José Bretón, tras escuchar el veredicto del jurado. Imagen de archivo de EP.

La Audiencia de Barcelona rechaza suspender la difusión del libro en el que José Bretón confiesa el asesinato de sus hijos

El tribunal confirma que la medida cautelar solicitada por la Fiscalía no es instrumental y se presentó sin demanda previa

9 / 04 / 2025 17:02

Actualizado el 09 / 04 / 2025 17:05

La Audiencia de Barcelona ha confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia que rechazó suspender cautelarmente la publicación y distribución del libro El odio (Anagrama), del escritor Luisgé Martín, en el que José Bretón, condenado en 2013 por asesinar a sus hijos José y Ruth, de 2 y 6 años, admite por primera vez haber cometido los crímenes.

El tribunal ha desestimado así el recurso presentado por la Fiscalía de Menores, que pretendía frenar la difusión de la obra sin haber interpuesto aún demanda alguna por posible intromisión ilegítima en los derechos al honor, intimidad o propia imagen de los menores asesinados o de su madre, Ruth Ortiz.

Según la resolución, la solicitud del Ministerio Público no cumple el “requisito de instrumentalidad” que exige la ley procesal civil para acordar una medida cautelar. En otras palabras, la paralización del libro no tenía por objeto asegurar la eficacia de una futura sentencia estimatoria, sino que se pedía “para decidir si se presenta o no una demanda”. Por tanto, se trataba de una actuación previa, desvinculada de un procedimiento judicial existente.

En el auto, se concluye que “El objetivo no es garantizar la protección de derechos mientras se resuelve una demanda presentada y que se ha adoptado ya la decisión de presentar, sino la paralización de la publicación para decidir si se presenta la demanda”.

La Audiencia destaca, además, “No consta, cuando menos, contra quien iría dirigida la eventual demanda: si contra la editorial, contra el autor del libro, o bien contra los dos”, lo que refuerza la falta de concreción del intento del Ministerio Fiscal.

Los magistrados explican que la solicitud “no se atiene” a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque no está formulada “con claridad y precisión” ni cumple con los requisitos exigidos para su adopción, que son el “carácter instrumental de la medida y su adecuación al caso como solución menos gravosa”. 

La solicitud se formuló antes de la publicación del libro

El tribunal también recuerda que la solicitud se formuló antes de la publicación del libro, prevista para el 26 de marzo de 2025, y que su único fin era “valorar y ponderar con el debido rigor la más que probable existencia de intromisión ilegítima” en los derechos de los menores fallecidos.

“Aunque entendemos comprensible la sensibilidad del Ministerio Fiscal”, señala la Audiencia de Barcelona, “no se puede ser ajeno a las circunstancias que rodean este incidente ni a la especial protección que merecen las víctimas”, en este caso dos menores, pero concluye que “la legislación procesal civil no contiene mecanismos que permitan acceder a la petición formulada”.

Por su parte, la editorial Anagrama anunció anunció el 27 de marzo su decisión de paralizar voluntariamente la distribución de El odio, “por respeto a la petición de medidas cautelares formulada por la Fiscalía”.

En un comunicado, la editorial desmintió que se haya realizado —o se vaya a realizar— “pago de cualquier naturaleza al condenado – José Bretón- por los horribles crímenes cometidos en 2011”, y manifestó su “respeto absoluto” a Ruth Ortiz.

Con esta resolución, la Audiencia de Barcelona confirma que no puede bloquearse una obra antes de su difusión sin la existencia de una demanda formal que justifique dicha medida, marcando un límite claro al uso preventivo de las medidas cautelares en casos de posible colisión entre libertad de expresión y derechos fundamentales.

Libertad de expresión frente a creación literaria

En el auto, la Audiencia Provincial de Barcelona se detiene también en la diferenciación entre la libertad de expresión y la creación literaria y artística “como derecho autónomo”.

Aunque son derechos distintos, recogidos ambos en el artículo 20 de la Constitución, el tribunal señala que las obras de creación literaria basadas en hechos reales “presentan una especial problemática”.

En este sentido, subraya que existe “una tensión dialéctica” en este tipo de libros para dilucidar si es más relevante uno u otro derecho. Por eso, añade, “debe procederse con especial precaución” para “no correr el riesgo de incurrir en la censura previa”.

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