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A pesar de la importancia de las palabras de un testigo en un juicio, el Supremo ha establecido unos baremos de análisis sobre ellas. Foto: Confilegal

El TS valora la fiabilidad de los testigos: Deben ser concretos, coherentes y analizados de forma objetiva

8 / 10 / 2024 05:36

Un caso de agresión sexual que ha llegado hasta el Tribunal Supremo ha sido el marco en el que el alto tribunal se ha pronunciado sobre los testigos. En concreto, sobre sus declaraciones, y cómo deben ser analizadas y gestionadas para que sean un elemento útil y fiable en el proceso judicial.

Ser testigo en un proceso judicial es, según las películas americanas, un papel clave para muchos casos. Especialmente, en casos de crímenes o delitos que, de otra manera, quedarían impunes. Sin embargo, esas mismas películas demuestran que, en ocasiones, los testimonios de estos intervinientes no siempre se ajustan a la realidad.

Una cuestión que, ahora, ha sido analizada por el Tribunal Supremo. En concreto, en su sentencia 771/2024 de la Sala de lo Penal, con ponencia de Javier Hernández García.

Así pues, el testimonio de una supuesta víctima de agresión sexual llevaba al alto tribunal a establecer una línea de valoración sobre estas declaraciones. «La información aportada por esta debe someterse a un exigente test que permita medir su calidad reconstructiva», destacaba el Supremo en su sentencia.

Un análisis en el que el Supremo no ha dudado, a través de este caso, en explicar cómo debe valorarse el testimonio de los testigos. Especialmente, cuando se trate de las propias víctimas del supuesto delito cometido.

Las palabras de un testigo no pueden constituir «la prueba del hecho»

En el caso de la agresión sexual, el TS reconoce que «la afirmada víctima puede, sin duda, disponer de mayor cantidad de información. Incluso, de la única información directa disponible». Algo que, sin embargo «no supone ni que la información pueda o deba resultar en todo caso suficiente para reconstruir el hecho acusado […] ni tampoco en todo caso creíble o fiable».

«La información transmitida por un testigo debe ser objeto, por tanto, de una atribución de valor reconstructivo», explica el alto tribunal.

Un testimonio en el que también deben identificarse «elementos contextuales» del caso. Por ejemplo, ·las relaciones que le vinculaban con la persona acusada; el grado de compatibilidad de la versión ofrecida; la existencia de corroboraciones objetivas», etc.

«La narración ofrecida por el testigo en el proceso es, simplemente, información probatoria resultante de un
procedimiento probatorio. No es, desde luego, la prueba del hecho», recuerda el tribunal. Una valoración clave para que los tribunales ofrezcan razonamientos que muestren «que la decisión no se basa en un juicio voluntarista que se limita a otorgar credibilidad al testigo».

Una sentencia que ha sido dada a conocer por el abogado Jesús Pando Díaz, socio director de Pando Abogados. «No basta con valorar la credibilidad subjetiva del testigo, sino que debe analizarse la fiabilidad objetiva de la información que aporta. Es decir, su compatibilidad fenomenológica con el resto de pruebas», destaca.

Claves del Tribunal Supremo que muestran la vía para que las declaraciones de los testigos sí puedan ser la clave de un proceso judicial. Ello, siempre enmarcado en las pruebas y valoraciones objetivas y fiables. Algo esencial en casos sensibles, como los juicios por violencia de género como el que ha sido utilizado por el Supremo para ejemplarizar su posición.

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