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La AP ha confirmado el archivo de la querella de los hermanos Pepus y Maribel Ferrándiz por las torturas que sufrieron en el franquismo. Foto: Confilegal

La Audiencia Provincial de Barcelona confirma el archivo de una querella por torturas que ocurrieron en 1971

3 / 10 / 2024 12:59

Actualizado el 23 / 02 / 2026 16:04

La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el archivo de la querella de los hermanos Pepus y Maribel Ferrándiz, que pedían investigar las presuntas torturas que sufrieron en 1971 durante el régimen franquista, en la Prefectura Superior de Policía de la Via Laietana de Barcelona.

La querella, presentada por Irídia, Òmnium Cultural y otras entidades, denunciaban la comisión de un delito de lesa humanidad mediante torturas hacia los hermanos durante los 32 días que estuvieron detenidos por parte de la Brigada Político-Social en estas dependencias.

En el auto, la sección 2 de la Audiencia de Barcelona recoge que los hechos denunciados ocurrieron en 1971, «habiendo transcurrido por tanto más de 50 años desde su comisión cuando se interpuso la misma», por lo que el relato de delitos que pudiesen haberse cometido estarían prescritos, a excepción del de lesa humanidad.

El delito de torturas no prescribe

Sin embargo, el tribunal recuerda que, si bien este delito no prescribirá «en ningún caso», recoge una sentencia del Tribunal Supremo en la que recuerda que la imprescriptibilidad prevista en los tratados ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico no pueden ser aplicados retroactivamente y que entró en vigor en mayo de 1999.

«Por lo tanto, aun cuando los Tratados Internacionales sobre la materia fijaran la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad, esa exigencia que ha sido llevada a nuestro ordenamiento jurídico interno tiene una aplicación de futuro», indica.

Asimismo, recoge que tanto el Supremo como el Tribunal Constitucional aluden a la ley de amnistía de 1977, que hace «inviable la persecución penal en nuestro ordenamiento jurídico de hechos como los denunciados sucedidos con anterioridad a la aprobación de dicha ley» y recuerda que esta ley fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas y que tuvo un sentido de reconciliación.

La Audiencia asegura que es «loable» la investigación

«En ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes» y señala que perseguía una reconciliación pacífica entre los españoles, pues fue voluntad del pueblo y es por eso que ningún juez o tribunal, de modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso.

Sin embargo, el tribunal reconoce que, tras la aprobación en 2022 de la Ley de Memoria Democrática, es loable que el Estado investigue este tipo de hechos, pero añade que «ello no podrá ser a costa de contravenir principios tan esenciales como el de legalidad penal y quebrar la necesaria seguridad jurídica».

la abogada Laura Medina sostiene que «pronunciamientos judiciales como el del caso de los hermanos Ferrándiz contradicen el Derecho Internacional, que establece que los crímenes de lesa humanidad no prescriben nunca, no son susceptibles de amnistía y ya estaban penalizados por los tratados y normas internacionales vigentes en el momento en el que fueron cometidos», por lo que Irídia recurrirá la decisión de la Audiencia.

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