Ayer, miles de personas recorrieron las calles de Madrid manifestándose por el alto precio de los alquileres. Fue convocada por el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos y otros cuarenta colectivos más. Entre ellos, Comisiones Obreras, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Amnistía Internacional o Ecologistas en Acción.
Llevaban por lema «los rentistas nos roban la vida, los gobiernos los defienden».
Según datos de la Delegación del Gobierno, acudieron 22.000 personas mientras que, según los convocantes, 150.000. A lo largo del recorrido, no sólo se vieron pancartas exigiendo una bajada de los precios, sino que todos los ciudadanos sacaron sus llaves de los bolsillos en señal de protesta.
Durante la manifestación, la portavoz del sindicato, Valeria Rapú, hizo un llamamiento a todos los ciudadanos a dejar de pagar los alquileres. «No hay policías, juzgados ni matones suficientes para desahuciar a todos los que estamos aquí», dijo.
Ahora bien, según explica a Confilegal la letrada experta en consumo Silvia Campaña Piquer, socia de Tech Abogados, esta huelga es ilegal. Pues el artículo 28 de la Constitución Española recoge este derecho por motivos laborales. «Es más, la falta de pago de la renta pactada por arrendador y arrendatario es motivo de resolución del contrato de arrendamiento».

Procedimiento por desahucio
El propietario incluso puede acudir a un procedimiento por desahucio para resolver el contrato y reclamar así las rentas debidas y futuras hasta que se produzca la entrega efectiva del inmueble, señala Campaña Piquer.
Por un lado, comprende que cada vez es más difícil -y mucho más en las grandes ciudades- encontrar una vivienda de alquiler a precios razonables. Tan solo basta dar un «paseo» por Idealista para comprobar que cada vez es más difícil encontrar un piso por menos de 1.000 euros que tenga ventanas.
Esto «se ha convertido en un problema fundamentalmente para jóvenes, pero también para muchas familias que no tienen los ingresos necesarios para acceder a esas viviendas con alquileres que pueden suponer el ochenta por ciento de la nómina de los interesados».
A todo ello hay que sumar los requisitos que exigen los arrendadores, esto es, avales, depósito o varios meses de fianza. También piden hacerse cargo del pago de un seguro de alquiler, algo que es totalmente ilegal.
Pues así lo ha declarado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº7 de Parla en una sentencia pionera dictada la semana pasada por la magistrada Nerea Fuentes Guardia. En este caso, ordenó al casero a devolverle a la inquilina 917,85 euros.
No obstante, «también hay que ponerse en la piel del arrendador» porque cada vez tiene más problemas para cobrar la mensualidad cuando los inquilinos dejan de pagar.
«Después, si interpones una demanda de desahucio pueden pasar meses, e incluso años, hasta que recupera su inmueble y el importe de esas mensualidades no abonadas. Eso si tiene suerte, porque lo que sucede la gran mayoría de las veces es que el arrendador es incapaz de recuperar las cantidades adeudadas».