La justicia europea confirma que el elemento común entre ambas marcas, «life», tiene un carácter distintivo escaso, así como que las marcas tienen una baja similitud «gráfica, fonética y conceptual».

La justicia europea desestima la queja de la marca española Simon Life (Don Simón) por similitud con otra rumana

16 / 10 / 2024 13:57

Actualizado el 16 / 10 / 2024 13:57

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles la queja de la empresa murciana J. García Carrión -propietaria de la marca Don Simón– y permitió el registro de una marca rumana para bebidas denominada LimoLife, que la compañía española había impugnado previamente por parecerse demasiado a su marca Simon Life.

El conflicto se remonta a 2020, cuando la empresa rumana Calipso solicitó el registro de LimoLife como marca de la UE para limonadas, bebidas sin alcohol a base de miel y otras bebidas no alcohólicas.

Pocos meses después, la marca española se opuso a este registro y el caso acabó ante la justicia europea después de una serie de recursos en los que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) dio la razón a la empresa rumana.

Según informó el tribunal con sede en Luxemburgo en un comunicado, J. García Carrión no ha logrado demostrar que la EUIPO se equivocara en su análisis y que, aunque Simon Life designa el mismo tipo de bebidas que LimoLife, «no hay riesgo de confusión».

«life», tiene un carácter distintivo escaso

En este sentido, la justicia europea confirma que el elemento común entre ambas marcas, «life», tiene un carácter distintivo escaso, así como que las marcas tienen una baja similitud «gráfica, fonética y conceptual».

Igualmente, la EUIPO consideró que ninguno de los elementos del signo LimoLife era más distintivo que el otro, y que en el signo SIMON LIFE, el elemento más distintivo sería «simon», puesto que puede entenderse en varias lenguas de la Unión como el nombre propio masculino «Simon».

Añadió que este elemento tiene un carácter distintivo normal respecto de los productos de que se trata.

Por ello, el Tribunal General, en su fallo T-175/20, considera que los argumentos esgrimidos por J. García Carrión no permiten poner de relieve error alguno en el análisis llevado a cabo por la EUIPO», aseguró el Tribunal General.

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