En España hay alrededor de 3 millones de funcionarios públicos, según las últimas cifras de julio de 2023 recogidas en el Registro Central de Personal.

Las sanciones a funcionarios por malos comportamientos existen y no son “una leyenda urbana”: así son las normas

24 / 09 / 2024 05:36

En España hay alrededor de 3 millones de funcionarios públicos, según las últimas cifras de julio de 2023 recogidas en el Registro Central de Personal. Sin embargo, hay mucha gente que piensa que no existe ninguna forma de sancionar a aquellos que actúan mal. Piensan que todo vale.

Sin embargo, según Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados y David Muñoz Zapata, Asociado Senior de la firma. esa creencia extendida se puede calificar de “leyenda urbana” y considera que es una cuestión equivocada que conviene explicar. 

Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó 75 días de suspensión de empleo y sueldo a un agente de policía nacional tras ser pillado dentro de la comisaría de noche cuando tendría que estar patrullando en la calle.

O el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que suspendió 4 años de funciones a un funcionario de prisiones por ejercer, al mismo tiempo, como abogado. No se le había concedido la compatibilidad.

En definitiva, se les puede sancionar con un apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo o un traslado forzoso de destino.

El expediente disciplinario

En primer lugar, los letrados ha hecho hincapié en el expediente disciplinario, que es una forma coloquial de hablar de lo que es un procedimiento administrativo sancionador para corregir determinados comportamientos. Para ello, hay que acudir al Estatuto Básico del Empleado Público, que permite que normas posteriores o de otras administraciones públicas puedan desarrollarla o concretar ciertos aspectos. Se refieren a funcionarios de carrera, interinos y al personal laboral.

También hay que tener en cuenta una norma algo antigua de 1986. Es el Reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado. «Es de carácter supletorio», es decir, se puede aplicar también a empleados públicos de otras administraciones».

Asimismo, también hay que tener en cuenta el Régimen Jurídico del Sector Público porque en él se contienen los principios de la potestad sancionadora.

De Izquierda a derecha: David Muñoz Zapata y Antonio Benítez Ostos, Asociado Senior y Socio – Director Fundador de Administrativando Abogados.

Principios que tener en cuenta para sancionar

Por otro lado, hay que tener en cuenta varios aspectos a la hora de imponer una sanción. En primer lugar, el principio de legalidad, es decir, que todo tiene que estar previsto en una ley. En segundo lugar, el principio de retroactividad. Lo que quiere decir que siempre se tiene que aplicar la norma que más favorable sea para el funcionario que se encuentra dentro de un procedimiento sancionador.

Por ejemplo, si en el día de hoy somos un funcionario y cometemos una infracción por publicar documentación oficial en una red social, actualmente sería un castigo de dos años de suspensión de funciones. Pero si durante la tramitación del procedimiento el Congreso de los Diputados aprueba una nueva norma en la cual en vez de dos años, esta conducta es de 1 año, se aplicaría la nueva ley al ser más favorable.

Asimismo, está el principio de tipicidad. «Solamente se puede considerar infracción aquello que la ley dice que es infracción». También está el principio de responsabilidad al no poder sancionar a aquel que no ha tenido nada que ver.

En este punto, los letrados ha hecho un matiz. El Estatuto Básico del Empleado Público habla de principio de culpabilidad, «pero es lo mismo». La carga de la prueba la tiene la Administración Pública, no al revés. Y, por último, está el principio de proporcionalidad.

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