¿Qué diferencia hay entre un testigo directo y un testigo de referencia?
En la película musical Chicago, Catherine Zeta-Jones se convierte en testigo de referencia para el fiscal; un testimonio contra el personaje de Renee Zellweger, que defiende el abogado al que da vida Richard Gere.

¿Qué diferencia hay entre un testigo directo y un testigo de referencia?

os testigos son vitales para la Administración de Justicia. Son los que centran las investigaciones, los casos y sus resultados finales, en los juicios. Como es lógico, existen varios tipos de testigos: Están los testigos directos y presenciales.

Es decir, aquel que ha visto y oído lo sucedido por sí mismo, a través de sus sentidos. Quizá esto suene a repetición, pero es que es necesario subrayar de una forma inequívoca las condiciones que debe tener un testigo directo.

También existen los testigos de referencia. Un testigo de referencia es una persona que ofrece un testimonio de segunda mano. No estuvo presente en el lugar de los hechos sino que supo de ellos a través de terceras personas.

Los guionistas de cine en Estados Unidos recurren mucho a los testigos de referencia para impulsar las tramas de sus historias.

Suelen ser los compañeros de celda del acusado que, después, hacen un acuerdo con la fiscalía para testificar contra él a cambio de una petición de rebaja en su pena.

En el musical Chicago, el personaje que interpreta Catherine Zeta-Jones se convierte en testigo de referencia del fiscal que acusa de asesinato a Renee Zellweger, a la que defiende un Richard Gere convertido en abogado.

La película -y sus versiones en teatro- está basada en la obra teatral de la periodista de sucesos, Maurine Dallas Watkins, y de los casos que cubrió para el Chicago Tribune. En esencia es una crítica a la corrupción del sistema judicial y al hecho de que los criminales llegaban a convertirse en verdaderas estrellas para el público.

Sin embargo, el valor probatorio de un testigo de referencia es mucho más débil que el de un testigo directo.

Lógico.

Hay que tener en cuenta que todos los testigos están obligados a jurar o prometer decir verdad.

¿Todos?

Bueno, no hay regla sin excepción, ya se sabe.

La excepción la conforman los testigos directos que son parientes directos del acusado, como padres, hijos, hermanos, cónyuges, convivientes…

A éstos no se les puede exigir decir verdad. Por ello, no tienen obligación de declarar. Y si lo hacen no están obligados a jurar o prometer.

Como ustedes saben, cuando un tribunal de justicia cita a alguien a declarar, por haber sido testigo de algo, la persona en cuestión está obligada a responder a la llamada.

Y si no lo hace, puede ser acusada de denegación de un delito de denegación de auxilio a la justicia, castigado con una pena de arresto de 12 a 18 fines de semana y multa de seis a nueve meses.

La única persona que no está obligada a declarar, aún cuando hubiera sido testigo de un suceso, es el Rey don Felipe.

Así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Nadie más.

El resto de los miembros de la Casa Real, el presidente del Gobierno, el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, el presidente del Tribunal Constitucional, los presidentes del Congreso y del Senado, el fiscal general del Estado y los presidentes de las Comunidades Autónomas, están obligados a declarar, si bien pueden hacerlo por escrito.

El resto de las autoridades del Estado también disponen de la prerrogativa de ser interrogados por el juez, pero en sus respectivos despachos.

Además de los testigos directos y de referencia existen otro tipo de testigos: Los especialistas, conocidos popularmente como peritos, a los que algunos jueces llaman sus ojos y sus oídos.

Pero esa es otra historia.

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