Desde la reciente reforma del Código Penal de 2022, conocida como la ley del “sólo sí es sí”, la distinción entre lo que es una agresión sexual y lo que es una violación ha sido un tema recurrente.
La reforma ha unificado los conceptos. Y ha generado un intenso y acalorado debate del que todavía se oyen los ecos.
AGRESIÓN SEXUAL
Para entendernos, tal como hoy define la agresión sexual nuestro Código Penal, comprende cualquier conducta de naturaleza sexual sobre otra persona. Sin su consentimiento. Y mediante el uso de la violencia o la intimidación.
La agresión sexual puede incluir tocamientos, besos o cualquier otro acto de contenido sexual que se haga sin la voluntad de la otra personal.
La mencionada reforma de 2022 eliminó la distinción entre abuso sexual y agresión sexual. Antes de este cambio, el abuso sexual comprendía actos sexuales sin consentimiento.
Pero sin violencia o intimidación.
La agresión sexual entonces requería cualquier tipo de presión, intimidación o fuerza ejercida sobre una persona con el fin de someter su voluntad o anular su capacidad de decidir libremente.
Ahora, cualquier acto sexual no consentido se considera agresión sexual, sin importar el grado de violencia que se emplee.
La agresión sexual tiene condena de 1 a 4 años, para aquellos que realicen actos que atenten contra la libertad sexual sin consentimiento.
Y si hay violencia o intimidación la pena puede aumentar hasta los 5 años.
VIOLACIÓN
La violación es una categoría dentro de la agresión sexual, pero con una característica clave que la diferencia: la penetración sin consentimiento.
Según el artículo 179 del Código Penal, se considera violación cuando la agresión sexual implica la penetración vaginal, anal o bucal de la víctima.
Este acto es considerado uno de los delitos más graves contra la libertad sexual y se castiga con penas más severas que otros tipos de agresión sexual que oscilan entre los 4 y los 12 años. Que se pueden incrementar si se emplea violencia o intimidación.
El componente de la penetración añade una dimensión cualitativa a la agresión sexual, dado que la jurisprudencia ha considerado que este acto representa una violación aún más profunda de la libertad y dignidad de la persona.
Sin embargo, no cambia el hecho de que, tanto en los casos de violación como en otras agresiones sexuales, lo fundamental es la falta de consentimiento.
EL CONSENTIMIENTO
Tras la reforma del Código Penal, el consentimiento se ha colocado en el centro del debate sobre los delitos sexuales.
La ley establece que «solo sí es sí», lo que significa que cualquier acto sexual que no cuente con un consentimiento claro y explícito es considerado un delito.
Esto ha generado controversia en algunos sectores, pero también ha sido alabado por muchos como un paso adelante en la protección de los derechos de las víctimas.
Antes de la reforma, los tribunales debían interpretar en qué medida la víctima había mostrado resistencia o si existía violencia o intimidación suficientes para agravar el delito.
Ahora, el énfasis está en la ausencia de consentimiento, lo que facilita una mayor protección legal a las víctimas, aunque también ha planteado nuevos desafíos para los jueces a la hora de valorar las pruebas en cada caso concreto.