Absuelta una supuesta vendedora de Mil Anuncios por una estafa de un iPhone que nunca llegó a su destino
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto una supuesta vendedora que había sido condenada en primera instancia por un delito leve de estafa.

Absuelta una supuesta vendedora de Mil Anuncios por una estafa de un iPhone que nunca llegó a su destino

28 / 09 / 2024 05:35

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto una supuesta vendedora que había sido condenada en primera instancia por un delito leve de estafa. Una usuaria de Mil Anuncios la denunció tras haberle comprado supuestamente un iPhone 12 que nunca recibió.

La compradora le dijo a través de WhatsApp que estaba interesada en tal teléfono. La vendedora le envió una fotocopia de su DNI -que resultó ser falso- y acordaron realizar dos ingresos de 175 euros. Pero el número de teléfono asociado a ese WhatsApp no era el de la acusada.

Sin embargo, en un primer momento, el Juzgado de Instrucción Nº1 de Madrid sí que la consideró culpable. Por lo que el juez la condenó a pagar una multa de 160 euros y a indemnizar con 260 euros a la denunciante.

En este punto, Carmen García, letrada de Celtibérica Abogados y defensora de la acusada, presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial al considerar que no había quedado probado que su defendida tuviera conocimiento del engaño ni que hubiera sido la autora de la estafa.

Los magistrados le dieron la razón. Revocaron en la sentencia 387/2024 de 17 de septiembre la condena al no aceptó los hechos declarados probados en primera instancia.

No había pruebas de que la supuesta vendedora participase

Pues bien, el tribunal consideró que la sentencia impugnada basaba su argumentación en que el dinero objeto de la defraudación había sido ingresado en una cuenta corriente que estaba a nombre de la acusada. Pero tal relato no concluía que ella participase en ello.

Por otra parte, comentaron que la condena por delito de estafa implicaba, o bien la participación directa y personal en la defraudación o, al menos, la prestación de una colaboración efectiva. Y tampoco había pruebas.

Asimismo, tal y como detalla la sentencia, la misma denunciante manifestó haber recibido llamadas de la supuesta vendedora y que la voz era masculina. Además, la fotografía del DNI enviado a la compradora estaba manipulado porque el número del documento no coincidía con su titularidad aparente.

Los magistrados también consideraron la posibilidad de que esa cuenta corriente a la que llegó el dinero, titularidad de la acusada, pudiese haber sido abierta suplantándole la identidad.

Por otro lado, desde Celtibérica han comentado que la supuesta vendedora se limitó a dejar su número de cuenta a una persona de su círculo más cercano para hacerle un favor y que pudiera recibir ingresos durante el tiempo que estuviera en España. Finalmente, al no haber una prueba directa y concluyente sobre el fraude, han absuelto a la mujer.

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