El Colegio de Enfermería de Jaén tendrá que indemnizar con 3.000 euros a un juez por un tuit sobre una sentencia
Entrecomillaron una expresión sobre una sentencia dictada que no se ajustaba a la realidad
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15/10/2024 05:35
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Actualizado: 15/10/2024 01:47
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El Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente la demanda presentada por el juez José Antonio Lucini contra el Colegio de Enfermería de la citada provincia. Tendrán que indemnizarle con 3.000 euros en concepto de daño moral. Estos sanitarios pusieron un tuit con una expresión entre comillas que no se ajustaba a la verdad de una de sus sentencias.
El juez acudió a los tribunales al considerar que habían denigrado el contenido de una sentencia suya. Por tanto, se sobrepasaban los límites de la libertad de expresión y de opinión.
Los magistrados Rafael Sarazá Jimena (ponente), Ignacio Sancho Gargallo y Pedro José Vela han confirmado, en la sentencia 1229/2024 de 1 de octubre, han avalado la decisión que se tomó en primera y segunda instancia.
Los hechos se remontan al 30 de marzo de 2020. El Colegio Oficial de Enfermería de Jaén demandó al Servicio Andaluz de Sanidad (SAS) al considerar que, en pleno pico de pandemia, no les habían proporcionado equipos de protección individual. El caso se resolvió en el Juzgado de lo Social Nº2 de Jaén, del que era titular el juez Lucini.
El 27 de diciembre dictó sentencia y desestimó la demanda de los enfermeros. Por lo que en diversos periódicos y redes sociales se publicaron informaciones y opiniones críticas al respecto de ese fallo. A raíz de ello, el Colegio de Jaén publicó un tuit.
En él, decía: «Aluvión de noticias, post en redes sociales, comentarios y viralización de la sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 de Jaén, que reconoce la falta de equipos de protección, pero las enfermeras ‘tenían la obligación de sacrificarse’ por los pacientes».
Ese «tenían la obligación de sacrificarse», entre comillas, ha sido el punto clave para resolver el asunto. El juez manifestó que «la falsa imputación de expresiones literales constituía una intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, propia imagen, dignidad y prestigio profesional».
Demanda del juez en primera instancia
La demanda del juez contra el Colegio recayó en el Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Jaén, y le dieron la razón. La jueza consideró que al entrecomillarse la expresión «tienen la obligación de sacrificarse» se generaba la apariencia de que era contenido de la sentencia. Y realmente, dicha sentencia no contenía tal expresión.
«Tal tergiversación suponía un ataque al prestigio profesional del demandante» teniendo en cuenta, sobre todo, el contexto social de aquel momento. El Colegio de Enfermería interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén, pero también se desestimó.
Los magistrados manifestaron que el Colegio era perfectamente conocedor de la sentencia. Y en ella no se decía en ningún momento que estos profesionales tenían la obligación de sacrificarse por sus pacientes.
Asimismo, recordaron que estaba perfectamente permitido criticar una resolución judicial. Pero no «desinformar al público y hacer creer falsamente» el contenido de una resolución que no se ajustaba a la verdad.
El Colegio de Enfermería decidió seguir batallando la decisión ante el Tribunal Supremo. Alegaron que se había vulnerado el derecho a comunicar libremente información veraz. Pero la Sala de lo Civil fue firme.
Decisión del Supremo
«En las sentencias de instancia se ha afirmado, y no es objeto de controversia en el recurso, que esas manifestaciones no constituyen la expresión de una opinión o un juicio de valor sobre la actuación profesional del juez demandante». De modo que recordaron una sentencia del Tribunal Constitucional dictada en 2007.
En ella se establecía que la información divulgada acerca de la conducta de un profesional o laboral de una persona podía «constituir un auténtico ataque a su honor persona». Por lo que, en este caso, «la atribución de esa expresión al juez le mostraba como un profesional que mantenía una actitud despiadada respecto del colectivo de la enfermería».
De modo que aunque la información que afectaba al honor del demandante versaba sobre una cuestión de interés general, no cumplía el requisito de la veracidad.
«Ya que la posición prevalente, que no jerárquica, que tiene la libertad de información sobre el derecho al honor, en función de su doble carácter de libertad individual y de garantía institucional de una opinión pública libre, presupone que la información transmitida sobre un asunto de interés general sea veraz», detalla la sentencia.
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