El Supremo rechaza que un periódico indemnice a una menor por salir en una foto de colegio
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El Supremo rechaza que un periódico indemnice a una menor por salir en una foto de colegio

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07/5/2017 04:59
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Actualizado: 06/5/2017 21:59
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El Tribunal Supremo ha rechazado que una menor sea indemnizada por aparecer en una fotografía de un periódico, junto a otros compañeros de clase, porque considera que la imagen es accesoria y además se reprodujo de forma neutral, sin desmerecer a la chica o vulnerar su interés.

El Supremo ha desestimado el recurso que planteó la representación legal de la madre de la menor y ha confirmado el fallo previo de la Audiencia de Cantabria y del Juzgado.

Así, se ha desestimado la demanda que había presentado la madre, en la que reclamaba una indemnización de 16.000 euros por intromisión en el derecho a la propia imagen de su hija.

La fotografía fue tomada cuando la menor tenía 16 años en su instituto y en la imagen aparece ella junto a otros compañeros ocupando un lugar central.

Un periódico la publicó para ilustrar una información sobre el informe Pisa, en la que se decía que el nivel de los alumnos cántabros había empeorado levemente.

En el juicio, la joven declaró que no le gustaba el gesto que tenía en la imagen, que durante una semana la estuvieron «vacilando» por cómo salía en la fotografía, y que se sintió afectada por lo que contaba la noticia, que «todos iban mal».

En su sentencia, según Efe, la Audiencia recordaba que para que la imagen de un menor de edad en un medio de comunicación no tenga la consideración de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen es necesario su consentimiento previo o expreso si tiene la suficiente madurez para darlo o el de sus padres o representantes legales.

La Audiencia señalaba que, en este caso, la menor tenía 16 años en el momento de la publicación de la fotografía y era estudiante de primero de Bachillerato, por lo que considera que tenía edad y madurez suficiente para prestar su consentimiento.

Además indicaba que no supone un obstáculo a ese consentimiento que la joven considere que salió poco favorecida o no le guste su gesto, ni que no se le informase sobre el título del artículo periodístico.

Ahora, el Tribunal Supremo confirma que el derecho de la menor no fue vulnerado, porque hay una causa de exclusión legal porque la fotografía es accesoria, no es el elemento principal.

El Supremo explica que la fotografía acompañaba a un artículo de carácter puramente informativo, y que no se identificaba a la chica ya que el texto «ni siquiera iba referido a ella o a su centro escolar».

El tribunal añade que el caso que planteaba la representación legal de la madre de la menor para fundamentar su recurso es «muy distinto» a éste.

«La imagen de varias alumnas enriquece sin duda el contenido de la información que el periódico dirige a la opinión pública sobre la situación de la enseñanza en Cantabria, y lo que no es posible es que se censure la imagen cuando es reproducida de manera neutral o inocua en el periódico, sin desmerecer o vulnerar el interés superior de la menor», se recoge en la sentencia del Supremo.

Tras el fallo, la madre deberá abonar las costas del proceso.

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