La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la absolución del detective privado y abogado, Juan de Dios Vargas, quien fue falsamente acusado de un delito de agresión sexual por una mujer. Vargas demostró que se encontraba en otro lugar de la ciudad en el momento de los hechos.
El tribunal dio plena validez a las pruebas tecnológicas que contradijeron la denuncia, apoyándose en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia y la valoración racional de la prueba.
El caso estalló el 13 de enero de 2023 cuando L.G.B. denunció haber sido víctima de una agresión sexual en la vía pública por un supuesto agente de policía.
Según su relato, el hombre —al que luego identificó como Juan de Dios Vargas Ramos— la cacheó, la manoseó por encima de la ropa e introdujo dos dedos en su boca mientras emitía comentarios libidinosos.
La causa penal se enjuició ante el Juzgado de lo Penal nº 19 de Valencia y concluyó con una sentencia absolutoria en noviembre de 2024.
Sin embargo, la denunciante interpuso recurso de apelación, alegando indefensión y error en la valoración de la prueba.
LAS PRUEBAS TECNOLÓGICAS, INAPELABLES
Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, Salvador Camarena Grau, presidente, Pedro Antonio Casas Cobo, ponente, y Javier de las Heras Dargel, desestimó el recurso de la mujer en su sentencia número 501/2025 de 18 de julio, concluyendo que no existía prueba de cargo suficiente para una condena. Por lo tanto, la absolución debía mantenerse.
La clave fue la prueba tecnológica. El tribunal dio por acreditado que el acusado no se encontraba en el lugar de los hechos, gracias a la geolocalización proporcionada por Google Maps y los movimientos registrados por la app Waylet, que lo situaban en el supermercado Consum de la Avenida Levante UD en el momento de la presunta agresión.
Esta prueba objetiva resultó «incompatible con el relato de la denunciante» y sirvió para reforzar aún más la presunción de inocencia.
La sentencia se apoya en doctrina del Tribunal Supremo, concretamente en sus sentencias número 69/2020 de 20 de febrero y la número 346/2018, que insisten en que una condena no puede basarse únicamente en un testimonio no corroborado, especialmente cuando existen elementos objetivos que lo contradicen.
También recuerda que la apelación no puede revisar sentencias absolutorias basadas en prueba personal sin la repetición del juicio oral, según la doctrina establecida en la STS 155/2022, de 23 de febrero.
En cuanto a la nulidad alegada por la recurrente, el tribunal la rechaza porque no se planteó en tiempo y forma. Subraya que la nulidad exige infracción procesal relevante e indefensión real (art. 238 LOPJ), condiciones que no se cumplían en este caso.
NO CREA JURISPRUDENCIA PERO RATIFICA EL ESTÁNDAR LEGAL
Este fallo no crea nueva jurisprudencia, pero sí refuerza el estándar legal ya consolidado sobre la necesidad de pruebas sólidas y verificables para condenar en casos de delitos sexuales. Aporta además un elemento contemporáneo: cómo las tecnologías de geolocalización y consumo digital (como Waylet) pueden convertirse en elementos clave para descartar acusaciones infundadas
También vuelve a poner sobre la mesa la gravedad de las denuncias falsas, que aunque estadísticamente minoritarias, tienen un impacto devastador tanto para la persona acusada como para la credibilidad de las víctimas reales.
MORALEJA: La justicia no se basa en relatos: se basa en pruebas. Y en este caso, las pruebas estaban en el bolsillo de Juan de Dios Vargas.