Las revolving son unas tarjetas que tienen un funcionamiento complejo y que, si no se conoce a la perfección, pueden acabar endeudando al consumidor sin darse cuenta.
No es usuraria por menos de un 1 punto, pero tiene falta de transparencia: nueva condena a Wizink Bank por una revolving abusiva
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04/3/2024 06:30
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Actualizado: 03/3/2024 16:33
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La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la decisión de declarar nula el contrato de una tarjeta revolving de Wizink Bank de 2014 al considerar que es abusivo. Por lo que tendrá que reintegrar al cliente las cantidades que se hayan cobrado en exceso.
Las revolving son unas tarjetas que tienen un funcionamiento complejo y que, si no se conoce a la perfección, pueden acabar endeudando al consumidor sin darse cuenta.
Sin embargo, este caso, que ha sido ganado por la abogada Silvia Campaña Piquer, abogada titular de SCP Abogados y socia en Tech Abogados, tiene una particularidad.
Y es que en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Torremolinos la declaró nula al considerar que con un interés de un 27,24% era usuraria. Hay que recordar que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estableció como criterio en una sentencia emitida el pasado 15 de febrero que un crédito que supere en seis puntos porcentuales del precio normal de este tipo de producto será considerado usura.
De modo que al estimar tal pretensión, no entraron a analizar la transparencia.
Pero cuando el banco recurrió, los magistrados José Javier Díez Núñez, Luis Shaw Morcillo y Nuria García Fuentes Fernández consideraron en la sentencia 169/2024 de 1 de febrero que no era usura pero, en cambio, sí tenía falta de transparencia. De modo que Wizink tendrá que pagar también las costas de las dos instancias.
El tribunal entendía que aplicando los seis puntos establecidos por el Supremo era usura, pero si se le aplicaba el porcentaje de las 20/30 décimas que hay de diferencia entre el TEDR y la TAE, quedaba muy poco por encima. Menos de un punto.
En este sentido los magistrados explicaron que al contrato de 28 de noviembre de 2014 se le estaba aplicando un interés del 27,24% superando el TEDR de dicha anualidad (21,17%) en más de un 6% pero sin sus correspondientes décimas.
“De ahí que no sea posible hablar de estar en presencia de un préstamo usurario”.
Sobre la transparencia
Ahora bien, continúan los magistrados, en la demanda también se planteó de forma subsidiaria la declaración de nulidad por falta de transparencia de acuerdo con los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
El control de transparencia tiene por objeto que el consumidor pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado como la carga jurídica del mismo.
Es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo.
Y es que, en este caso, tal y como se detalla en la sentencia, el contratante no tuvo la oportunidad real de conocer la carga económica de las comisiones de los aplazamientos. Además, tampoco quedó acreditado que se le hubiese informado con carácter precio a su contratación de forma clara, comprensible y suficiente de las características de este tipo de tarjeta.
La letrada ha comentado que el problema de estas tarjetas es que las venden personas sin tener ningún tipo de conocimiento en córner de centros comerciales sin explicar realmente lo que supone estar en posesión de una tarjeta revolving.
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