El Tribunal Supremo avala que un cliente pueda presentar varias demandas por cláusulas abusivas de un mismo contrato. La sentencia reconoce el derecho del consumidor a ejercer acciones de nulidad de cláusulas abusivas y a la devolución de las cantidades derivadas de un mismo contrato de consumo, como un crédito hipotecario, aunque dichas acciones se presenten de forma separada en distintos procedimientos judiciales.
Además, la Sala de lo Civil del Surpemo impone las costas procesales a las entidades bancarias, una decisión que refuerza la protección de los consumidores y aumenta la presión sobre las instituciones financieras para actuar con mayor transparencia.
Este fallo del Supremo supone un avance significativo en la jurisprudencia de defensa del consumidor, al consolidar el principio de que la fragmentación de las acciones judiciales no perjudica el derecho del cliente a ser resarcido por prácticas abusivas en contratos complejos.
Con ello, se potencia la capacidad de los consumidores de enfrentar a las entidades bancarias sin temor a las consecuencias económicas que la acumulación de procesos pudiera implicar.
El caso ha corrido a cargo de la firma Abogados Legalsha.
En concreto, el criterio del Supremo, que crea jurisprudencia, determina que se puede condenar a costas a una entidad bancaria cuando un consumidor ejercite acciones de nulidad de cláusulas abusivas y de devolución de cantidades que sean derivadas de un mismo contrato de consumo (como un contrato de un crédito hipotecario), aunque las solicite por separado en distintos procedimientos judiciales.
Reclamaciones paralelas
Hasta la fecha, algunos tribunales determinaban que las reclamaciones paralelas suponía actuar de un modo fraudulento, por lo que si consideraba nula una cláusula pero no se condenaba al banco a devolver importes, estimaba parcialmente sin costas.
El caso se remonta a 2021, cuando el Juzgado de Primera Instancia nº14 de Vigo dictó sentencia declarando nulas las cláusulas que imponían al consumidor demandante el abono el abono de los gastos de constitución de un préstamo hipotecario y la comisión de apertura, sin efectos restitutorios (pues estos no fueron solicitados en la demanda) y sin condenar en costas a la entidad, por entender que había existido una estimación parcial.
Esta sentencia fue recurrida en apelación por del despacho y la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó el pronunciamiento de la Instancia, añadiendo que la existencia de pleitos anteriores por el mismo contrato y otras cláusulas (como la cláusula suelo), con la misma estrategia (primero reclamar la nulidad, y en un pleito posterior la cantidad correspondiente), entrañaba un fraude procesal, por lo que estaba justificada la no condena en costas a la entidad.
Finalmente, el consumidor llevó su caso mediante un recurso de casación ante el Supremo, que ha estimado su pretensión y ha condenado en costas a la entidad bancaria.