Yolanda San Pastor, magistrada: «La mediación es tan antigua como el ser humano»
La magistrada Yolanda San Pastor es miembro del Jurado de los Segundos Premios al Impulso de la Mediación Empresarial del Centro Español de Mediación. Es uno de las principales figuras españolas de la judicatura que apuesta por la mediación como método para desatascar la justicia. Foto: E P.

Yolanda San Pastor, magistrada: «La mediación es tan antigua como el ser humano»

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30/11/2024 05:36
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Actualizado: 30/11/2024 23:03
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Magistrada de reconocida trayectoria, Yolanda San Pastor Sevilla es una figura clave en la modernización de la justicia española. Con experiencia como titular del Juzgado de Primera Instancia número 65 de Madrid, especializado en tutelas e incapacidades, y como jefa de Sección en el Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), San Pastor se ha destacado por su compromiso con la mediación como método eficaz para resolver conflictos.

Su labor ha sido reconocida con la Cruz distinguida de 1.ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, reflejo de su incansable dedicación al servicio de la justicia.

La magistrada forma parte del jurado de los Segundos Premios al Impulso de la Mediación Empresarial del Centro Español de Mediación, una institución cuya misión es promover la cultura de la mediación entre los diferentes operadores económicos y jurídicos y de ofrecer a las empresas un servicio de mediación excelente, alternativo a la vía judicial. Un galardón que ya se ha convertido en un referente por la calidad de quienes lo conforman.

En esta entrevista, abordamos su visión sobre el presente y futuro de la mediación, a muy pocas semanas de que el Parlamento apruebe definitivamente la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que introduce a la mediación, por primera vez en la historia, como un recurso alternativo a la jurisdicción. La magistrada lo tiene muy claro y lo explica.

Usted es magistrada de carrera. ¿No siente usted que la mediación es algo alienígena a lo que, desde sus comienzos profesionales, le han enseñado?

    ¡¡En absoluto!! No tenía nombre entonces, pero en seguida, ya en mi primer destino, pude intuir que en muchos de los pleitos que se tramitaban en mi Juzgado, la sentencia no podría resolver el conflicto latente que subyacía tras el objeto del juicio, esto es, la sentencia daba una respuesta a la cuestión planteada en ese juicio en concreto, pero no resolvía el problema de fondo.

    La necesidad de un tipo de procedimiento alternativo al judicial que, como la mediación, ayudara a las partes a resolver sus diferencias con ayuda de un tercero imparcial y neutral,  siempre estuvo ahí y también la solución.

    Me atrevería a decir que es tan antigua como el ser humano.

    ¿Cómo valora la mediación como herramienta para la resolución de conflictos? ¿Cree que es realmente eficaz en comparación con el proceso judicial tradicional?

    Permítame puntualizar, antes de continuar, que no existe un “proceso judicial tradicional” sino un proceso judicial, vigente y único. El procedimiento de mediación no es un proceso ni un procedimiento jurisdiccional. Se trata de un método de solución de conflictos absolutamente diferente en su naturaleza, que puede coexistir con el proceso judicial.

    Entrando ya en la respuesta a su pregunta, creo que cada concreto supuesto requiere una distinta solución, a través de la mediación en muchos casos y, en otros, mediante la solución en vía jurisdiccional.

    También existen conflictos en los que, la opción más aconsejable es el recurso al procedimiento arbitral. En definitiva, no siempre existe punto de comparación entre el procedimiento de mediación y el jurisdiccional.

    No obstante, y con carácter general, sí puedo decirle que, en determinados aspectos, la solución o el acuerdo de mediación resulta más rápido y eficiente que el que se puede obtener por medio de un procedimiento judicial y la sentencia con la que concluye.

    «El éxito de la mediación pasa en gran medida por una adecuada selección de los casos que se someten a este mecanismo»

    ¿Como magistrada, en qué tipo de casos considera que la mediación resulta más adecuada y efectiva, y en cuáles cree que es menos viable o adecuada? Supongo que en penal, no…

    Sería difícil en tan corto espacio efectuar esta clasificación. Así, muy en general, se han venido ponderando tradicionalmente las ventajas de la mediación en el ámbito de los conflictos de familia, de vecindad, y, en general, en todos aquellos supuestos y campos en los que el mantenimiento de las relaciones preexistentes al conflicto resulta básico, aunque no son los únicos.

    De hecho, existen numerosos ámbitos en los que la mediación y otras formas de solución de conflictos están profundamente arraigados en países de nuestro entorno y presentan un enorme potencial de desarrollo también en España; así, por ejemplo, en el ámbito tributario y en el administrativo en general, en sustracción internacional de menores y otros varios.

    En este sentido, debo referirme a la reconocida labor formativa del Consejo General del Poder Judicial explorando e investigando sobre las posibilidades reales y efectos de la mediación en los ámbitos reseñados y otros.

     Lo que sí puedo asegurar es que el éxito de la mediación pasa en gran medida por una adecuada selección de los casos que se someten a este mecanismo.

    En el ámbito penal, por el que usted me pregunta concretamente, ha de abordarse de una forma especialmente cuidadosa, pero puedo afirmar que resulta muy útil la justicia restaurativa y existen numerosos estudios, planes y proyectos para implantar con las debidas cautelas la mediación en el ámbito penal. 

    Algunos abogados y litigantes aún son reacios a recurrir a la mediación, prefiriendo el proceso judicial. ¿Qué papel pueden jugar los jueces en fomentar la mediación entre las partes antes de llegar a juicio?

    Creo que la labor que se está realizando, también por el CGPJ, es muy importante. Hay que introducir la mediación y recurrir a la misma antes de que el conflicto empiece a enquistarse, antes de que se envenene y “escale”.

    Se ha aceptado ya que la mediación prejudicial afecta también a la jurisdicción y, en consecuencia, entra en el marco de competencias del Consejo General del Poder Judicial y, en consecuencia, podemos trabajar no sólo en el ámbito de la mediación intrajudicial sino también en el de la mediación prejudicial, cuando las probabilidades de éxito aumentan de manera extraordinaria.

    Otra concepción sería tan absurda, si me permite el símil,  como esperar a que el enfermo ingrese en la UCI para comenzar a tratarlo en lugar de hacerlo cuando está empezando a estornudar en su domicilio.

    Esta labor que podríamos denominar “preventiva”, repercute de manera directa en la jurisdicción pues evita que numerosos conflictos desemboquen en demandas y pleitos varios.

    ¿Qué ventajas observa usted en la mediación desde el punto de vista de la descongestión de los juzgados, usted que como magistrada los conoce bien?

    La mediación es una excelente herramienta que posibilita a las partes encontrar una solución adecuada y satisfactoria para su conflicto, con un coste emocional mínimo y al tiempo permite mantener e incluso reforzar las relaciones preexistentes entre las partes.

    Eso es lo realmente importante. Si además mejora los tiempos de pendencia, tanto mejor, pero no conviene olvidar que la descongestión de los Juzgados es una consecuencia pero no el objeto de la mediación.

    La mediación que se va a implantar y va a ser obligatoria en la jurisdicción civil y mercantil. Desde su punto de vista, ¿cree que la mediación obligatoria es la solución o podría generar más problemas que beneficios?

    Siempre he sido más partidaria de convencer que de obligar. Creo que los ciudadanos son perfectamente capaces de optar por la solución más conveniente si se les ofrece una información adecuada la oportunidad y los medios de hacerla efectiva.

    En todo caso, y por lo que respecta a la cuestión concreta que usted me plantea, entiendo que será una vez entre en vigor este texto legal tan novedoso cuándo podremos valorar sus efectos, que deseo fervientemente sean los pretendidos.

    Se trata de una normativa realmente ambiciosa que requiere una campaña de información y formación importante y un despliegue adecuado de medios materiales y personales.

    Creo que con la colaboración de todos los estamentos implicados conseguiremos generará muchos más beneficios que problemas.

    ¿Cómo se podría mejorar la formación y sensibilización de jueces y magistrados respecto a la mediación, para que se convierta en un recurso más presente en la cultura judicial?

    Los jueces y magistrados están perfectamente sensibilizados y formados también esta materia. En determinados órdenes jurisdiccionales se echa de menos una oportuna e inequívoca cobertura legal, además de otras deficiencias que dificultan en ocasiones de manera extraordinaria la derivación a mediación.

    Creo que en este ámbito si es imprescindible adoptar ciertas medidas que sin duda favorecerían que se derivaran más casos a un procedimiento de mediación y las iniciativas legislativas en trámite van a contribuir de manera decisiva, espero, a paliar estas carencias que, en ocasiones, han podido dificultar la derivación a procedimientos de mediación.

    «La mediación es y debe ser una opción más para la solución de conflictos, que presenta indudables ventajas frente a otras vías como puede ser la jurisdiccional, entre otras, que efectivamente, es consensuada, resulta del acuerdo de las partes, aunque no tiene porque ser más equitativa que una resolución judicial».

    ¿Considera que la mediación, al ser un proceso menos formal, puede comprometer la calidad de las resoluciones en comparación con una sentencia judicial? ¿O por el contrario, piensa que fortalece la justicia al promover soluciones más consensuadas y equitativas?

    El proceso de mediación no concluye con una “resolución” sino con un acuerdo de las partes, que se recoge en un acta, esto es, no guarda relación alguna ni resulta comparable en modo alguno a una sentencia, que siempre es judicial, por otra parte.

    La mediación es y debe ser una opción más para la solución de conflictos, que presenta indudables ventajas frente a otras vías como puede ser la jurisdiccional, entre otras, que efectivamente, es consensuada, resulta del acuerdo de las partes, aunque no tiene porque ser más equitativa que una resolución judicial.

    ¿Cuáles cree que serán los mayores desafíos para la plena implementación de la mediación en el sistema judicial español, y qué pasos deberían tomarse para superarlos?

    Es posible que haya fallado la comunicación, que no hayamos enfocado de forma adecuada la información y difusión. Quizá debiéramos detenernos a reflexionar sobre esta y otras cuestiones pues lo cierto es que pese a los esfuerzos que desde muchos y muy diversos ámbitos se están llevando a cabo y las ventajas de todo tipo que tiene la mediación sobre otras formas de solución de conflictos y, concretamente, sobre la vía jurisdiccional, los resultados no son tan exitosos como cabría esperar.

    Señora magistrada, por último, ¿qué supone para usted formar parte del jurado del premio del Centro Español de Mediación?

    Formar parte de este Jurado es un motivo de orgullo por el prestigio de la institución y  de mis compañeros miembros del Jurado.

    En este sentido, y dada la magnífica labor que está desarrollando el Centro de Mediación de la Cámara de Comercio me he preguntado alguna vez si los premios que otorga no deberían ser precisamente para ellos.

    Hablando en serio, se trata de una magnífica iniciativa no sólo para reconocer a aquellas personas e instituciones que están desarrollando una especial y exitosa labor de difusión y/o implantación de la mediación en el ámbito de la empresa sino también, y muy especialmente me atrevería a decir, por la categoría de la Cámara de Comercio .

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