El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº31 de Madrid ha condenado a la Universidad de Alcalá a reconocer la validez de un Trabajo de Fin de Máster (TFM) de un estudiante. Ello, a pesar de haberlo presentado y defendido antes de haber aprobado todas las asignaturas del máster cursado.
Jaime (nombre ficticio) se matriculaba en el Máster Universitario en Auditoría de Cuentas en la Universidad de Alcalá en el curso 2015/2016. Momento en el que el estudiante tomaba la decisión de presentar ese mismo año, en concreto, en mayo de 2016, su TFM. Un trabajo que defendía en julio, aprobando el procedimiento.
Sin embargo, no era hasta el curso 2022/2023 cuando Jaime aprobaba la última asignatura del máster. Momento en el que solicitaba a la dirección de la universidad la calificación del TFM, y su incorporación a su expediente.
Una solicitud a la que contestaba la universidad, limitándose a asegurar que «los criterios» habían variado. Y por tanto, a pesar de reconocer la presentación del trabajo en mayo de 2016, se le negaba «la posibilidad de emitir certificado de validez alguno».
Situación ante la que Jaime se ponía en contacto con el Defensor del Alumno. Figura que le confirmaba que no existía ningún impedimento para realizar la defensa del TFM antes de aprobar todas las asignaturas. Algo ante lo que, sin embargo, la posición de la universidad se mantuvo inmóvil.
Posición que llevaba a Jaime, representado por la abogada Silvia Campaña Piquer, a elevar su TFM a los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº31 de Madrid.
«No resulta coherente que se haya permitido al recurrente defender el TFM y emitido acta al respecto, sin otorgarle validez alguna», exponía la defensa del joven.
Procedimiento judicial ante el que la Universidad solicitaba la desestimación del caso. Ello, debido a que el «actilla» de la profesora ante la que se defendió el TFM no se ajustaba «a las formalidades establecidas en el Reglamento del Trabajo de Fin de Máster».
La Justicia «da por válido» el TFM aprobado
Por otro lado, destacaba la entidad educativa la necesidad de que se superasen «las asignaturas pendientes» del curso para poder presentar el TFM. Y, de igual modo, defendía que el hecho «de que se le permitiese realizar el TFM en el curso 2015/2016 no es óbice para exigir una nueva presentación y defensa pública».
«La defensa y calificación de un TFM con anterioridad a la superación del resto de asignaturas que componen el estudio iría en detrimento del espíritu de ese artículo. Sin embargo, es cierto que ningún artículo en concreto especifica que no se pueda realizar la defensa. Y que, posteriormente, cuando se aprueben el resto de las asignaturas, se incorpore la calificación a un acta», exponía, por su parte, el defensor universitario.
Un caso ante el que la jueza Raquel Silvestre Vercher, en su sentencia 296/2025, falla a favor de los intereses del estudiante.
Así, señala en un primer punto que la profesora que calificó el TFM «pone de manifiesto que cree recordar que en aquella época se evaluaba a los alumnos sin comisión evaluadora y sin defensa pública». Algo que haría que las exigencias de la Universidad de una nueva defensa «resultarían contrarias al principio de buena fe y confianza legítima».
«Tampoco resulta admisible que se justifique la imposibilidad de otorgar un certificado de validez al TFM en el cambio de plantilla. Ello, por cuanto el servicio que presta la Administración es único y continuo en el tiempo», valora la jueza.
Algo a lo que se suma la incapacidad de la universidad de acreditar que la guía docente del máster obligase a cumplir con todas las asignaturas para poder presentar el TFM. Y que lleva al juzgado a estimar el recurso presentado. Y con ello, condenar a la universidad a reconocer la validez del TFM defendido en 2016. Con imposición de costas a la universidad.