La magistrada condena a Bankinter Consumer Finance a restituir al demandante todas las cantidades abonadas en exceso sobre el capital prestado, junto con los intereses legales del artículo 1100 CC y los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La Justicia anula un préstamo de Bankinter por usura: el interés del 13,78% superaba el doble del tipo medio

5 / 02 / 2025 05:35

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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Fernando, Cádiz, Eva Cherné Serrajón, ha declarado la nulidad del contrato de préstamo suscrito el 26 de diciembre de 2019 entre Francisco Valero y Bankinter Consumer Finance EFC SARM.

La sentencia, la número 51/2025, dictada el 1 de febrero pasado por la citada magistrada, concluye que el tipo de interés remuneratorio del 13,78% es usurario, ya que supera en más del doble el interés medio del mercado para préstamos similares en la fecha de contratación.

Valero interpuso la demanda contra Bankinter Consumer Finance EFC SARM. a acción principal solicitaba la nulidad del contrato por usura, y subsidiariamente, la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por no superar los controles de incorporación y transparencia, conforme al artículo 1303 del Código Civil (CC).

El fallo y su fundamentación jurídica

La magistrada fundamenta su decisión en la Ley de Usura de 1908, cuyo artículo 1 establece que un contrato de préstamo será considerado usurario si estipula un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de noviembre de 2015 (STS 628/2015), ratifica que no es necesario que el prestatario se encuentre en una situación de necesidad para que el crédito sea declarado usurario.

El tipo medio del mercado en 2019 para créditos al consumo con una duración de hasta cinco años, según las estadísticas del Banco de España (Tabla 19.4.10), era del 7,72% TAE.

Dado que el 13,78% TAE aplicado por Bankinter superaba en más del doble este umbral, el tribunal concluyó que el contrato era usurario, alineándose con la doctrina establecida en el Pleno No Jurisdiccional de la Audiencia Provincial de Cádiz de 18 de febrero de 2022, que determina que los intereses superiores al doble del tipo medio deben ser considerados usurarios.

La consecuencia de esta declaración es la aplicación del artículo 3 de la Ley de Usura, que establece que el prestatario solo está obligado a devolver el capital recibido, sin intereses ni comisiones.

El fallo judicial declara la nulidad del contrato y condena a Bankinter Consumer Finance a restituir al demandante todas las cantidades abonadas en exceso sobre el capital prestado, junto con los intereses legales del artículo 1100 CC y los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Asimismo, impone las costas del proceso a la parte demandada conforme al artículo 394 LEC.

El caso se originó cuando Valero firmó un contrato de préstamo con Bankinter Consumer Finance en diciembre de 2019. Al advertir que los intereses aplicados eran excesivos, inició acciones legales para solicitar la nulidad del contrato, argumentando que la TAE era abusiva y que el contrato no superaba los controles de transparencia exigidos por la normativa de consumo.

La sentencia no es firme. Puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincia de Cádiz.

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