Juan de Dios detective
Juan de Dios Vargas es uno de los detectives privados más reputados de nuestro país. De la sentencia se deduce que la denuncia falsa fue inducida por un exdetective que quería perjudicar a este profesional. Foto: Confilegal.

Absuelto el detective Juan de Dios Vargas de una falsa acusación de agresión sexual: Google Maps y Waylet corroboraron su testimonio

26 / 11 / 2024 00:45

Actualizado el 19 / 02 / 2026 13:59

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La historia detrás de esta falsa acusación de agresión sexual contra Juan de Dios Vargas, conocido detective y socio director de la agencia de detectives Distrito 46, con sede en Valencia, bien podría ser la base para una serie «true crime» de Netflix, Amazon o Movistar. Porque la cosa, aunque comenzó mal, ha terminado bien. Con la absolución completa del detective privado.

El testimonio de la denunciante, L.G.B., de 23 años, se puede deducir de la lectura de la sentencia, fue un montaje inducido y organizado, supuestamente, por un exdetective, Vicente L., de 43 años, quien había sido dado de baja del Colegio de Detectives de Valencia –en el que Vargas es un referente– por una condena por abusos a una menor; su objetivo sería el de acabar con la carrera profesional del detective. Cualquier condena, por mínima que sea, supone la inhabilitación para ejercer este oficio.

Así lo indica el magistrado del Juzgado de lo Penal 19 de Valencia, Gonzalo Barra Plá, en su sentencia 401/2024, de 21 de noviembre, en la que decreta la absolución de Vargas.

La mujer había acusado al detective de haberle agredido sexualmente el 13 de enero de 2023, en torno a las 14.15 y las 14.25 horas, en la Avenida Burjasot de Valencia.

Según la denuncia que presentó ante la Comisaría de Transitos casi dos horas después, en ese mismo día, un hombre la abordó simulando ser un agente de la Guardia Civil. Exhibiendo una placa falsa, le efectuó un cacheo durante el cual le realizó tocamientos lascivos, aseguró.

El hombre, afirmó, le introdujo sus dedos en su boca mientras le dirigía comentarios de contenido sexual. L.G.B. después «identificó» a Vargas en un reconocimiento fotográfico realizado en dependencias policiales.

El detective, representado por el abogado Juan Carlos Navarro Valencia, negó categóricamente las acusaciones y presentó pruebas documentales que respaldaban su presencia en otro lugar cuando ocurrieron los hechos denunciados.

Las aplicaciones del móvil, fundamentales para demostrar la inocencia del detective

Vargas, que lleva más de 38 años ejerciendo la profesión y sabe qué pruebas hay que presentar, entregó al juez de instrucción su teléfono móvil para que cotejara la cronología de Google Maps. La aplicación revelaría dónde se encontraba en el momento en que la mujer decía que ocurrieron los hechos. Y no era donde decía la mujer.

De acuerdo con los registros de dicha aplicación presentados en el juicio, entre las 14:15 y las 14:25 horas del 13 de enero de 2023, Vargas estaba realizando un trayecto en furgoneta desde Carlet, localidad cercana a Valencia, hasta la Avenida del Levante UD, en Valencia.

Este trayecto, de aproximadamente 35 kilómetros, tiene una duración registrada de 51 minutos. Finalizó a las 14:25 horas. Y entre las 14.25 y las 14.38 se encontraba en el Supermercado Consum, de la Avenida de Levante, también en Valencia.

A las 14.37 horas la aplicación con la que pagó, Waylet, certificó su situación en ese lugar, que se encontraba a 4 kilómetros de distancia en coche del lugar donde decía la mujer que fue supuestamente agredida sexualmente.

Por otra parte, la Unidad de Análisis de Conducta (UAC) de la Policía Nacional, especializada en el estudio del comportamiento humano, que se sirve de técnicas de psicología forense, criminología y análisis conductual para apoyar investigaciones complejas, especialmente en delitos graves como homicidios, agresiones sexuales y secuestros, concluyó –tras estudiar a la mujer– que su versión de lo ocurrido mostraba características propias de relatos ficticios, aprendidos y ensayados, lo que generaba dudas significativas sobre su autenticidad.

Reveló, además, inconsistencias en el testimonio de la denunciante cuando se comparó con hechos comprobados, debilitando la credibilidad global de su relato. La UAC concluyó que había suficientes indicios para cuestionar la veracidad de lo contado por la denunciante y la existencia de la agresión sexual conforme a su declaración.

Asimismo, la UAC identificó indicios que apuntaban a la posible implicación y la participación de Vicente L.G. como inductor de la denuncia.

La descripción de los hechos de la mujer no era fiable

El magistrado Barra Plá reconoció que, aunque el testimonio de la denunciante resultó creíble en su descripción del incidente, no podía ser considerado fiable porque carecía de corroboraciones externas suficientes.

La denunciante no pudo ubicar la furgoneta de Vargas durante el recorrido que hizo con las agentes, lo que impidió verificar su relato mediante cámaras de videovigilancia o pruebas adicionales.

Por otra parte, la mujer recordaba la matrícula de la furgoneta del agresor, pero no pudo precisar detalles relevantes sobre su día en Valencia, lo que generó aún más dudas sobre la veracidad de su relato.

El magistrado concluyó que no se había acreditado la autoría de Juan de Dios Vargas Ramos más allá de toda duda razonable y declaró su absolución. Subrayó que, en ausencia de pruebas objetivas corroborativas, el principio de presunción de inocencia debe prevalecer.

El abogado de Vargas, Juan Carlos Navarro Valencia, celebró el fallo y destacó la importancia de las pruebas objetivas aportadas, que «demostraron que las acusaciones eran infundadas».

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