El TS resuelve que en las tarjetas ‘revolving’ el interés es ‘notablemente superior’ si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales
El Pleno de la Sala de lo Civil se pronuncia así en una sentencia dictada el pasado 15 de febrero.

El TS resuelve que en las tarjetas ‘revolving’ el interés es ‘notablemente superior’ si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales

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21/2/2023 14:54
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Actualizado: 21/2/2023 15:38
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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS), la de lo Civil, dictamina que en las tarjetas ‘revolving’ el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

Así se ha pronunciado en una sentencia dictada el pasado 15 de febrero (258/2023), en la que ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una resolución que declaró no usurario el interés remuneratorio pactado en un contrato ‘revolving’.

EL CASO

La recurrente suscribió en mayo de 2004 un contrato de tarjeta de crédito Visa, modalidad ‘revolving’, con la entidad Barclays Bank y con un interés remuneratorio del 23,9%TAE.

La entidad financiera cedió su crédito a Estrella Receivable y esta demandó a la titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adeudado.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y declaró el carácter usurario del interés pactado por ser notablemente superior al interés medio de los préstamos al consumo.

La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación. Rechazó la idoneidad de los tipos medios de los préstamos al consumo para realizar la comparación al tratarse de una tarjeta de crédito, y consideró acreditado que el interés usual en este tipo de contratos en 2012 era del 20,90% o superior.

No consideró usurario el interés remuneratorio por no ser notoriamente superior al normalmente pactado y descontó unas cantidades en concepto de comisiones por reclamaciones de cuotas impagadas.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El Alto Tribunal reitera que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada.

Para los contratos suscritos después de que el boletín estadístico del Banco de España desglosara el tipo de créditos ‘revolving’ (junio de 2010), el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.

El TS advierte que el interés analizado por el Banco de España en el boletín estadístico es el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) que equivale al TAE sin comisiones.

Señala que por ese motivo, el interés publicado es ligeramente inferior al TAE y puede ser complementado con las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras.

El TS apunta que esta diferencia ordinariamente no será muy determinante para apreciar la usura porque se exige que el interés pactado sea notablemente superior al normal de mercado, no basta con que sea meramente superior.

El objeto del recurso se centra en la determinación de cuál era el interés normal de mercado referido a los contratos de tarjeta ‘revolving’ en el año 2004, época en la que no existían estadísticas desglosadas del Banco de España.

El Alto Tribunal resuelve que para identificar cual es el interés normal de mercado para las tarjetas ‘revolving’ contratadas en la primera década de este siglo, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010.

A falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa, el tribunal establece que en los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

En el caso analizado, el tipo medio al tiempo de la contratación era ligeramente superior al 20% y el interés pactado (23,9 % TAE) no supera los 6 puntos, por lo que no se considera notablemente superior ni es usurario.

La sentencia la firman los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Francisco Javier Arroyo Fiestas, Ignacio Sancho Gargallo (ponente), Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, María de los Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Juan María Díaz Fraile.

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