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Opinión | Contra el uso de la acusación popular por los partidos políticos
21/10/2024 05:35
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Actualizado: 21/10/2024 05:58
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El pasado lunes, 14 de octubre, el Partido Popular (acrónimo PP) presentó una querella en la Audiencia Nacional contra el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) por los presuntos delitos de financiación irregular, cohecho y tráfico de influencias.
Auguro que su futuro procesal es el archivo directo, acordándose su inadmisión a trámite.
¿Es este el único caso de presentación de denuncias o querellas entre partidos políticos? No, ni mucho menos. Hay decenas de casos: caso Filesa, caso Gürtel, caso de los ERE, caso el Procés, caso Pujol… y tantos y tantos otros.
Creo, sinceramente, que no es conveniente que los partidos políticos diriman sus desencuentros en el ámbito judicial. Parece que quieren ganar en los tribunales lo que pierden en la arena política.
En efecto, son muchas las causas judiciales donde los partidos políticos han acudido a los juzgados como acusación popular, junto con el Ministerio Fiscal (acusación pública) y la acusación particular (el perjudicado o víctima del delito).
La acusación popular es una de la formas tradicionales en nuestro derecho para personarse en un proceso penal, ejerciendo la acusación, y la puede ejercer cualquier ciudadano español sin ser el ofendido (víctima o perjudicado) por el delito.
UN DERECHO CONSTITUCIONAL
Tal derecho está recogido en el artículo 125 de nuestra Constitución, como una de las formas de participar en la Administración de Justicia, junto con el Jurado.
De igual forma los artículos 101 y siguientes de nuestra ley procesal penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal –LECrim–) establece, ya desde 1882, que la acción penal es pública y que todos los ciudadanos españoles pueden ejercitarla conforme a las prescripciones que contiene la propia LECrim., la cual establece ciertos requisitos (ser español, prestar fianza, etc.).
En estos tiempos de tantos y tantos casos de corrupción, investigados y juzgados en los órganos judiciales (basta escuchar los informativos de radio y televisión o leer la prensa, digital o en papel, en los que la corrupción todo lo inunda y parece que no hay más noticias nacionales), la sociedad civil tendrá como una de las principales tareas asumir un evidente asumir un rol de vigilancia democrática.
No debemos olvidar que la Fiscalía se rige por el principio de dependencia jerárquica. Y es cuando la Fiscalía se ve influida por los intereses del Gobierno de turno cuando la institución de la acusación popular puede devenir en un decisivo contrapeso democrático.
«No es conveniente que los partidos políticos diriman sus desencuentros en el ámbito judicial. Parece que quieren ganar en los tribunales lo que pierden en la arena política».
De hecho, casos como los de Filesa, Bankia, los GAL y otros tuvieron su inicio por el ejercicio de la acción penal por parte de las acusaciones populares.
Pero, planteado así el tema, ¿es conveniente el ejercicio de tal acusación popular por parte de partidos políticos?
Entiendo que no.
En estos casos, cuando quien ejerce la acción popular es un partido político, lo que en principio puede resultar una actividad beneficiosa para el interés público (colaborar con el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares en la investigación y persecución de ilícitos penales), puede no coincidir precisamente con los legítimos y muy respetables intereses políticos de aquellos partidos políticos que la ejercen.
Y, simplemente, porque los partidos políticos tienen como obvia y legítima aspiración alcanzar el poder para aplicar sus programas de gobierno, para lo cual es evidente que el desgaste del adversario político es una práctica habitual.
HISTORIA
Hagamos un poco de historia.
La razón que tuvo el legislador decimonónico para consagrar en nuestro derecho esta originalidad era obvia: posibilitar a cualquier ciudadano ejercer la acción penal ante la sospecha de que el Ministerio Fiscal se mostrara reticente a hacerlo tras la noticia de la comisión de un posible delito. Con ello se conseguía una eficaz tutela de los bienes jurídicos más valiosos (los protegidos por la norma penal), el control sobre la actuación del Ministerio Público ante la eventualidad de que pudiera separarse del principio de legalidad y además favorecer la participación de la ciudadanía en la Administración de Justicia (no en vano, se reitera, en el actual 125 de la Constitución se regula, junto con la figura de la acción popular, el Tribunal del Jurado, como forma más acabada de garantizar esa participación ciudadana en el proceso penal).
Los dos grandes proyectos de reforma del proceso penal, elaborados en su día por el PSOE (2011) y el PP (2013) se ponían diversas limitaciones al ejercicio de la acusación popular, prohibiéndose en ambos su ejercicio por los sindicatos…, y los partidos políticos.
En el actual Proyecto de Ley (el Anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre de 2020) hace una nueva regulación del proceso penal, dejando atrás la vetusta LECrim. (como ya pasó en el año 2000 en que se dictó una nueva ley del proceso civil y derogándose la centenaria Ley de Enjuiciamiento Civil), e introduce muchas e importantes modificaciones: la instrucción la llevaría el Ministerio Fiscal, como en la mayoría de los países de nuestro entorno europeo; se establecería un Tribunal de Garantías para fiscalizar la actuación de la Fiscalía; también prevé un juez de la audiencia preliminar…, y prohíbe el ejercicio de la acción popular por partidos políticos, sindicatos y administraciones públicas.
PROHIBICIÓN DE QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EJERZAN LA ACUSACIÓN POPULAR
Respecto de la prohibición de que los partidos políticos puedan ejercer la acción popular no puedo estar más de acuerdo.
Y el motivo -declarado en la Exposición de Motivos de la nueva LECrim.- es evitar la exposición a querellas con motivaciones meramente políticas y dado el “especial riesgo de instrumentalización del proceso”.
Se trataría, pues, de impedir la judicialización de la política, según expresión que ha hecho fortuna y que recogió el magistrado Cándido Conde-Pumpido, actual presidente del Tribunal Constitucional, cuando era Magistrado del Tribunal Supremo en la causa contra Rita Barberá, a la sazón alcaldesa de Valencia.
En este caso el PSOE pidió ejercer la acusación popular y el magistrado se vio obligado a aceptarla, si bien afirmó que “transforma el área de debate procesal en un terreno de confrontación política”, pero, como la ley no establecía limitación alguna, tuvo que aceptar la personación de tal partido político, eso sí, imponiéndole una fianza.
También fue objeto de estudio y análisis por el Tribunal Supremo en la causa del procés. En un auto, cuyo ponente fue Manuel Marchena, se advirtió la necesidad de abordar una nueva regulación de la acusación popular que “excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política”.
Pero es que, también, hace unos meses ya, el expresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, manifestó que los partidos políticos no deberían ejercer la acusación popular en las causas porque contribuye a «politizar la Justicia”.
Entendía que los partidos usan la información del proceso y la propia acción popular «no para buscar la verdad y hacer justicia, sino para desgastar al adversario«.
PSOE, PP, Vox, Podemos, Izquierda Unida, la desparecida UPyD… Son muchos los partidos que han acudido a esta figura para acusar en procedimientos, habitualmente de corrupción, a sus adversarios políticos y donde los investigados suelen ser miembros de la formación rival.
De hecho, las causas judiciales se han convertido en los últimos años en una de las principales armas en la contienda política.
Es más. Muchas veces los abogados de los partidos políticos son de su jerarquía y, en todo caso, aprovechan la causa penal abierta a su instancia o donde están personados para difundir la ideología de su partido.
UNA FIGURA CONTROVERTIDA
En suma, la acción popular, que nació –como hemos visto– bajo el amparo de un ideal democratizador, se ha convertido en una figura especialmente controvertida, pues es posible afirmar en la actualidad que existe un abuso de la misma, bien por haber sido utilizada por determinadas organizaciones como medio idóneo para trasladar la contienda política al terreno de la justicia o bien incluso para lograr fines extraprocesales de orden crematístico.
Es evidente, y más en los convulsos tiempos políticos que vivimos, que permitir que los partidos políticos usen y abusen de esta figura para perseguir penalmente a los adversarios y poder obtener así algún tipo de ventaja en las elecciones en nada contribuye a mejorar ni la percepción que se tiene de la Administración de Justicia ni de la propia política por parte de los ciudadanos.
El problema es delimitar el derecho de la ciudadanía a ejercer la acusación popular, solicitando la investigación y sanción de un posible hecho delictivo, y el comienzo de una utilización espurea, partidista, de esta institución que, aun inspirada en las muy nobles finalidades ut supra citadas, puede ser mal utilizada para la desestabilización de nuestro marco democrático y de convivencia social.
En conclusión -y que no sirva de precedente- no puedo estar más de acuerdo con las declaraciones del actual Ministro de Justicia- entre otros altos cargos-, Félix Bolaños, hechas el pasado abril, en su intención de acelerar la tramitación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se excluye a los partidos políticos, sindicatos y administraciones públicas del ejercicio de la acción popular en el proceso penal.
Eso sí. Respecto de otras grandes modificaciones de este Proyecto de ley, especialmente la atribución de la instrucción de los procedimientos penales a los Fiscales, actualmente no se dan las bases para abordarlas.
Baste contemplar la actualidad en que el Tribunal Supremo, hace unos días, ha acordado abrir un procedimiento penal contra el Fiscal General del Estado por un presunto delito de revelación de secretos.
Hoy tal reforma sería perniciosa, inasumible, un grave error. Ya lo dijo San Ignacio: “en tiempos de tribulación, no hacer mudanzas”.
Mejor sería una reforma parcial –otra más- de nuestra vetusta y centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal, suprimiendo la posibilidad de personación en calidad de acusación popular de los partidos políticos y sindicatos.
Es necesario y de higiene democrática. La arena política no debe mezclarse con la Justicia: No judicialicemos la política y que la política no se judicialice.
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