La Sala aclara que «el tipo de familia no puede determinar la diferencia de trato» entre los recién nacidos. Foto: Confilegal

El Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad

18 / 10 / 2024 14:29

Actualizado el 18 / 10 / 2024 14:31

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente.

En su fallo, el Supremo establece que esta es la interpretación que debe darse al permiso regulado en el Estatuto del Personal Público.

La Sala, formada por los magistrados Pablo Lucas, Luis María Díez-Picazo, Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero, estima el recurso de una profesora a la que la Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazó su solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas por tratarse de una familia monoparental.

Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón a la madre al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa.

Controversia y disparidad de criterios respecto a las familias monoparentales

Ahora, el alto tribunal ha abordado este caso debido a la controversia que existe en esta materia y por la disparidad de criterios sobre esta cuestión que hay en las Salas y en los distintos Tribunales Superiores de Justicia.

Para ello interpreta el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor.

Este artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para ella (6 semanas obligatorias para ambos progenitores inmediatamente después del parto).

Agrega que de todos los intereses que convergen en la caracterización y ordenación de estos permisos el interés del menor destaca sobre ellos y ello es así “porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia”.

La Sala responde así a la cuestión de interés casacional planteada que “en el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el artículo 49 del TRLEBEP, ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas).

Aunque el Supremo, subraya que, «en este caso se solicitó, y se concedió por el Juzgado, únicamente la adición de 8 semanas”. O lo que es lo mismo, 24.

“El tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato»

La sentencia, ponencia de la magistrada Pilar Teso, explica que “el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.

Para la Sala, se trata de “una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana”.

El tribunal ha afirmado que su interpretación del artículo 49 del TRLEBEP está en línea con la Constitución, específicamente los artículos 14 y 39, respetando la igualdad y el interés superior del menor al prohibir cualquier discriminación por razón de nacimiento.

Subraya que no existe justificación razonable para diferenciar los efectos jurídicos entre menores de familias monoparentales y biparentales.

Además, recalca que todos los menores, sin distinción, deben recibir igual atención y cuidados conforme al artículo 68 del Código Civil, rechazando interpretaciones de la ley que contravengan la igualdad

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