El juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz ha desestimado las pretensiones de Bankinter. Y así, ha reconocido que los honorarios del abogado José Luis Ortiz, que le habían sido impuestos como costas a la entidad bancaria, están aplicados correctamente. Y por tanto, rechaza que éstos sean, tal y como apuntaba el banco, excesivos.
Un caso de nulidad de cláusulas hipotecarias ha llevado al abogado José Luis Ortiz a enfrentarse, hasta en dos ocasiones, a la entidad bancaria responsable de este préstamo, Bankinter.
Primer encuentro judicial en el que el abogado conseguía la nulidad de cláusulas del contrato hipotecario. Sentencia en la que los tribunales imponían igualmente al banco el pago de las costas del proceso judicial.
Unas costas que, sin embargo, volvían al juzgado. Y es que la entidad bancaria no dudaba en presentar un recurso ante estas costas, destacando que éstas «son excesivas». Ello, al entender Bankinter que se trataba de un caso «de escasa complejidad».
Recurso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz, bajo la magistratura de Inmaculada Ortega Goñi. Juzgado que, en el auto 638/25, rechazaba las pretensiones de la entidad bancaria ate la sentencia dictada.
Bankinter tendrá que pagar las costas
Juzgado que recuerda los criterios por los que se ponderan las cuantías económicas en estos asuntos, establecidos por la Junta de los Letrados de la Administración de Justicia.
Criterios que valoran «el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que se encuentra, el trabajo realizado con el interés y cuantía del asunto, tiempo de dedicación», etc.
Planteamiento ante el que Bankinter exponía que, en el caso de las costas impuestas, se trataba de una demanda de nulidad de cláusulas hipotecarias. Un elemento que es protagonista de numerosos litigios, por lo que «este alto número de litigios disminuye la complejidad de la labor llevada a cabo por los abogados de la parte demandante».
Valoración de la entidad bancaria que no comparte el juzgado. Ello, exponiendo que en este caso «se ha aplicado correctamente el baremo orientador».
«Si bien es cierto que se trata de pleitos en masa, es igualmente cierto que los meritados pleitos han sido provocados por la actitud de la entidad financiera», destaca la magistrada en su sentencia. Caso en el que «no se observa infracción» alguna que suponga una revisión de la cuantía de las costas. Y que lleva al juzgado a desestimar íntegramente el recurso de revisión presentad por Bankinter. Decisión ante la que no cabe interponer recurso alguno.