Firmas

Opinión | Solo una abogacía

Opinión | Solo una abogacía
Albino Escribano es abogado y decano del Colegio de Abogados de Albacete. Foto: AE.
18/11/2024 05:35
|
Actualizado: 18/11/2024 02:01
|

Publicada la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, la cual, aunque sólo recoge parcialmente algunas de las necesidades que el ejercicio diario de ese derecho pone de manifiesto, es preciso ponderar y valorar con una actitud positiva, se hace necesario formular criterios sobre el futuro de la profesión de la Abogacía y, con ello, de una adecuada regulación de la prestación de servicios jurídicos, sometida a principios realmente garantes de los derechos de la ciudadanía, entre los que se incluyen el desempeño de la actividad de los profesionales de la Abogacía.

En consecuencia, como punto de partida, el título del artículo se refiere a aquella profesión que tiene por esencia la efectividad de ese derecho de defensa, en cuanto garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos, y que constituye el mínimo común de un servicio público, aunque también defienda intereses privados, y de una profesión milenaria.

Es una evidencia el carácter individualista de los profesionales que, guiados por el encargo recibido, sólo perciben el interés particular y momentáneo del cliente. Ese individualismo provoca una falta de solidaridad general (sólo importa el pleito del momento), que hace que los cimientos de la profesión se resientan en una carrera que dura decenas de años para cada uno de nosotros.

La Abogacía, como profesión, solo es una. Y aunque podamos concebir distintas formas de ejercerla, su verdadera naturaleza, su consideración, su exposición pública y sus facultades autorregulatorias sólo pueden tener por base esa unidad en el objeto: el asesoramiento, consejo y defensa orientado a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales.

LA BASE ESENCIAl PUEDE QUEBRAR

Ese objeto sólo puede desarrollarse adecuadamente con los principios que la rigen: independencia, libertad, dignidad, integridad y respeto al secreto profesional (artículo 1.3 EGAE). Siempre y en todos los casos.

Esa base esencial puede quebrar, y con ello la profesión, si seguimos el ejemplo, que ya se percibe desde hace tiempo, de romper la unidad en función de intereses personales o particulares, y, sobre todo, con la emulación de actitudes políticas que, fuera de esa lucha por el poder, desmerecen la callada labor diaria de miles de profesionales de la Abogacía, los cuales, imbuidos de su idea de respeto a la causa de la Justicia, trabajan considerando que su labor contribuye a sumar en el legado que miles y miles de juristas nos dejaron.

Carece de sentido una lucha individual si nuestra contribución no mejora lo que se nos entregó. Y en esa lucha es fundamental considerarnos todos iguales, sin divisiones que sólo pueden ser aprovechadas para eliminarnos a nosotros mismos.

TRES FENÓMENOS SEPARADOS

Consideraré tres fenómenos separados, cuyo planteamiento, según mi criterio, supone ir en contra de los principios esenciales de nuestra profesión y de su desarrollo y regulación futura.

El primero de ellos es la pretensión de algunos de nuestros compañeros de establecer un estatuto particular del profesional del turno de oficio. El deseo, y la necesidad, de mejorar las condiciones de la prestación del servicio, no puede llevar a una distinción artificiosa y sin fundamento.

En primer lugar, todos somos profesionales del turno de oficio, luego no hay otro Estatuto propio que el General de la Abogacía.

En segundo lugar, no hay profesionales del turno de oficio, sino profesionales de la Abogacía que atienden el servicio del turno de oficio.

Esta actuación no es sino la voluntaria contribución de una profesión libre e independiente al servicio de la ciudadanía que permite dotar de igualdad de armas a quienes, por razones económicas, no dispondrían de esa posibilidad sin la cual no cabría hablar de Estado de Derecho.

Una cosa son las justas reivindicaciones en relación con la prestación de este servicio y otra el distinguir entre compañeros, que no supone sino un intento de división entre quienes contribuyen, todos, al mantenimiento de este mandato constitucional.

La unidad es necesaria en la reivindicación, así como en la aportación y participación de la dignidad que esta función social supone para la Abogacía en su conjunto.

Así se decidió en el Congreso de Tarragona en el que, todo el que quiso participar, aportar y construir, de forma consultiva, deliberativa y con contradicción, tuvo su oportunidad, alcanzando conclusiones conformes a las votaciones efectuadas.

Desgraciadamente, parece que la oportunidad política recoge ese desacertado criterio: el dictamen de la Comisión Jurídica del Senado introdujo en el Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, Disposición adicional quinta bis (nueva), la necesidad de desarrollar el estatuto jurídico de la abogacía y la procura del turno de oficio.

Al final, la ausencia de votación en el Senado el pasado día 29 de octubre, vino a consolidar el texto remitido por el Congreso en el que no se incluía esa previsión.

De haberse incluido, se consagraría una idea que, por las reivindicaciones que acompañan a la petición de ese estatuto, pretende convertir la profesión en una especie de funcionariado.

Aspiración ésta, la funcionarización de la Abogacía, unánime de regímenes totalitarios, como nos demuestra la historia, junto con otra que también se persigue con sucesivas normas como es la limitación o eliminación de los Colegios Profesionales.

Los principios de la profesión no pueden ser ni arrendados ni sustituidos por otros que gusten al poder, ni para que sirvan a otros intereses que pueden suponer pan para hoy y hambre para siempre.

ABOGACÍA DE EMPRESA

Otra lucha por la unidad en el régimen de la Abogacía lo constituye la llamada abogacía de empresa. La abogacía de empresa no es sino una forma del ejercicio profesional conforme a nuestro Estatuto, como la individual o la colectiva (artículo 39 EGAE).

Hay quien considera que no se les deben aplicar los mismos principios que al resto de los profesionales. Incluso he llegado a oír que el abogado de empresa tiene que “tragar” lo que le echen, luego no debe tener derecho al secreto profesional.

Aparte de que no me parece un fundamento (la relación del trágala con el secreto), discrepo de que así sea, al menos en más ocasiones que el resto de profesionales, que, a menudo, tienen que verse sometidos a un ejercicio supremo de independencia frente a los requerimientos de ciertos clientes.

Por eso precisamente es necesario defender la aplicación de los principios fundamentales: si se les privase de ellos, no serían abogados, de empresa ni de nada, sino simples empleados sometidos a la voluntad del pagador de turno.

Eso es incompatible con una profesión que sin libertad e independencia no puede concebirse. Y así la contemplan sus normas reguladoras. No cabe ninguna duda que debería haberse establecido, específicamente, en la Ley Orgánica de Derecho de Defensa, la aplicación de los principios y reglas a todos los profesionales de la Abogacía, sea cualquiera su forma de ejercicio.

Sin embargo, quizá porque este colectivo no se queja demasiado ni sale a la calle a protestar, la Ley Orgánica de Derecho de Defensa ni los cita, lo que quizá se pueda entender como aceptación de la regla general de nuestro estatuto profesional.

SECRETO PROFESIONAL

No obstante, en el texto del Congreso se rechazó la pretensión alegada hace muchos meses por la Abogacía Española, de incluir expresamente que el secreto profesional (caballo de batalla en la materia) y la protección de la confidencialidad alcanzase a las diferentes formas del ejercicio profesional de la abogacía, “incluidos los abogados de empresa”.

Poco habría costado solucionar esta cuestión legislativamente, consagrando la unificación de todas las modalidades de ejercicio de la profesión sin que cupiese lugar a la duda.

El tercer fenómeno, relacionado a los dos expuestos y de carácter general, es la ausencia de unidad en la profesión, vinculado a la idea de algunos de nosotros de solo estar de acuerdo consigo mismo.

En definitiva, la voluntad persistente de estar a la contra, de no aceptar un criterio mayoritario, ni el consenso o la discusión ordenada como elemento de evolución y mejora, previa aportación de las distintas ideas y criterios.

Esta posición se complica cuando, como ocurre en la práctica, incluso las reglas de la democracia sólo valen cuando nos favorecen: si no me eligen para representarles, no me representan los elegidos.

Es evidente que se hace necesaria una mayor conciencia democrática. Los demás caminos ya han mostrado que no conducen a ninguna parte.

Y la cosa puede complicarse más si, bajo la falta de criterios de futuro y de principios de presente, nos plegamos a la fuerza del grito, cuando no del insulto, impropios de una profesión basada en la palabra razonada y en la concordia como expresión de la lógica jurídica.

Tampoco la exclusión del discrepante ni el favor a los afines puede ser conciliable con los principios de lealtad, respeto y compañerismo que nos informan (artículo 11 CDAE) . La integración y la escucha deben presidir nuestra relación.

PARTIDIZACIÓN DE LA PROFESIÓN

No sobra tanto talento como para prescindir de quien no piensa igual, no te da la razón o no sale contigo los fines de semana. Muchos apreciamos con pesar la partidización de nuestra profesión, acogiendo los peores vicios de la actividad política que han llevado a que ésta sea una de las dedicaciones peor valoradas por la ciudadanía

Estos temas no son nuevos. Hace más de un siglo, en 1920, dos grandes juristas escribieron obras que han pervivido y que cobran sentido actualmente, incluso de forma coordinada en sus planteamientos, por lo que es preciso recordarlas siempre que sea posible.

Uno fue el procesalista italiano Piero Calamandrei en su obra “Demasiados Abogados”. El otro fue Ángel Ossorio y Gallardo, que escribió “El Alma de la Toga”.

Calamandrei criticaba los efectos de un exceso en el número de Abogados. En España hay el doble de abogados por habitante que en los países que integran el Consejo de Europa.

La solución, aunque parcialmente, la ofrecía Ossorio, que fue Decano del Colegio de Abogados de Madrid en 1930, cuando probablemente ya sería el mayor Colegio de Europa, y que nos dijo que no basta que cada Abogado sea bueno; es preciso que, juntos, todos los Abogados seamos algo”.  

Con la desunión, basada en sentimientos negativos, ya sea la ira, la envidia o la simple venganza, prima la mediocridad por mucho que se disfrace y publicite otra cosa. Si queremos ser grandes, como imaginaba Ossorio, no podemos aceptar esa mediocridad.

La unión, basada en sentimientos positivos, como lealtad, respeto y compañerismo, hace que, tomando la idea del Dr. Mario Alonso, se transformen las flechas en flores y el aceite hirviendo en pompas de jabón.

A ello añade que solo aportando luz se acaba con la oscuridad. Ese, a mi juicio, es el camino cuando la profesión va por dentro.

Otras Columnas por Albino Escribano Molina:
Últimas Firmas