Tribunal Supremo caso koldo
Los servicios jurídicos del Estado se posicionan en contra de la pregunta que formuló el Supremo el 24 de julio sobre el artículo 1 de la ley de amnistía al entender que vulnera el derecho a la igualdad y los principios de seguridad jurídica. Foto: EP

La Abogacía del Estado acusa al Supremo de hacer alegaciones de «carácter político», no «jurídico» contra la amnistía

3 / 10 / 2024 13:39

Actualizado el 03 / 10 / 2024 19:27

La Abogacía del Estado ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) que inadmita y, subsidiariamente rechace, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo (TS) contra la ley de amnistía al considerar que los argumentos que esgrime la sede judicial son de «carácter político», no «jurídico».

En un escrito del pasado miércoles, los servicios jurídicos del Estado se posicionan en contra de la pregunta que formuló el Supremo el 24 de julio sobre el artículo 1 de la ley de amnistía al entender que vulnera el derecho a la igualdad y los principios de seguridad jurídica, proscripción de la arbitrariedad y exclusividad jurisdiccional.

El Supremo «desarrolla una serie de argumentos de carácter político y doctrinal que esta representación no va a abordar, por cuanto exceden sobradamente el carácter jurídico-constitucional propio de una cuestión de inconstitucionalidad», afirma la Abogacía del Estado.

La Abogacía de Estado apunta «vicios formales»

Señala, por un lado, «vicios» sustantivos por cuanto achaca al alto tribunal que «no explicita en qué medida un concreto precepto del artículo 1 de la ley es aplicable al caso, más allá de una mención sucinta».

«No fundamenta en qué medida ha de aplicarse y de ello dependa el fallo», sostiene.

Por otro lado, observa también «vicios formales», porque «su contenido más parece propio de un recurso de inconstitucionalidad al cuestionar la ley en su conjunto».

Afea, en concreto, que el Supremo «se limita a decir» que «más parece que la ley de amnistía, en tanto no comporta modificación sustancial alguna del régimen constitucional previo, no podría enmarcarse entre las ubicables en el marco del derecho transicional, sino entre las que constituyen mero y simple ejercicio del derecho de gracia».

«Esta consideración y las que se incluyen en dicho apartado tienen un indudable carácter político. El tribunal parte de que ley en su conjunto es inconstitucional pero no acredita la relevancia que dicha manifestación tiene para el caso concreto, examen propio de los procedimientos relativos a la cuestión de inconstitucionalidad«, inciden los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado.

Cabe recordar que el Supremo acudió al Constitucional en el caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona, tras la sentencia que condenó al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros líderes del ‘procés’.

La pregunta del TS fue admitida a trámite por el Pleno del TC el pasado 11 de septiembre, en una decisión unánime.

Con ello, el caso en el que se planteó quedó en suspenso hasta que haya sentencia.

MERAS «ELUCUBRACIONES»

En la misma línea, descarta una violación del principio de seguridad jurídica porque «la ley establece en este precepto con claridad cuáles son las conductas amnistiadas, y ningún reproche sobre la técnica jurídica empleada se hace por el Tribunal Supremo».

«Lo único que puede deducirse nuevamente es una discrepancia ideológica con la ley en la medida en que parece afirmar que la promulgación de una ley de amnistía, que, en los términos en que se plantea podría ser esta o cualquier otra, afecta a la seguridad jurídica porque la persona destinataria de la norma no va a saber si su conducta va a ser objeto de reproche penal y ello va a conllevar su procesamiento y en su caso condena», aduce la Abogacía del Estado.

Por último, contesta a la alegada vulneración del principio de proscripción de la arbitrariedad, diciendo que en la cuestión de inconstitucionalidad únicamente «se habla en términos futuros, basándose en elucubraciones sobre posibles mayorías parlamentarias correspondiente a unos grupos u otros dentro de las Cámaras».

«No se puede argumentar la inseguridad jurídica basándose en un hipotético cambio de fuerzas en el arco parlamentario sino en una aterrizada aplicación de la norma al caso concreto, algo que no se encuentra especificado en este supuesto», zanja.

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