Confirmada la sanción de dos meses y medio de funciones a un policía que fue pillado de noche en comisaría cuando tenía que estar en la calle
Abandonó las funciones propias de su cargo para permanecer descansando a oscuras en las instalaciones.

Confirmados 75 días de suspensión de funciones a un policía nacional que en vez de patrullar de noche se quedaba en la comisaría

12 / 09 / 2023 06:30

Actualizado el 12 / 09 / 2023 11:31

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sanción de 75 días de suspensión de empleo y sueldo a un agente de policía nacional tras ser pillado dentro de la comisaría de noche cuando tendría que estar patrullando en la calle.

Esta sentencia, que es la 864/2023 de 21 de julio, ha sido firmada por los magistrados Francisco Javier Canabal Conejos, José Damián Iranzo Cerezo y María Prendes Valle.

Según cuenta la Resolución de la Dirección General de Policía, los hechos ocurrieron en la madrugada del 26 al 27 de mayo. Y aunque su misión era la de radio patrulla por las calles de Jaén, decidió marcharse a la comisaría.

Sin embargo, a las 5:54 de la madrugada fue sorprendido por el Inspector Jefe de Grupo de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, el cual se encontró tanto con el agente como con su compañero de patrulla. Gracias a las cámaras de seguridad descubrieron que habían llegado a las 02:09 de la mañana.

Por lo que nadie estaba prestando servicio en la calle.

Además, también pillaron otra mentira. Y es que el policía sancionado había rellenado en las hojas conocidas como «Resumen Servicio Policial» que habían realizado entre las 3:20 y las 5:10 funciones de prevención de seguridad ciudadana en distintos puntos de la ciudad a pesar de que no era real.

Sancionado por dos faltas graves

Por estos hechos, le sancionaron por cometer dos faltas graves del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

La primera, que supone una suspensión de funciones de 30 días, fue por “la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial cuando se produzcan de forma grave y manifiesta”, le han sancionado con 30 días.

Y, por la segunda, que hace referencia a la emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos o alteren mediante inexactitudes cuando se causa perjuicio a la Administración o a los ciudadanos», 45 días más.

Comunicado el castigo, el policía decidió acudir a los tribunales al considerar que no era ajustada a Derecho, por lo que solicitó su nulidad o, de forma subsidiaria, que se le impusiese una de las dos sanciones pero en su grado más bajo, es decir, que fuese de 7 días.

Negó los hechos y dijo que estaba en tiempo de descanso

Se encargó de negar los hechos y de manifestar que se había vulnerado su presunción de inocencia. Asimismo, señaló que las imágenes obtenidas por las videocámaras de vigilancia y el informe con las rutas seguidas por los vehículos eran nulas de pleno derecho. 

También relató que cuando el inspector llegó a la comisaría, se encontraba en su periodo de descanso de 40 minutos. Por otro lado, manifestó que se había vulnerado el principio de tipicidad porque la sanción no correspondía con los hechos y que no se aplica 

Sin embargo, los magistrados de la Sala Contencioso-Administativo consideraron que la prueba realizada por la Administración acreditaba suficientemente los hechos porque respondían a una realidad constatada.

Además, “la valoración conjunta de la prueba evidenció que no prestó el servicio de patrulla que le era exigible al tratarse de una de las dos únicas unidades que estaban disponibles, permaneciendo a oscuras en las instalaciones de la policía”, lo que es “un comportamiento totalmente irregular”, han explicado. 

El policía también denunció que la sanción carecía de proporcionalidad. Sin embargo, los magistrados recordaron cuáles son los deberes de los policías que vienen establecidos en el Código ético publicado por Orden General Nº2006 de 6 de mayo de 2013.

La policía es «el fiel reflejo de la sociedad»

En él se explica que la policía es siempre el fiel reflejo de la sociedad a la que sirve, que siempre deberán de actuar conforme a la legalidad o que deberán ser responsables y rendir cuentas ante la sociedad.

Y la conducta llevada a cabo por este agente “es contraria a los deberes que deben observar todos los funcionarios del Cuerpo” ya que “abandonó las funciones propias de su cargo para permanecer descansando a oscuras en las instalaciones”, algo que “no es propio de un agente de autoridad”.

“Era consciente de su actuación y manipuló el resumen del servicio” para incluir cosas que “no había realizado en ningún momento”. Por lo que han visto correcta la imposición de las dos sanciones.

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