La justicia fuerza a Bankinter a pagar a dos consumidores 47.232,10 € por modificar contratos unilateralmente e imponer comisiones ilícitas
|
25/9/2024 05:36
|
Actualizado: 25/9/2024 00:26
|
El pasado 20 de septiembre, Bienvenido y Casilda (nombres ficticios) un matrimonio de jubilados de Valladolid, recibieron el jueves de la pasada semana el último pago por parte de Bankinter, con lo que se completaron los 47.232,10 euros establecidos por la justicia como compensación, poniendo fin a una batalla legal que comenzó en febrero de 2007.
Para ello, fuke necesario que la firma de los dos demandantes, Noriega Bayón Abogados, bufete de Valladolid, pusiera en marcha una demanda de ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia 8 de Valladolid con el fin de obligar a Bankinter a consignarlos.
Los pagos que ha recibido el matrimonio por esta vía han sido 8.311,60 euros en comisiones ilícitas, 2.370,76 euros en intereses legales de esas comisiones ilícitas, 30.349,68 euros en intereses remuneratorios ilícitos y 6.200,06 euros en intereses legales de estos intereses remuneratorios ilícitos.
Todo junto suman 47.232,10 euros.
El pago total se completó tras un proceso de ejecución de 4 abonos.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid, compuesta por los magistrados Antonio Alonso Martín, como presidente, Ángel Muñiz Delgado, ponente, e Ignacio Martín Verona, había condenado previamente a la entidad bancaria por modificar de forma unilateral las condiciones de una póliza de crédito, contratada por los demandantes en 2007, y aplicar comisiones ilícitas.
En su sentencia número 1210/2023, del 2 de noviembre de 2023, ordenó a Bankinter devolver a los demandantes 30.349,68 euros por los intereses ilícitos, más 6.200,06 euros en concepto de intereses legales, más 8.311,60 por comisiones ilícitas y 2.370,76 por sus intereses legales.
El banco se resistió a acatar el fallo, lo que obligó a los consumidores a iniciar el procedimiento de ejecución forzosa citado para recuperar su dinero.
CAMBIOS UNILATERALES SIN CONSULTAR A LOS CLIENTES
El conflicto comenzó hace 17 años, cuando Bienvenido y Casilda contrataron con Bankinter una póliza de crédito por 300.000 euros para la compra de acciones de BBVA.
Bankinter pignoró las 13.350 acciones que los consumidores ya poseían, valoradas en 232.000 euros, y también las acciones que adquirieron posteriormente con el crédito.
Originalmente, las condiciones acordadas estipulaban un interés remuneratorio de Euribor a 1 mes + 0,55% y no se aplicarían comisiones de apertura ni renovación.
Sin embargo, cuando el valor de las acciones de BBVA cayó, Bankinter decidió imponer cambios drásticos sin consultar a los clientes.
Entre las medidas más controvertidas estuvo la decisión de hipotecar la vivienda habitual de los consumidores y aumentar el interés a Euribor a 1 año + 4,50%.
Además, el banco impuso comisiones de apertura y renovación que alcanzaron un total de 8.311,60 euros, destacándose una comisión de 2.400 euros que resultó especialmente desmesurada.
BANKINTER Y LOS PACTOS VERBALES QUE NO EXISTIERON
Durante el proceso, Bankinter intentó justificar sus acciones alegando la existencia de «pactos verbales”.
Sin embargo, durante el interrogatorio, la directora de la sucursal negó categóricamente la existencia de estos supuestos acuerdos, debilitando la defensa del banco y allanando el camino para la sentencia condenatoria.
En el fallo, el tribunal dejó claro que Bankinter había actuado fuera del marco legal al modificar los términos del contrato sin consentimiento.
Además, calificó de ilícitas las comisiones impuestas por el banco, que ascendían a 8.311,60 euros, y ordenó su devolución, junto con los intereses legales correspondientes.
UN CASO QUE PARECÍA NO TENER FIN
El caso pasó por varios hitos judiciales, incluyendo una sentencia inicial en 2021, dictada por el mismo juzgado de ejecución –el 8 de Primera Instancia, del que es titular Alberto Mata Saiz– y su ratificación por parte de la Audiencia Provincial de Valladolid en noviembre de 2023.
A pesar de ello, Bankinter no cumplió con las obligaciones impuestas, lo que llevó a los afectados a iniciar un proceso de ejecución forzosa en 2024 (Auto número 145/2024).
Fue solo tras este último paso que los consumidores lograron recuperar finalmente las cantidades adeudadas.
Fue solo tras este procedimiento que los consumidores lograron recuperar finalmente el dinero adeudado.
Según el tribunal, el “dies a quo” del caso, el que determina el inicio del cómputo de los intereses legales no fue la fecha de presentación de la demanda sino la fecha de la reclamación extrajudicial», conforme a los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil. Un detalle que aumentó considerablemente la suma a favor de los demandantes.
Este litigio podría tener repercusiones más amplias en el sector financiero español, marcando un precedente en cómo se deben tratar las modificaciones contractuales y las comisiones bancarias no pactadas.
En un entorno donde la transparencia y la equidad son principios fundamentales, este fallo reitera que los bancos están obligados a cumplir estrictamente con las condiciones acordadas y actuar con diligencia para evitar causar perjuicios indebidos a sus clientes.
Noticias Relacionadas: