Nicolás Martín, laboralista: Si te casas, son 15 días de permiso, si fallece tu hijo 2; algo que “sin duda" debería cambiar
El pasado sábado, el abogado laboralista Nicolás Martín abrió debate en X, antiguo Twitter. Detalla a Confilegal que esto debería cambiar. Foto de archivo cedida.

Nicolás Martín, laboralista: Si te casas, son 15 días de permiso, si fallece tu hijo 2; algo que “sin duda» debería cambiar

25 / 10 / 2024 05:35

Cuando fallece un familiar, el trabajo puede convertirse en una fuente adicional de estrés, ya que el empleado debe equilibrar el dolor emocional con sus responsabilidades laborales. En España, el Estatuto de los Trabajadores garantiza a los empleados un permiso retribuido por fallecimiento de un familiar. Pero son pocos días.

El pasado sábado, el abogado laboralista Nicolás Martín abrió debate en X, antiguo Twitter sobre este asunto. En concreto, comentó: «15 días si te casas, 2 si se muere tu hijo, ¿por qué no aumenta el permiso por muerte de familiar?».

Un comentario que generó miles de reacciones entre los usuarios de esta red social. «Es un disparate que nadie quiere cambiar».

Y es que, tal y como recuerda el letrado a Confilegal, el artículo 37.3.b) bis del Estatuto de los Trabajadores establece dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Pero si contraes matrimonio o te registras como pareja de hecho, el artículo 37.3.a) concede 15 días. No obstante, Martín considera que, en caso de fallecimiento, el tiempo es insuficiente.

Es «imposible» que en ese periodo de tiempo se gestione el duelo y, además, «hay casos en los que se requieren más de dos días para realizar los trámites».

No pueden ser dos días, se necesita más tiempo y atención

«Pensemos en un fallecimiento en el extranjero con repatriación», pone como ejemplo. 2 días que se pueden ampliar a 4 si necesitan desplazarse.

Por otro lado, explica que los convenios pueden ampliar ese plazo, pero ninguno llega a equipararlo a los 15 días de matrimonio. «El fallecimiento de un hijo no puede ser objeto de 2 días de permiso, requiere mayor tiempo y atención, y ya no sólo por salud mental, sino por la lógica de las gestiones y de la atención a los familiares».

«No podemos abocar a una baja médica a todo aquel que pierde un familiar cercano», destaca.

Por tanto considera que, «sin duda» se debería cambiar el sistema. No puede ser algo aleatorio en función del convenio que corresponda a la empresa o a la voluntad del jefe, relata. «Es necesario una ampliación sustancial del plazo que fija el ET aplicable a nivel nacional».

A todo ello hay que sumarle que, si un familiar fallece cuando el trabajador está en periodo de vacaciones, se pierde el permiso. El letrado explicó que la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2020 fijó que todos los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborales. Por ejemplo muerte del familiar un viernes, corresponde tanto viernes y lunes.

El fundamento de esa sentencia detalla que «el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste. Desde esa misma perspectiva, la «ausencia del trabajo» sólo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar, que no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo».

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