Jorge Ignacio Palma, condenado a 159 años de cárcel por el crimen de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas
La sentencia viene a recoger de forma contundente las conclusiones a las que llegaron los expertos Juan de Dios Vargas Ramos y Vicente Garrido Genovés en el informe pericial criminológico del caso.

Jorge Ignacio Palma, condenado a 159 años de cárcel por el crimen de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas

Además, se le ha impuesto el pago de indemnizaciones a seis víctimas y a los familiares de las tres que fallecieron, que en su conjunto ascienden a 640.000 euros
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01/9/2022 12:20
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Actualizado: 01/9/2022 15:34
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La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al acusado del crimen de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, el narco colombiano Jorge Ignacio Palma, a penas que suman 159 años y 11 meses de prisión como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, un delito contra la libertad e indemnidad sexuales, seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa, y tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.

El jurado popular lo declaró culpable de asesinar a tres mujeres e intentarlo con otras seis, entre otros delitos, durante encuentros sexuales con consumo de cocaína mantenidos entre junio de 2018 y noviembre de 2019.

Las víctimas mortales: Arliene Ramos, Lady Marcela y Marta Calvo. Foto: LEVANTE-EMV

La sentencia, dictada a partir del veredicto emitido por el jurado popular y que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, lo ha absuelto del delito contra la integridad moral del que también estaba acusado.

De las penas de prisión impuestas, el máximo de cumplimiento efectivo será de 40 años. Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a seis víctimas y a los familiares de las otras tres que fallecieron, indemnizaciones que en su conjunto ascienden a 640.000 euros (70.000 euros a una hermana de Arliene, 150.000 a los dos hijos menores de Lady Marcela y 70.000 a los padres de Marta).

FIESTA BLANCA Y ‘BOLITA’ DE COCAÍNA VÍA GENITAL

El jurado popular declaró a Jorge Ignacio Palma culpable de las muertes por intoxicación aguda por cocaína de la brasileña Arliene Ramos, la colombiana Lady Marcela Vargas,y la valenciana Marta Calvo. En este último caso lo consideró, además, culpable de ocultar el modo y lugar en que se deshizo de sus restos mortales, causando con ello una aflicción, congoja y angustia sobreañadida a los familiares de la víctima.

Igualmente, lo consideró culpable de haber intentado matar a seis mujeres que sobrevivieron a sus encuentros sexuales -todas ellas también ejercían la prostitución, como las víctimas mortales-, porque siendo conocedor de las consecuencias de sus actos, al introducirles cocaína, seguía su manera de proceder, pero no logró su muerte por «causas ajenas a su voluntad».

Asimismo, consideró probado que diez mujeres sufrieron abusos sexuales al introducirles cocaína en sus genitales sin el consentimiento de ellas y en todos los casos le acusa también de haberles suministrado esta sustancia en las denominadas ‘fiestas blancas’.

La sentencia viene a recoger de forma contundente todas las conclusiones a las que llegaron los expertos Juan de Dios Vargas Ramos y Vicente Garrido Genovés en el informe pericial criminológico del caso, incluido en el sumario, aunque no ratificado por estos profesionales ante la Sala.

‘EL FIN DE LOS ENCUENTROS NO ERA MANTENER RELACIONES CON LAS VÍCTIMAS, SINO OBSERVAR SU PADECIMIENTO’

«Se confirma la tesis de que el condenado introducía una bolita de cocaína por la vagina a sus víctimas sin que lo supieran y que el fin de los encuentros no era mantener relaciones con las víctimas, sino observar el padecimiento de las mismas, que se retorcían de dolor ante la ingesta masiva de cocaína por los orificios corporales y por la piel», señala a Confilegal el criminólogo Juan de Dios Vargas Ramos, quien ya en el informe analizó todas las premisas contenidas en la sentencia.

Juan de Dios Vargas, graduado en Derecho y licenciado en Criminología, Máster en Práctica Jurídica y detective privado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Tras el veredicto del jurado, la Fiscalía mantuvo su petición de 120 años de prisión -10 años menos que lo que solicitaba inicialmente tras retirarse una de las víctimas como acusación, que no quiso declarar en el juicio-, mientras que las acusaciones particulares reclamaban la prisión permanente revisable por tres delitos de asesinato. La defensa, por su parte, solicitaba que se le aplicara la pena en su grado mínimo.

LA JUEZ APLICA EN LAS AGRESIONES LA AGRAVANTE DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO

La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al condenado tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.

Finalmente, la magistrada presidenta del jurado no ha estimado condenarlo a prisión permanente revisable por cada uno de los tres delitos de asesinato, como pedían las acusaciones particulares.

Vargas ya predijo que no se le aplicaría la prisión permanente revisable «porque no se encajaba dentro de los artículos del Código Penal, entre otras cosas porque no era reincidente en el delito de asesinato y porque al no haber cadáver de ninguna de las tres víctimas de asesinato no se le pueden imputar las condiciones que requiere el artículo 140 del Código Penal para imponérselas».

CONSIDERA NO APLICABLE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE A PALMA

La juzgadora considera no aplicable la prisión permanente revisable a Palma al no haber sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

“Los términos del artículo 140 del Código Penal son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado “antepretérito”, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado “con anterioridad”. Lo que no acaece en el caso”, razona la magistrada.

La presidenta del Tribunal del Jurado argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.

Del mismo modo, prosigue, tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste”, precisa.

La magistrada absuelve por otro lado a Jorge Ignacio P.J. del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver de una de las fallecidas, Marta Calvo, al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.

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