Entrevista | El abogado Francisco Borge explica qué pasará con las multas de las ZBE de Madrid si la sentencia se hace firme
|
18/9/2024 05:35
|
Actualizado: 18/9/2024 00:16
|
Ayer, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó una sentencia en la que anuló las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dejaron sin efecto diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid.
Francisco Borge Larrañaga, director jurídico de Eurosistema Club Automovilista, ha comentado a Confilegal qué es lo que va a ocurrir con las multas interpuestas, los plazos para reclamarlas, la documentación necesaria que habrá que entregar y las vías a las que acudir. Aunque eso sí, hay que recordar que la sentencia no es firme y, por tanto, nada de ella puede hacerse efectivo todavía.
¿Cómo afecta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a las multas impuestas en Madrid Central y Plaza Elíptica?
La sentencia invalida partes clave de la ordenanza que regula las restricciones de circulación en Madrid Central y Plaza Elíptica, debido a vicios procedimentales y falta de justificación en los informes de impacto económico y medioambiental.
Esto significa que las multas impuestas en base a las disposiciones ahora anuladas podrían ser consideradas nulas, ya que se basaban en una normativa que el tribunal ha declarado nula en algunos aspectos.
No obstante, la sentencia no es firme, por lo que hay que estar pendientes de confirmación por el Tribunal Supremo en caso de interposición por alguna de las partes del recurso de casación en el plazo de 30 días.
¿Qué pasos deben seguir los conductores que han sido multados para reclamar la devolución de sus sanciones?
Hay que tener en cuenta lo anterior. La sentencia no es firme, por tanto, no invalida “per se” las disposiciones afectadas e incluso el Ayuntamiento puede seguir sancionando.
Sí es cierto que es conveniente recurrir todas las sanciones que se encuentren en tramitación. O, en aquellos casos que se haya pagado la multa, sería conveniente comenzar a preparar en base a esta sentencia la reclamación de ingresos indebidos.
¿Qué plazos hay para que los afectados puedan iniciar sus reclamaciones?
El plazo para reclamar los ingresos indebidos son 4 años para aquellas sanciones que hayan devenido firmes y se hayan abonado.
En las multas y sanciones en tramitación se deben respetar los plazos del procedimiento sancionador administrativo. En este caso, se debe alegar en los recursos esta sentencia.
¿Es necesario presentar algún tipo de documentación específica para reclamar las multas?
Los sancionados afectados deberán presentar, en caso de confirmarse la sentencia, varios documentos. Es decir, una copia de la sanción o de la resolución sancionadora y un justificante de pago si la multa ya ha sido abonada.
También, la referencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anula las disposiciones de la ordenanza en las que se basó la sanción.
¿Cuáles son los procedimientos legales disponibles para los afectados por las multas? ¿Deben acudir a la vía administrativa o judicial?
En vía administrativa, los conductores podrán recurrir ante el Ayuntamiento. Este es el primer paso obligatorio antes de acudir a los tribunales.
Si la vía administrativa no prospera, los afectados pueden acudir a la vía contencioso-administrativa para que se revise la identidad de la sanción con las disposiciones anuladas y, en su caso, se les devuelvan los importes pagados más intereses legales.
¿Podrían producirse reclamaciones colectivas o demandas masivas de los afectados, o es mejor que se presenten de forma individual?
Nosotros recomendamos la reclamación individual, pero los grupos de afectados tienen capacidad para procesar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, al tratarse de actos de naturaleza sancionadora, recomendamos la reclamación individual.
Si las multas están en proceso de impugnación o aún no se han pagado, ¿cuál es la situación legal actual para esos casos?
Para aquellos que aún no han pagado las multas o cuyas sanciones están en proceso de impugnación, la situación es más favorable. La sentencia podría ser usada como argumento en los recursos que se vayan a presentar.
En resumen, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abre una vía clara para que los conductores multados en Madrid Central y Plaza Elíptica puedan reclamar la devolución de sus sanciones o evitar su pago, siempre que sigan los procedimientos administrativos y legales correspondientes y supeditado, obviamente a la firmeza de la resolución judicial.
Noticias Relacionadas: