Este tema lo trató el pasado lunes el magistrado del Tribunal Supremo, Vicente Magro, en una conferencia que impartió en el Consejo de la Abogacía Española (CGAE). Foto: Confilegal

Vicente Magro, sobre okupas: «debe regularse por ley el concepto de flagrancia para permitir a la policía entrar sin orden judicial» 

18 / 09 / 2024 05:37

Actualizado el 18 / 09 / 2024 08:01

La legislación actual dificulta los desalojos y alienta a los okupas a permanecer en propiedades ajenas sin consecuencias legales inmediatas. Esto genera un clima de inseguridad jurídica donde los propietarios no tienen garantías de poder recuperar sus propiedades. 

Además, el derecho a la vivienda, tal y como se entiende en la legislación actual, no es un derecho constitucional fundamental. Es un principio rector de la política social y económica. 

La okupación en España es un fenómeno que ha desencadenado debates jurídicos y sociales. Y este tema lo trató el pasado lunes el magistrado del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet, en una conferencia que impartió presencial y telemáticamente en el Consejo de la Abogacía Española (CGAE) y que culminó con preguntas de los asistentes con la moderación del decano del Colegio de Abogados de Sevilla, Óscar Fernández León.

Ante 3.600 abogados de toda España -presenciales y de forma virtual- Magro hizo el lunes hincapié en la importancia de «regular por ley el concepto de flagrancia para permitir a la policía entrar sin orden judicial».

Y es que, en este tipo de situaciones, el propietario de una vivienda es una persona vulnerable tanto moralmente como económicamente, resaltó.

Los propietarios son personas vulnerables ante los okupas

Al fin y al cabo, son víctimas «que tienen que seguir pagando una hipoteca, gastos de comunidad y los consumos que hacen los okupas de los servicios». Ya sea la luz, el agua o el gas.

Para Magro, «el propietario de un bien inmueble no debe soportar el gravamen de que existan personas que no disponen de vivienda. Esta es una cuestión que debe ser resuelta por la Administración Pública».

De modo que, «si se optara por retrasar la entrega de la vivienda okupada por razones de necesidad de realojo, en todo caso, los propietarios deberían ser indemnizados por la Administración Pública».

Ello tasando el precio medio del alquiler en la zona, así como abonándole los daños y perjuicios como compensación por ese retraso, comentó. El propietario «no puede ser el perjudicado por la carencia de vivienda».

Por otro lado, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo destacó la importancia de adoptar medidas cautelares ante los okupas. Pues no hacerlo “supone atacar la tutela judicial efectiva de los ciudadanos propietarios”.

Esta falta de medidas preventivas y rápidas, en su opinión, comprometen seriamente la seguridad jurídica y disuade la inversión en propiedad inmobiliaria. «La posibilidad de la adopción de la medida cautelar de expulsión debe adoptarse tanto se trate de delito de allanamiento de morada, como de usurpación de bienes inmuebles«.

Países con vías legales para recuperar el inmueble

Durante su intervención, ofreció un análisis exhaustivo sobre la necesidad de abordar de manera más efectiva este problema. Puso como ejemplo la forma en la que lo tratan los países más cercanos a nosotros, los cuales introducen vías legales para recuperar el inmueble en poco tiempo.

Por ejemplo, en Holanda, donde sólo se exige una denuncia policial para recuperarla exhibiendo el título de propiedad. También en Francia, país en el que la policía puede desalojar el piso durante las primeras 48 horas de okupación desde el momento en que tienen conocimiento de ello.

En Alemania también se recupera la posesión de las vivienda en un plazo de 24 horas si el propietario ha presentado una denuncia. Y en Italia el juzgado puede ordenar inmediatamente a la policía el desalojo del inmueble.

Y es que, “el problema de la ocupación es de ejecución inmediata”. Y esto es algo que se pretende conseguir adicionando un nuevo artículo 544 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

Según Magro, “la incorporación de este artículo es crucial para agilizar las resoluciones y garantizar la tutela judicial efectiva de los propietarios afectados”.

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