El impago de las pensiones, un daño moral cuantificable: «Es una manifestación de violencia de género contra la mujer»
Vicente Magro no duda en asegurar que el impago de las pensiones no sólo supone un daño moral, sino que vuelve más vulnerable a la víctima. Foto: Confilegal

El impago de las pensiones, un daño moral cuantificable: «Es una manifestación de violencia de género contra la mujer»

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07/11/2024 05:35
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Actualizado: 06/11/2024 23:32
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El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha sido la sede que ha acogido la jornada «El daño moral en el delito del impago de pensiones». Un encuentro en el que el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Vicente Magro, no ha dudado en defender la importancia del daño moral, como elemento cuantificable, dentro de un proceso judicial por impago de pensión alimenticia. Un daño que además, para el magistrado puede ser entendido como «una manifestación de violencia de género» contra la víctima.

Tras un proceso de divorcio con menores involucrados, en muchas ocasiones los tribunales establecen una pensión de alimentos a favor del progenitor que se hace cargo de los menores. Una obligación que, sin embargo, muchos llegan a incumplir, y que lleva de nuevo a la expareja ante los tribunales.

Una cuestión en la que el daño moral a la expareja puede llegar a cuantificarse ante los tribunales, como un punto de relevancia para establecer una indemnización. Eso sí, siendo necesario, tal y como ha recordado Vicente Magro, que este daño psicológico pueda ser demostrado por la mujer.

«Se abre un campo de juego en el que el daño moral hay que reclamarlo, y hay que justificarlo», aseguraba el magistrado en su ponencia, presentada por la vicedecana del ICAM, Isabel Winkels, y moderada por Rubén Martín de Pablos, copresidente de la Sección de Abogados Penalistas del ICAM y Julia Clavero, miembro del Consejo Asesor de la Sección de Familia y Sucesiones del ICAM.

La vulnerabilidad dentro del daño moral a la víctima

Una situación de impago que, tal y como explica el magistrado, debe ser cuantificada para que se introduzca en el proceso judicial. Eso sí, no siendo una condición automática, sino siendo necesario que la víctima demuestre que el impago ha supuesto un dolo para ella o sus hijos.

«No siempre que reclamemos un impago de pensiones podemos reclamar daño moral. Habrá que probarlo», destacaba el magistrado. «Una situación en la que el abogado pida 15.000 euros por daño moral porque le han dejado de pagar cuatro meses, no se lo van a dar». Así pues, es clave que el tribunal «no sólo quede convencido del incumplimiento, sino también de que la víctima ha sufrido, que ha habido un daño moral. Si no, serían suposiciones de sufrimiento. Estaríamos condenando por suposiciones, que no son un concepto jurídico», destacaba.

Sufrimiento al que el magistrado también suma una situación de nueva vulnerabilidad para la víctima. Vulnerabilidad que, igualmente, forma parte de este daño moral que puede ser reclamado en los tribunales por la víctima.

Vicente Magro, durante la ponencia en el ICAM. Foto: Confilegal

«Cuando dejas de pagar una cantidad, sabes que vuelves vulnerable a la víctima», aseguraba el magistrado en la ponencia.

Vulnerabilidad que supone un punto nuevo de inflexión de cara al daño moral de las víctimas, que no sólo sufren por ellas, sino también por la zozobra económica que este impago supone para la estabilidad económica y emocional de sus hijos. Una «violencia económica» que, para el magistrado, también tiene cabida dentro de la violencia de género. «El impago también es una manifestación de violencia de género contra la mujer», destaca.

El daño punitivo, una sanción de Estados Unidos

«Cuando un daño no es reversible, como ocurre en casos de violación o impago de pensiones, aunque se otorgue una indemnización, no se puede volver al estado anterior; el sufrimiento de la víctima no desaparece», subraya Magro.

Así, para el magistrado, el daño moral debe centrarse en el impacto directo sobre la víctima y en su sufrimiento: «Es un daño que va más allá del aspecto económico; aunque se pague una compensación, el dolor y el daño emocional persisten».

Magro también describe la figura del daño punitivo, un concepto que, a diferencia del daño moral, se enfoca en la conducta del autor y busca sancionarlo como medida de prevención general. «Este es un daño que se puede objetivar», asegura. En un ejemplo extremo, menciona un caso de indemnización en Estados Unidos que ascendió a 15 millones de euros, de los cuales 10 correspondían a una denuncia falsa y 5 a un daño punitivo, castigando la conducta malintencionada del responsable.

Según Magro, el daño punitivo persigue castigar al autor, mientras que el daño moral pretende aliviar, en lo posible, el sufrimiento de la víctima, reflejando el daño que esta ha padecido.

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