La Audiencia Provincial de Sevilla advierte que no puede hacer control de transparencia al ser el IRPH un índice oficial
El presidente de la Sección Primera de la Audiencia toma esta decisión teniendo en cuenta varios aspectos, y en concreto que no puede integrar la Sala el magistrado que fue ponente de la sentencia, Juan Antonio Calle Peña. Foto: EP

Una Sala ampliada compuesta por cinco magistrados de la Audiencia de Sevilla dictará la nueva sentencia del caso ERE

Estará formada por dos magistradas que dictaron la primera sentencia y otros tres jueces de la Sección Primera

7 / 11 / 2024 11:05

Actualizado el 10 / 03 / 2026 10:59

El presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido un acuerdo para que una sala ampliada de cinco magistrados redacte una nueva sentencia en el caso ERE, siguiendo la decisión del Tribunal Constitucional sobre los recursos de amparo de ex altos cargos de la Junta previamente condenados.

En dicho Acuerdo Gubernativo, fechado el día 7 de noviembre, se acuerda que, además de las magistradas Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles -dos de los tres magistrados que formaron parte del tribunal que enjuició y dictó sentencia en este procedimiento-, formen también parte de la Sala los magistrados de la Sección Primera Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco, correspondiendo la ponencia a Pilar Llorente. 

Este Acuerdo, tal y como se recoge en su texto, se dicta una vez comunicado a la Sección Primera de la Audiencia el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que daba respuesta a la consulta urgente que le fue remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respecto a la conformación del tribunal que deberá dictar la nueva sentencia.

En concreto, la Sala de Gobierno del TSJA elevó una consulta sobre la posibilidad de que la magistrada Encarnación Gómez, actualmente destinada en la Audiencia Provincial de Alicante y en la situación administrativa de excedencia voluntaria, se incorporase a la Sala para el dictado de la nueva resolución.

Teniendo en cuenta que el objeto de la consulta es de naturaleza jurisdiccional y que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prohíbe al CGPJ dictar instrucciones sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico, la Comisión Permanente del CGPJ respondió al TSJA informando de que “subsiste para la magistrada la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia”, y ello conforme al artículo 194.2.3. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dificultad y trascendencia jurídica del procedimiento para la Audiencia de Sevilla

El presidente de la Sección Primera de la Audiencia toma esta decisión teniendo en cuenta varios aspectos, y en concreto que no puede integrar la Sala el magistrado que fue ponente de la sentencia, Juan Antonio Calle Peña, y que debe designarse otro magistrado/a para dicha función, así como el contenido del artículo 199.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “que aconseja formar la Sala con los magistrados necesarios para formar mayoría”.

El artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite convocar a más magistrados para formar Sala cuando se requiera para la administración de justicia, debido a la complejidad y trascendencia del caso.

Así, se formará una Sala ampliada para ajustar los hechos ya establecidos a las determinaciones de la sentencia del Tribunal Constitucional, según el Acuerdo Gubernativo.

Este Acuerdo ha sido adoptado conforme a lo resuelto por el CGPJ y lo interesado por el TSJA y la Presidencia de la Audiencia Provincial sobre la base de las funciones Gubernativas que, según el artículo 198.1 de  la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponden a los presidentes de las Secciones.

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