El Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite el recurso de casación del sindicato de funcionarios de prisiones ‘Tu Abandono Me Puede Matar’. Buscan el derecho a conocer el complemento de productividad del personal de instituciones penitenciarias.
Así lo han considerado los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo Pablo Lucas (presidente), Diego Córdoba (ponente), Luis María Díez, Wenceslao Olea y Dimitry Berberoff en un auto dictado el 12 de septiembre.
El caso, que lo está llevando el despacho Administrativando Abogados, cuyo socio director y fundador es Antonio Benítez Ostos, ha pasado por diversas instancias.
Pues bien, todo comenzó cuando el sindicato decidió solicitar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno un listado del personal que percibió el complemento de productividad en la nómina de diciembre de 2021 en virtud del acuerdo del Secretario General de Instituciones Penitenciarias. Querían saber la cuantía y el servicio en el que prestaban funciones.
Según explican desde el despacho, el Consejo de Transparencia dictó una resolución en la que consideraban que sí tenían derecho a ello.
No obstante, el Ministerio del Interior dirigido por Fernando Grande-Marlaska, decidió recurrir tal decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº11. El juez dictó una sentencia en la que dio la razón al sindicato.
Interior recurrió ante la Audiencia Nacional
De modo que el Ministerio del Interior recurrió ante la Audiencia Nacional. En este punto, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo decidió estimar el recurso en la sentencia de 6 de febrero de 2024. Por tanto, revocó la de instancia. Los magistrados consideraron que los funcionarios de prisiones no tenían ese derecho.
Desde el despacho explican que la sentencia de la Audiencia Nacional hizo un repaso de la ley 23/1984 y el Estatuto Básico del Empleo Público. Finalmente llegaron a la conclusión de que no estaba justificado que se entregase la información solicitada que permitiese identificar a todos los perceptores del complemento de productividad.

Por lo que el sindicato ha decidido presentar un recurso de casación ante el alto tribunal. Sentencia que también ha sido recurrida por parte del Consejo de Transparencia.
Pues bien, desde Administrativando Abogados consideran que dicha sentencia vulneraba el artículo 9.3 de la Constitución Española en conexión con el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y la Disposición derogatoria única.
El sindicato, al Supremo
Así como la disposición cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- y el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
«Consideramos que el artículo 23 de la ley de medidas para la reforma de la Función Pública
es plenamente aplicable al no haber sido dictada ninguna Ley de Función Pública ni tampoco norma reglamentaria de desarrollo. Se mantiene la norma vigente sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos mediante la cual se regula la retribución por complemento de productividad», comenta a Confilegal Benítez Ostos.
Por ello, señala la importancia de defender «con el mayor ahínco el interés público por conocer las retribuciones de los empleados y personal de las Administraciones Públicas, en tanto en cuanto la transparencia es uno de los pilares de nuestro Estado social y democrático de derecho».
A ello, añade el letrado, “desde la firma celebran con éxito la admisión porque el porcentaje de admisiones en contencioso -administrativo de los recursos preparados es ínfimo sin que, en términos generales, supere el 5%”.