Funcionarios sancionados por falta de compatibilidad: de piloto de Vueling a ejercer como abogado
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07/8/2024 05:38
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Actualizado: 08/8/2024 00:05
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Solicitar la compatibilidad es un requisito indispensable si, mientras se es funcionario, se quiere llevar a cabo otro trabajo. Ya que, de no hacerlo, pueden ser sancionados.
Unos castigos que en muchas ocasiones los funcionarios se han visto obligados a recurrir en los tribunales, sin suerte.
Hay que recordar que este asunto se regula en diversas leyes. Por un lado, en el artículo 14 de la Ley 53/1985 de 26 de diciembre sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Establece que es necesario, para hacer otra actividad, solicitar permiso.
En Fuerzas Armadas y Guardia Civil en el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero. Corresponde al Ministerio del Interior concederlo o no. Y en Policía Nacional en el artículo 7.i) de la Ley 4/2010 de 20 de mayo.
Piloto de Vueling
El 13 de abril de 2023, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo fue muy clara con un capitán de la Guardia Civil. Su sanción de 5 meses de suspensión por trabajar al mismo tiempo como piloto de Vueling Airlines sin solicitar la compatibilidad era ajustada.
Una decisión que era la misma que tomó el Tribunal Militar Central en primera instancia.
Cuando sucedieron los hechos estaba destinado desde el 25 de abril de 2020 en la Compañía Fiscal del Aeropuerto de Barcelona-El Prat. El teniente coronel jefe interino de la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona le abrió un expediente disciplinario.
Durante la elaboración del procedimiento, la compañía comercial Vueling facilitó los datos en los que el entonces teniente estuvo contratado como piloto entre el 25 de abril y el 15 de agosto de 2020. Realizó 32 vuelos para la aerolínea y ello aparecía en su vida laboral.
El propio oficial de la Benemérita reconoció los hechos imputados. No tenía autorización para trabajar como piloto pero no solicitó la compatibilidad porque creía que cumplía con la normativa.
Y aunque finalmente Interior sí se le concedió porque la solicitó el 23 de febrero de 2021, eso no influyó en la decisión del Supremo. Ejerció antes de pedirla.
Vídeos para adultos
Algo similar le ocurrió a un policía nacional. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó 6 meses de suspensión de empleo y sueldo. Mientras ejercía en el cuerpo trabajaba como actor porno sin haber pedido la compatibilidad. Lo hizo en una sentencia dictada el 28 de noviembre de 2022.
La penalización fue impuesta por la Dirección General de la Policía al considerar que esta actividad suponía un perjuicio para la imagen del cuerpo.
La investigación comenzó en 2018. Él mismo publicitaba en Twitter, Instagram y Facebook -a través de un pseudónimo- que era actor porno. En cambio, era “totalmente reconocible en algunos de los fotogramas que aparecen en dichas redes, algunas de alto contenido sexual”, decía la sentencia. También hacía espectáculos en directo.
El agente argumentó que el perfil que gestionaba en redes sociales como actor pornográfico era privado, que sus derechos de imagen estaban cedidos a la productora, que desconocía si ésta cobraba por el acceso al contenido y que él no obtenía ningún beneficio, ya que lo hacía por afición.
Sin embargo, el tribunal, de acuerdo con el Abogado del Estado, manifestó que no se le habría otorgado la compatibilidad independientemente de si cobraba por ello o no.
«En la realidad social en la que vivimos, ser actor porno no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad y desprestigio», comentaron los magistrados.
4 años de suspensión por trabajar de abogado
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) confirmó el 15 de febrero de 2023 la sanción de 4 años de suspensión de funciones a un funcionario de prisiones por ejercer como abogado sin tener la compatibilidad para ello.
Se publicitaba en internet y había sentencias en las que figuraba como letrado. Estaba destinado en la prisión de Monterroso, situada en Lugo. Sin embargo, a pesar de estar colegiado como letrado desde 1992 en dicha provincia y tener una medalla de plata colegial por ejercer la profesión durante más de 25 años, negó haber sido abogado.
Pero eso no era cierto porque se le podía ver en internet ejercer como abogado especializado en civil y penal. Además, en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) aparecía como letrado de diversos casos.
La Sala relató que “las pruebas eran concluyentes y definidas” porque, además, llegó a actuar de turno de oficio.
Esto último resultaba significativo porque para la inscripción en el turno de oficio es preciso tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del Colegio respectivo y acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
Ser funcionario y la compatibilidad de arbitrar
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana avaló en septiembre de 2023 la decisión de suspender de empleo y sueldo durante tres años a un funcionario de Xátiva. Compaginaba su puesto de trabajo con el arbitraje.
Según el periódico Levante, tomó posesión como oficial de actividades deportivas del Ayuntamiento de Xàtiva el 20 de enero de 2020. Tres días después, formuló su declaración sobre incompatibilidades pero en el formulario no concretó qué actividad era.
El consistorio no respondió y arbitró varios partidos de voleibol. En abril de 2021 el ayuntamiento le denegó la compatibilidad.
Tenía una jornada que incluía festivos y dedicación especial con libre disponibilidad o guardias de fines de semana que se solapaban con los días en que realizó la actividad privada de arbitraje. Además, la cuantía que percibía en concepto de retribución específica superaba en un 30% la correspondiente a su sueldo base y antigüedad.
Lo que vulneraría la exigencia de la ley para el reconocimiento de la compatibilidad en actividades privadas.
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