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Opinión | La Fiscalía Europea como jugador y «árbitro del partido»
Beatriz Saura es abogada, socia directora de la firma SauraLegal, especializada en la defensa penal, consultoría de Compliance y formación, doctora en derecho y co-presidenta de la Sección de Compliance del Colegio de la Abogacía de Madrid. En su columna argumenta que el investigado por la Fiscalía Europea tiene menos garantías que por la jurisdicción española por lo que ha solicitado que la Audiencia Nacional eleve una cuestión prejudicial ante el TJUE. Foto: S.L.
17/11/2024 05:35
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Actualizado: 17/11/2024 00:00
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La instrucción por el Fiscal hace tiempo que es una realidad en nuestro país. De hecho, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Fiscalía Europea (LOFE) ha venido a ocupar, con algunos límites, la posición del Juez de Instrucción en este procedimiento relativamente nuevo.
Actualmente, por tanto, los Fiscales Europeos Delegados actúan en ese procedimiento con la función de árbitros procesales, que a la vez también intervienen en el partido como jugadores, ejercitando la acusación.
Introduce la LOFE además la figura del Juez de Garantías, que, como órgano ajeno a la dirección del procedimiento, asume las funciones de control jurisdiccional.
Sin embargo, este control del Juez de Garantías estaría limitado por disposiciones como el artículo 90 de la LOFE, que establece que únicamente serían impugnables los Decretos expresamente previstos la propia Norma, entre los que no se encuentra, por ejemplo, la desestimación de la solicitud de sobreseimiento.
En consecuencia, los mismos procedimientos penales en los que hasta la entrada en vigor de la LOFE se podían recurrir todas las resoluciones de los jueces por aplicación del artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), ahora, al haber pasado a instruirse por la FEU, han perdido garantías procesales y en concreto el derecho al recurso -impugnación- de una gran parte de las resoluciones -Decretos- que dictan estos Fiscales.
No parece acorde con los principios y garantías establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico que las resoluciones de quien es procesalmente árbitro neutral del proceso -el Juez- pueden ser todas recurridas, mientras que sólo algunos de los Decretos de la FEU puedan impugnarse.
Conviene recordar que el artículo 117 de la Constitución Española es muy claro cuando atribuye la potestad de administrar justicia en exclusiva a los Jueces y Magistrados. Disposición que -al menos por ahora- tiene plena vigencia también cuando actúan como Juez de Garantías en los procedimientos instruidos por los Fiscales Europeos Delegados.
Además, aplicar literalmente el artículo 90 LOFE y concluir que no pueden impugnarse ciertos Decretos de la FEU implicaría, por ejemplo, que la investigación de un posible delito contra la Hacienda Europea tuviera menos garantías procesales y el derecho de defensa mas restringido cuando el importe de la supuesta defraudación -y por ende la pena aplicable- fuera mayor, porque la competencia corresponde a la FEU.
Y que, sin embargo, se reconozcan mayores Derechos y garantías al investigado cuando el importe de la presunta defraudación es menor, porque en este caso quien instruye es un Juez, y sus resoluciones interlocutorias sí son recurribles.
En consecuencia, la interpretación de esta Ley que adapta a nuestro Ordenamiento el Reglamento Europeo y confiere la instrucción a la FEU, requiere un especial esfuerzo en su interpretación y aplicación, para no desvirtuar nuestro sistema de Derechos y Garantías Constitucionales.
Por eso, como aún quedan Jueces en Berlín y recursos en la LECrim., recientemente, ante la inadmisión por el Juez de Garantías de una impugnación de un Decreto de la FEU que aplicaba el artículo 90 LOFE, hemos interpuesto un recurso de queja, además de solicitar a la Sala de lo Penal que plantee cuestión prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Unión Euroepa se pronuncie sobre si dicha disposición nacional vulnera normas europeas al introducir restricciones de garantías consolidadas pese a que, según su propia denominación, la LOFE se ha desarrollado para aplicar en nuestro Ordenamiento Jurídico el Reglamento Europeo de creación de la FEU.
Veremos como avanza el partido, pero, sin duda, me gustaría que lo ganaran las garantías de los investigados y el Derecho de Defensa.
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