El Supremo confirma el despido de una trabajadora de Congelats Daimus por pérdida de confianza
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido, finalmente, el recurso interpuesto por unificación de doctrina que había sido interpuesto por E.C.S., extrabajadora de Congelats Daimus, empresa de que había sido despedida en 2021 por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.
El auto dictado por los magistrados Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego e Ignacio Garcia-Perrote Escartín el pasado 12 de septiembre, confirma finalmente la sentencia de suplicación (apelación en términos de la jurisdicción civil o penal) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en febrero de 2022.
La Sala de lo Social niega que en este caso haya habido contradicción suficiente entre sentencias de Tribunales Superiores de Justicia lo que evidencia la ausencia de contenido casacional. Y recuerda que no se impusieron costas por reconocimiento del beneficio de justicia gratuita.
La sentencia del Tribunal Supremo sienta un precedente porque respalda la capacidad de las empresas para emplear vigilancia laboral como un medio legítimo de recopilación de pruebas en casos disciplinarios.
Este caso, sobre todo, destaca la importancia de la documentación precisa y la adherencia a las normativas en situaciones de conflicto laboral.
El debate sobre la privacidad en el entorno laboral y los límites éticos de la vigilancia persiste, pero este caso específico subraya la necesidad de un equilibrio entre la protección de los derechos de los empleados y la preservación de los intereses empresariales.
EL CASO
El salario bruto mensual de E.C.S., la trabajadora de una de las tiendas de Congelats Daimús, S.L., donde se venden productos congelados, como verduras, pescados, carnes, mariscos, productos precocinados y helados, en Oliva, localidad de la provincia de Valencia, era de 1.236,72 euros mensuales.
Llevaba 14 años trabajando como dependienta.
Fue despedida disciplinariamente en enero de 2021. La empresa detectó que durante 2018 su empleada, que llevaba sola esa tienda, había anulado 1.049 tickets, ascendiendo a un total de 7.785 euros. En 2019 anuló 890 tickets, por valor de 4.565 euros.
Y en 2020 lo hizo con 654 tickets, por un valor de 6.546 euros. Total: 18.896 euros. Dinero de la caja con el que supuestamente se había quedado.
Fue despedida el 26 de enero de 2021 por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.
Las alarmas se dispararon en un control rutinario de actividad realizado a principios de 2020. En comparación con el resto de las tiendas, la anulación de tickets era demasiado elevada.
Excesiva.
A raíz de aquello, la empresa decidió colocar una cámara de vigilancia encima de la caja donde prestaba sus servicios la trabajadora para corroborar sus sospechas.
El trabajo de investigación le fue encargado a la empresa de detectives Distrito 46, de Valencia, que dirige Juan de Dios Vargas.
DOCTRINA BARBULESCU
Una instalación que cumplió cuatro requisitos exigidos por la sentencia de 5 de septiembre de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), «asunto Barbulescu», transpuestos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo: idoneidad, que la cámara estuviera dirigida a verificar si la trabajadora cometía esas irregularidad; necesidad, que las imágenes obtenidas fueran necesarias como prueba; proporcionalidad, que la captación se limitara al puesto de trabajo en concreto durante una duración determinada; e intensidad en la intromision, que no se vulnerara el derecho a la intimidad de la trabajadora por el lugar de colocación de la cámara.
La información obtenida demostró que la empleada realizaba anotaciones en cuadernos, hacía cálculos con una calculadora externa, manejaba dinero cuando no había clientes y dejaba tanto billetes como monedas fuera de la caja registradora.
En dos ocasiones cobró al cliente sin emitir ticket.
La empresa llegó a la conclusión de que la empleada se estaba quedando con dinero.
Así se lo hizo saber en la carta de despido:
«El modus operandi que usted venía realizando es el siguiente: llega un cliente, realiza la compra, el cliente abona dicha compra en efectivo metálico y usted saca el ticket, introduce el dinero en caja y acto seguido, cuando el cliente abandona la tienda, procede a anular dicho tiquet, sustrayendo el importe del mismo de la caja y apropiándose del mismo».
Esto condujo a la empresa a la pérdida de confianza depositada en ella y a su despido.
La representación legal de la trabajadora basó su estrategia en argumentos legales complejos, incluyendo la licitud de la prueba con cámaras de vigilancia y la interpretación de normativas sobre competencia para valorar pruebas.
La empresa, por su parte, enfatizó la legitimidad de la instalación de cámaras de vigilancia como medio para salvaguardar sus intereses. Y argumentó que la vigilancia era esencial para mantener la integridad en el entorno laboral y garantizar un ambiente de trabajo seguro y ético.
Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales