El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ha confirmado la condena de 1 año de cárcel a una mujer por un delito de estafa tipificado en el artículo 248 del Código Penal. Firmó contratos de arrendamiento con la intención de no pagar las rentas.
Así lo han considerado los magistrados Ignacio José Subijana (ponente), Roberto Saiz y Manuel Ayo en la sentencia 38/2024 de 17 de abril.
Valentina (nombre ficticio), alquiló en diciembre de 2015, en representación de una empresa de la que era administradora única, un local por un año para un negocio. El día en el que se celebró el contrato pagó 500 euros en concepto de fianza, pero no abonó más. El propietario la demandó y se dictó un auto de ejecución por las rentas debidas y no satisfechas.
Sin embargo, seguía sin pagar el alquiler. Y aunque reconoció una deuda de 3.884 euros, ni la pagó ni constaba que existiese voluntad de hacerlo. Esta operación la repitió con otra persona en febrero de 2018, la cual testificó que, tras darle «largas» en tres ocasiones, a la cuarta instó la demanda de desahucio.
La Audiencia Provincial de Vizcaya la condenó y decidió recurrir ante el TSJ.
Análisis de la sentencia
El abogado Miguel Ángel Mejías, del despacho Mejías Mendoza, ha dado las claves de esta sentencia que redibujan cuando un incumplimiento contractual se considera delito.
En primer lugar, habla del engaño. En este caso, detalla la sentencia que Valentina, «a sabiendas de que no iba a satisfacer ninguna de las rentas fijadas, celebró» contratos de arrendamiento. Los magistrados explicaron que «no tenía voluntad de abonar las rentas por falta de capacidad económica ab initio«.
Para Mejías, «la necesaria existencia de engaño y dolo desde la firma del contrato con el fin de inducir al propietario a firmar el contrato y entregar las llaves, es la clave que distingue este comportamiento de una simple falta de pago».

Otra aspecto es la prueba de la intención fraudulenta. «El fallo refuerza la necesidad de probar que el acusado tuvo una intención premeditada de incumplir. A pesar de los alegatos de la defensa sobre problemas de salud, el tribunal concluyó que la acusada sabía desde el inicio que no cumpliría», dice el letrado.
Los documentos aportados por la acusada sólo acreditaban que estuvo en situación de incapacidad temporal entre marzo y octubre de 2019, mucho después de la firma de los contratos.
Asimismo, el abogado resalta que la sentencia detalla cómo ciertos incumplimientos contractuales pueden trascender en ámbito civil para considerarse delito. «A ojos del TSJ, el incumplimiento no era un simple desacuerdo comercial, sino un engaño calculado para obtener el uso de los locales sin pagar».
Por último, en el recurso, la mujer resalta que no había pruebas para considerar que el incumplimiento fue premeditado. Ahora bien, esa falta de abono de todas las rentas hacían llegar a la conclusión de que no iba a pagar.
Sobre la inquiokupación
Por otro lado, Mejías ha recordado que la inquiokupación es una forma de estafa inmobiliaria. Un individuo celebra un contrato de arrendamiento con la intención premeditada de no cumplir con el pago de la renta tras haber depositado la fianza o haber pagado el primer mes.
A diferencia del “okupa” tradicional – que simplemente irrumpe en un inmueble sin el consentimiento del propietario – éste aprovecha la formalización de un contrato para contar con el título legal que le permita el acceso y el uso del inmueble. «Disfrazan su verdadera intención», que es la de «quedarse en la vivienda sin abonar el alquiler».
«Tiempo atrás, este fenómeno solía tratarse como un mero incumplimiento contractual, lo que obligaba (y obliga) a los propietarios a iniciar largos procesos judiciales para recuperar sus bienes, con el consiguiente perjuicio económico y personal».
Sin embargo, el letrado ha explicado que ahora se ve más cómo los jueces interpretan que la inquiokupación presenta características propias del delito de estafa.
Tipificar como delito
Por ello, «tipificar la inquiokupación como delito permitiría a los jueces intervenir con mayor celeridad, adoptando medidas cautelares como el desalojo inmediato y se disuadiría de manera efectiva a quienes pretenden aprovecharse de la lentitud de los procedimientos de desahucio en vía civil».
Propone una reforma legislativa que incluyese la inquiokupación como tipo penal independiente o inserto dentro de los artículos 248 y siguientes del Código Penal – Sección 1.ª De las estafas –, aAyudaría a proteger los derechos de los propietarios.
Asimismo considera que una medida que podría frenar la expansión de este tipo de conducta es poner en marcha el registro de morosos del alquiler, recogido y aprobado en el artículo tercero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Sin embargo, «este Registro hoy en día, es una quimera, una ilusión que nunca llegó a nacer, y que permite que los morosos profesionales sigan campando libremente en la explanada de la impunidad».