Pascual Ortuño: «La nueva ley que se está ultimando no obliga a nadie a someterse a una mediación no querida»
Es un referente en el campo de la mediación en España. Pascual Ortuño cree firmemente que terminará imponiéndose como método de resolución de conflictos alternativo y en eso el boca a boca será esencial. Foto: Confilegal.

Pascual Ortuño: «La nueva ley que se está ultimando no obliga a nadie a someterse a una mediación no querida»

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28/11/2024 14:21
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Actualizado: 28/11/2024 20:51
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Magistrado emérito y referente internacional en mediación y resolución alternativa de conflictos, Pascual Ortuño ha dedicado su carrera a transformar la forma en que entendemos la justicia.

Con una destacada trayectoria como magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y exdirector de la Escuela Judicial Española, Ortuño ha sido una voz clave en la promoción de métodos que van más allá de los tribunales, priorizando el diálogo y la conciliación.

Vicepresidente del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME) y autor de influyentes libros, su labor ha sido reconocida con premios que celebran su compromiso con una justicia más humana y accesible.

Ortuño forma parte del jurado de los II Premios del Centro Español de Mediación (CEM), una institución cuya misión es promover la cultura de la mediación entre los diferentes operadores económicos y jurídicos y de ofrecer a las empresas un servicio de mediación excelente, alternativo a la vía judicial.

Este respetado magistrado fue, precisamente, uno de los galardonados el año pasado. En esta entrevista centra lo que está por venir a través del proyecto de eficiencia organizativa que ahora está en el Senado.

En su opinión, como experto en mediación, ¿cuál es el verdadero potencial de este recurso para resolver conflictos en comparación con el proceso judicial tradicional?

Creo que puede confundir a la ciudadanía la comparación entre la Administración de justicia tradicional, que es la que conocemos, y los llamados métodos adecuados de solución de controversias.

El adjetivo “adecuado” no me convence y tampoco el adjetivo “alternativo”. Los MASC representan la involucración de la ciudadanía en la responsabilidad de realizar una justicia más participativa. En este sentido tiene semejanzas con la institución del jurado.

El potencial principal no es el de absorber una parte de la conflictividad que llega a los juzgados, sino el de evitarla. La diferencia estriba en procurar que sean las mismas partes las que se sienten a negociar.   

La futura Ley de Eficiencia Organizativa establece la mediación obligatoria en ciertos casos. ¿No cree que la «mediación obligatoria» es un oximorón, dado que la mediación se basa en la voluntariedad?

Hablando con propiedad, la nueva ley que se está ultimando no obliga a nadie a someterse a una mediación no querida. Un proyecto de ley anterior hablaba de “obligación mitigada”, que escondía una “contradictio in terminis” de difícil comprensión.

Lo que el texto que se ha aprobado en el congreso impone como requisito para que los tribunales admitan una demanda, que se acredite de formas muy heterogéneas, que se ha intentado de buena fe una negociación entre las partes.

Una de ellas, es la mediación, pero no la única.

«Lo que el texto que se ha aprobado en el congreso impone como requisito para que los tribunales admitan una demanda, que se acredite de formas muy heterogéneas, que se ha intentado de buena fe una negociación entre las partes».

Uno de los objetivos principales de la mediación es aliviar la carga de trabajo de los tribunales. ¿Hasta qué punto cree que la mediación será capaz de descongestionar efectivamente los juzgados españoles?

Todos esperamos un resultado significativo, pero va a depender de muchos factores. La cultura del litigio está tan insertada en la sociedad y en la práctica forense, que se necesitarán cambios de actitud en los diferentes estratos profesionales que en la actualidad gestionan el modelo de justicia burocrática.

Su característica es esencialmente maniquea: uno gana y otro pierde. Desde luego, en los países en los que han avanzado estos métodos autocompositivos, no ha sido por virtud de la imposición legal, sino fundamentalmente por el compromiso de la judicatura.

Va a ser muy fácil acreditar el filtro que representa el requisito de procedibilidad. Un simple correo electrónico no contestado será suficiente.   

Dado que los mediadores no son jueces y no emiten fallos, sino que facilitan acuerdos, y acuerdos privados, ¿cómo se puede fomentar la confianza en ellos entre la ciudadanía, dado que la publicidad sobre lo buenos que son no está contemplada?

Este es un reto que deben afrontar las instituciones administradoras de los MASC y los mismos profesionales que ejerzan estas funciones. Las personas que han de intervenir en este campo, denominados genéricamente “terceros neutrales” por cuanto su condición básica es no estar involucrados en el conflicto, deben tener un considerable prestigio en el ámbito en el que intervengan, tanto sean en calidad de negociadores elegidos por las dos partes, o conciliadores privados abalados por instituciones consolidadas como colegios profesionales o cámaras de comercio, expertos reconocidos en su actividad profesional, o mediadores que no solo dispongan de una titulación oficial, sino también que tengan una experiencia acreditada.

Las instituciones que ofrezcan paneles de conciliadores o mediadores, tal como ocurre en cualquier centro profesional, recibirán encargos a medida que afiancen un gran prestigio.

En este aspecto es similar a las cortes de arbitraje.     

¿Cree que será necesaria una extensa campaña de comunicación para que los ciudadanos comprendan los beneficios de la mediación?

Sinceramente, no creo que las campañas publicitarias sean esenciales. Como hacía decir Antonio Machado a Juan de Mairena: “despacito, y buena letra, que el hacer las cosas bien importa más que el hacerlas”.

Me consta que hay un gran entusiasmo en personas que se han formado muy concienzudamente en el campo de la conflictología y la mediación. Pero no porque tengan un diploma les va a llover la clientela. Será el boca a boca de la excelencia en su quehacer profesional el que vaya llegando a la gente.

La mediación es un proceso más ágil y menos costoso que el judicial. ¿Cómo puede el sistema judicial asegurarse de que las partes, especialmente las más vulnerables, vean la mediación como una opción justa y accesible?

Esta tarea corresponde a la abogacía, puesto que los MASC se configuran fundamentalmente como actividad pre judicial, es decir, anterior a que la demanda sea presentada ante los juzgados. Tenemos que partir de una base que es incuestionable hoy día.

La ciudadanía confía en sus abogados y abogadas, incluso más en los jueces, así que aceptarán la participación en uno de los procedimientos negociadores que la ley introduce cuando sus abogados se lo recomienden.

Los tribunales también tienen una función importante, que es la de derivar a mediación durante el proceso, en los casos en los que todavía sea aconsejable que se intente un acuerdo.

En estos casos, las personas designadas pasan a ser delegados del juez, por lo que deben ser escogidos entre los profesionales de mayor experiencia y acreditada especialización en el ámbito del conflicto, según sea mercantil, familiar, etc…

«Me consta que hay un gran entusiasmo en personas que se han formado muy concienzudamente en el campo de la conflictología y la mediación. Pero no porque tengan un diploma les va a llover la clientela. Será el boca a boca de la excelencia en su quehacer profesional el que vaya llegando a la gente».

En su experiencia como magistrado, ¿cuáles son las mayores resistencias que ha encontrado entre los ciudadanos o abogados a la hora de aceptar la mediación como alternativa?

Los ciudadanos suelen aceptar estos métodos cuando se les explica cómo funcionan y las ventajas que se pueden derivar de que opten por ellos.

Desde luego, para ello es fundamental que los abogados colaboren, lo que se ha de conseguir articulando el papel que la abogacía tiene en cada uno de los MASC, su protagonismo y, como es lógico, sus honorarios. 

En otros países europeos, la mediación ha logrado altos índices de éxito. ¿Qué cree que debe aprender España de esas experiencias y cómo podemos adaptar esas lecciones a nuestro sistema judicial?

El mayor riesgo es que no se consiga transmitir la utilidad de este cambio de método de trabajo o que, por pretender conseguir rápidamente un nicho de mercado, se fracase por falta de habilidades contrastadas.

Una mala praxis puede dar al traste con los objetivos que la ley pretende. Hay que ir poco a poco, afianzando los modelos.

El Centro Español de Mediación (CEM) se presenta como un referente en mediación empresarial en España. ¿Cómo cree que instituciones como el CEM pueden fomentar la confianza del sector empresarial en la mediación?

Las cámaras de comercio están llamadas a tener un protagonismo de primer grado en todo este proceso de innovación del enfoque positivo de la resolución de conflictos.

Cuentan con la confianza del empresariado y con la solidez de la propia institución. Los conflictos destruyen empresas y proyectos si no son bien gestionados.

El CEM tiene el reto de ser pionero en esta primera fase de introducción de la mediación, y está consolidando un panel de mediadores de gran categoría.

Estoy convencido que gran parte de la conflictividad relativa a grandes proyectos que precisen la intervención de diversas entidades públicas y privadas, puede ser resuelta de forma eficaz, incluso con mayor rapidez, economía y eficacia que con el arbitraje.     

El CEM ha destacado por su compromiso con la integridad y la profesionalidad de los mediadores. ¿Qué medidas considera usted clave para garantizar que los mediadores del CEM cumplan con los más altos estándares de calidad y profesionalidad en la resolución de conflictos?

    La tipología de casos que pueden llegar al CEM va a ser peculiar por su importancia estratégica en el ámbito de las políticas públicas de desarrollo industrial, comercial e inmobiliario. Incluso en el desarrollo de la transformación, y modernización de estructuras financieras y del reto de la transición ecológica.

    La internacionalización de la actividad económica y social requiere de grandes expertos que sean capaces de liderar equipos de mediadores competentes. Yo creo que ahí está lo que puede ser el reto más importante del CEM, al que le auguro y deseo un gran éxito.

    Su libro “Justicia sin Jueces” marcó el comienzo de una etapa en la implantación de la mediación en España y en diversos países de Latinoamérica. ¿Está trabajando actualmente en algún proyecto que pueda ir en la misma línea que aquella obra de 2018 que sigue siendo de tanta utilidad?

      Pues estamos pendientes de que pueda publicarse mi último trabajo, que ha sufrido un pequeño retraso porque la editorial Tirant-lo-Blanc ha tenido problemas por el embate de la DANA en sus talleres de Valencia.

      Pero pronto estará en las librerías.

      Y sí, se titula “La Justicia de los Jueces”. Es una obra divulgativa dirigida a la ciudadanía no experta en derecho, sobre cómo funciona por dentro el sistema judicial, con temas relativos al reclutamiento de jueces con la experiencia que adquirí en mi etapa como director de la Escuela Judicial.

      Incluso me he atrevido a sugerir reformas en el funcionamiento de la Fiscalía y del Consejo General del Poder Judicial y, como no podía ser de otra manera, también trato del reto de la inserción de la mediación en el sistema de justicia.

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