El Supremo confirma la condena contra Agustín Román Vivas por un delito continuado de estafa; Bankinter, responsable civil subsidiario
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16/11/2024 05:34
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Actualizado: 16/11/2024 09:17
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Madrid y ratificada posteriormente, en apelación, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra Agustín Román Vivas, quien fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de estafa y un monto que supera los 7 millones de euros.
Además, ordena que indemnice a los damnificados con las cantidades defraudadas.
La resolución también implica responsabilidades para la sociedad Román Sáez Benito, S.A.L., de la que el acusado era administrador. Al igual que Bankinter.
La entidad financiera es considerada responsable civil subsidiaria por las acciones fraudulentas cometidas por su agente financiero. Lo que implica que, aunque el banco no participó directamente en la estafa, debe responder económicamente por los perjuicios causados a las víctimas debido a la relación contractual y de representación que mantenía con el agente.
La responsabilidad civil subsidiaria se fundamenta en la obligación de las entidades financieras de supervisar y controlar las actividades de sus agentes para prevenir conductas ilícitas que puedan perjudicar a terceros.
Los hechos sobre el agente autorizado de Bankinter
Según los hechos probados, “Agustín Román Vivas utilizó su posición como agente autorizado de Bankinter y la sociedad Román Sáez Benito, S.A.L. para captar fondos de diversas personas bajo la promesa de realizar inversiones financieras con altas rentabilidades y garantías respaldadas por la entidad bancaria”.
Desde su sede en Madrid, operaba con un rótulo que anunciaba su condición de agente de Bankinter, lo que reforzó la confianza de las víctimas.
El acusado prometió a los inversores que las sumas aportadas serían destinadas a proporcionar liquidez a un supuesto gran inversor que disponía de “un bono de Bankinter valorado en millones de euros”.
Este bono, según las declaraciones del acusado, sería rescatado a finales de 2015, lo que garantizaría la devolución del capital con intereses.
Sin embargo, tanto el inversor como el bono resultaron ser inexistentes. Las cantidades obtenidas fueron desviadas a fines no acreditados, sin cumplir con las obligaciones asumidas ni devolver el capital invertido.
“El acusado no destinó las sumas así recibidas a la operación prometida, en realidad inexistente, y las aplicó a fines distintos no acreditados”, dice la sentencia.
El fraude afectó a 13 personas. Todas ellas aportaron cantidades en una horquilla entre 35.000 y 1.950.700 euros. Hasta superar los 7 millones de euros mencionados.
UN LARGO PROCESO JUDICIAL
El caso ha sido objeto de un largo proceso judicial. En junio de 2021, la Audiencia Provincial de Madrid dictó la primera sentencia condenatoria, que fue apelada por el acusado ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Dicho tribunal desestimó los recursos de apelación y confirmó la sentencia inicial en enero de 2022. Posteriormente, el acusado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando infracciones de preceptos constitucionales y procesales, que también han sido rechazadas por el alto tribunal.
En su sentencia número 280/2024, el tribunal del caso, formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, como presidente, Andrés Palomo del Arco, Vicente Magro Servet, Ángel Luis Hurtado Adrián y Leopoldo Puente Segura, desestima todos los argumentos del recurso, destacando que las resoluciones provisionales dictadas durante la instrucción “no vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva ni el principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales”.
Además, subraya que “se aplicó el principio de proporcionalidad en la pena impuesta y que se desestimó la existencia de dilaciones indebidas”.
Finalmente, la Sala de lo Penal, además de confirmar los 4 años y 6 meses de prisión para Agustín Román Vivas, le impone una multa de nueve meses a razón de diez euros diarios (2.700 euros en total) y la inhabilitación para actividades relacionadas con el sector financiero y bancario durante el mismo periodo.
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