El tribunal precisa que el procurador acusado reconoció los hechos durante la vista oral y que la prueba documental confirmó el ilícito recogido en los escritos de acusación. Foto: Confilegal

4 años de prisión para un procurador por apropiarse de 500.000 euros de la Sareb en el marco de un concurso de acreedores

El tribunal le condena como autor de un delito de apropiación indebida y además de la pena de cárcel le impone una multa de 12 meses a razón de 8 euros por día

26 / 11 / 2024 12:45

Actualizado el 23 / 02 / 2026 13:00

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a 4 años de prisión a un procurador por apropiarse de los 500.000 euros que la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. (Sareb) consignó en un juzgado en el marco de un concurso de acreedores.

Según se recoge en los hechos declarados probados de la sentencia, el procurador representaba a la Sareb en un concurso de acreedores seguido en un juzgado de lo Mercantil de Bilbao en cuya cuenta de depósitos y consignaciones la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria depositó 500.000 para participar en una subasta de un complejo inmobiliario.

El 2 de junio de 2016 se acordó la devolución a la Sareb del depósito realizado para participar en la subasta y se expidió el mismo día mandamiento de pago a su favor por importe de 500.000 que fue entregado el 10 de junio al acusado en su calidad de procurador de la acreedora.

El acusado no comunicó a la Sareb la entrega del mandamiento y el 14 de junio se dirigió a una entidad bancaria de Bilbao y, con “ánimo de ilícito enriquecimiento” y como apoderado de la citada sociedad, “cobró su importe íntegro mediante transferencia bancaria” a una cuenta “de su titularidad, apropiándose del mismo e integrándolo en su patrimonio”.

El tribunal precisa que el procurador acusado reconoció los hechos durante la vista oral y que la prueba documental confirmó el ilícito recogido en los escritos de acusación.

Al procurador no se le aplican los atenuantes solicitados por su defensa

La Audiencia de Bizkaia considera que no ha quedado acreditado que en el momento de los hechos -14 de junio de 2016- el acusado “tuviera afectadas sus facultades mentales con la suficiente entidad como para configurar una atenuante”, como alegaba su defensa.

También rechaza la atenuante de confesión porque esta se produjo después de conocer que el procedimiento judicial se dirigía contra él y además el reconocimiento de los hechos que hizo no fue fundamental, porque estos “venían reflejados de manera clara en la documentación existente” en la causa.

Además de la pena de cárcel, la Audiencia de Bizkaia le impone al procurador una multa de 12 meses a razón de 8 euros por día, unos 2920 euros.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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