El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Parla ha dado la razón a una inquilina, destacando que la cláusula que la obligaba a abonar el seguro de impago de su alquiler es abusiva. Una decisión que condena a la empresa arrendadora a devolver la cantidad cobrada, más intereses.
La vivienda se ha convertido en un bien cada vez más difícil de adquirir. Especialmente, en algunas de las ciudades más tensionadas de España, como es el caso de Madrid o Barcelona. Ciudades en las que los precios del alquiler cada vez son menos accesibles.
Dificultades a las que también se une el miedo de los propietarios a la okupación y al impago. Algo que lleva a muchos dueños y arrendadores a ser muy exigentes con sus inquilinos. No sólo en su perfil personal, sino también a la hora de firmar el contrato de alquiler, cada vez con más cláusulas.
Es el caso de Petunia (nombre ficticio), quien alquilaba en fecha 1 de marzo de 2015 una vivienda en Parla. Vivienda que era alquilada a Petunia por parte de la empresa de alquileres Néstar Residencial. Compañía que, en el contrato de alquiler, estipulaba una cláusula en la que obligaba a la inquilina a abonar mensualmente el seguro de impago.
«En este acto se suscribe un seguro de impago para responder del pago de la renta y demás responsabilidades derivadas de este contrato, cuya cuota mensual asciende a 10,55 euros. El arrendatario se compromete a sufragar el coste de la prima de dicho seguro», estipulaba, en su cláusula 17, el contrato de alquiler.
Una cláusula que Petunia llevaba en julio de 2023 ante la Justicia. En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Parla, bajo la magistratura de Nerea Fuentes Guardia.
La cláusula del seguro de impago es abusiva
Así pues, solicitaba ante el Juzgado la inquilina la «nulidad de la cláusula que obliga al pago repercutido de seguro de impago». Y, del mismo modo, que condenase a la empresa «a la devolución de las cantidades, incrementadas en el interés legal desde que se abonaron indebidamente».
Una pretensión que el Juzgado escuchaba. Y es que la magistrada destacaba que, pese a que la normativa establece que «las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones», la cláusula impuesta es abusiva.
«Esta cláusula vulnera los derechos reconocidos legislativamente, porque hace asumir al arrendatario un gasto para pagar la prima de un seguro contratado por el arrendador, y que beneficia el riesgo de forma exclusiva al arrendador». Una realidad que, para la magistrada, quebranta «el justo equilibrio y proporcionalidad de las partes».
Algo que lleva al Juzgado, en su sentencia 188/2024, a estimar las pretensiones de la inquilina. Y con ello, a condenar a la empresa al abono de 917,85 euros, más intereses.
«La importancia de esta decisión, la primera que conocemos en Madrid, va más allá del caso particular, y tiene aplicación para miles de inquilinas e inquilinos de grandes tenedores o caseros profesionales, que ahora podrán exigir la inaplicación de esta cláusula y su devolución», celebran desde el despacho que ha gestionado el caso, Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES).
Así pues, según Javier Rubio Gil, abogado de la demanda, «esta decisión abre la puerta a emprender acciones más amplias para terminar con este abuso añadido a la situación actual de precios de los alquileres».