Los audios de Bárbara Rey y el emérito pueden acabar en vía penal, administrativa y civil; pero hay que valorar si es interés general
En dichas grabaciones de hace 30 años se llamaban "mi amor" y el padre de Felipe VI reconocía tener apenas relación con la reina Sofía.

Los audios de Bárbara Rey y el emérito pueden acabar en vía penal, administrativa y civil; pero hay que valorar si es interés general

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12/10/2024 05:36
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Actualizado: 12/10/2024 08:05
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Hace poco más de una semana OkDiario publicó unas conversaciones que tuvieron la vedette Bárbara Rey y el emérito Juan Carlos I. En dichas grabaciones de audio de hace 30 años se llamaban «mi amor», confirmando así la relación. Además, el padre de Felipe VI reconocía tener apenas relación con la reina Sofía.

Unos audios que llegaron días después de la publicación de unas fotografías en la revista neerlandesa Privé donde salían besándose. Supuestamente, las imágenes las vendió al medio de comunicación Ángel Cristo, su hijo, que por aquel entonces tenía 13 años. Tal y como ha recogido ABC, la vedette tiene intención de denunciarle por apropiación indebida del material.

Según explica Ignacio Palomar Ruiz, abogado de Servilegal, estos audios pueden acabar en tres vías. Entiende que, en este caso, todas las partes implicadas podrían acudir a la Justicia.

En primer lugar, se podría presentar una demanda por derecho al honor pidiendo una indemnización, la cual se fija «a tanto alzado». Pues la cantidad depende del daño reputacional que te hagan, comenta.

Por otro lado, también se puede acudir por un delito de revelación de secretos a la vía penal si se sabe quién ha difundido esos audios. Este delito consiste en distintas conductas por las que se descubren hechos de otra persona que esta pretende que queden en su intimidad. 

Y, por otro lado, se puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). «Si se considera que lo ocurrido es muy grave porque viola la intimidad de una persona, en los peores casos, la multa es el 4% de su facturación global en caso de que sea una empresa, pudiendo alcanzar hasta 20 millones de euros», señala el letrado.

Si bien, en un caso como este y de cara a ser un medio de comunicación, Palomar Ruiz entiende que al tener interés público, «estaría justificada la difusión» por la libertad de información. Ahora bien, la persona que lo ha filtrado, si la fuente se desvela, «tendría un problema grave», resalta.

Sobre las fotos de Bárbara Rey y el emérito

Ya en su día, Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, advirtió sobre la publicación de las fotos que tuvieron lugar a finales de septiembre. Para él, la divulgación en España de estas imágenes, suponía, a su juicio una clara vulneración de derechos fundamentales de las personas que aparecían en ellas. 

Además, de acuerdo con el art. 8.2.a) de la Ley Orgánica 1/1982, la jurisprudencia viene considerando ilegítima la intromisión en el derecho de esos personajes a su propia imagen cuando son fotografiados en un lugar no público. Y, en este caso, estaban hechas en un domicilio.

Para Benítez Ostos, las imágenes no constituyen en la actualidad materia de interés general, ni está justificada en función del interés público del asunto. «Indudablemente, treinta años después, no es un hecho noticiable«. 





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