un tercero citas o conversaciones con otras personas que piensan que están hablando con una determinada persona a la que aceptan por su físico, su nombre o los lugares en que las fotografías están tomadas”.

Y concluye: “Este hecho supone una clarísima intromisión ilegítima de la intimidad y propia imagen del actor, que no puede ser consentida”.

Noticias relacionadas:

Julio Iglesias demanda a Yolanda Díaz ante el Supremo por vulnerar su honor y le reclama 50.000 euros

La Audiencia de Barcelona rechaza suspender la difusión del libro en el que José Bretón confiesa el asesinato de sus hijos

El TS confirma que existe intromisión ilegítima en la publicación de la foto de un detenido obtenida de Facebook sin su consentimiento

El Supremo confirma la condena a una empresa por vulnerar la intimidad de una familia con una cámara de vídeo falsa

El Constitucional excluye el uso de la cámara oculta en los reportajes periodísticos, con excepciones

Mediaset condenada a pagar 50.000 euros a la escritora Lucía Etxebarría

Lo último en Tribunales

El TSJ de Extremadura deniega una concentración en Mérida por el elevado riesgo de contagio

La Administración no puede «escaquearse» de las visitas presenciales para peritar un inmueble

MaSC

Quedar «a disposición» para la negociación con un burofax no es suficiente para acreditar un MASC

El consumo y la posesión de drogas en el trabajo, un acto que puede ir de la mano de un despido procedente

Culpable de tráfico de drogas, aunque no la poseas ni la adquieras: la «intencionalidad» es suficiente para el delito

CONCIERTO

Los tribunales dan la razón a una asociación que se negó a pagar la mitad de un concierto porque fue una «chapuza»

ABOGADO Y CLIENTE

Un abogado, sancionado con un mes de suspensión por no informar claramente a su cliente de los honorarios