Meter en un grupo de WhatsApp a una persona o enviar documentos sin permiso acaba en una multa de la AEPD
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08/12/2024 05:35
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Actualizado: 07/12/2024 21:36
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto sanciones económicas a empresas que incluyen a personas en grupos de WhatsApp sin su consentimiento previo. Estas prácticas, aparentemente inofensivas, infringen el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) pueden salir caras.
Al igual que también han castigado a aquellos que han difundido documentos de terceras personas sin permiso.
En octubre de este año, la AEPD sancionó con 3.000 euros a la empresa Ilurobox S.L. En este caso, por meter en un grupo de WhatsApp en el que había 150 personas a un usuario sin consentimiento. Lo que permitió, además, que todos ellos pudiesen visualizar los datos personales del resto. Es decir, el número de teléfono, su «alias» y la fotografía de perfil.
Según se explica en la reclamación, el ciudadano aportó como prueba una captura de pantalla que permitía observar como, en los comentarios de dicho chat, había mensajes de sorpresa de los participantes en los que cuestionaban el motivo de la creación del grupo. Además, el número de teléfono con el que se creó tal grupo coincidía con el de la empresa.
Artículo 6 del RGPD
La AEPD trasladó a la mercantil la reclamación para que pudiese aportar su versión de los hechos. Pero no dieron ninguna respuesta, de modo que, en base a lo aportado por el reclamante, consideraron probado que la incorporación al grupo se hizo sin consentimiento, dice la reclamación dada a conocer a través de Caty Pou.
Desde la Agencia recordaron que, para que un tratamiento de datos se considere lícito, de acuerdo con el artículo 6 del RGPD, se requiere la existencia de una base legal que lo legitime. Y en este caso, «no se desprende la existencia de alguna causa que legitime el tratamiento de los datos personales de la parte reclamante».
Por lo que la AEPD decidió sancionar a la empresa con 3.000 euros por haber infringido el artículo 6.1 del RGPD. Además, le advirtió de que, en el plazo de dos meses, debían implementar medidas técnicas y organizativas de seguridad que impidan la creación de grupos de mensajería instantánea sin consentimiento que permitan la revelación de datos personales asociados a los participantes. Así como la eliminación de aquellos que no hayan prestado consentimiento para formar parte del mismo.
La sanción no es firme puesto que se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Mandar fotos de un compañero al grupo de trabajo
La AEPD castigó en abril de 2023 con 3.000 euros –finalmente 1.800 euros por acogerse al pago voluntario- a la empresa Grupo de Seguridad y Control Global por vulnerar dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La infracción tuvo su origen en la difusión no consentida, a través de un grupo de WhatsApp, de un vídeo de videovigilancia donde aparecía un empleado durante su jornada laboral. La reclamación fue presentada por el afectado, quien alegó que el material se utilizó para vejarlo y expuso como prueba una imagen del grupo de WhatsApp, la grabación y una denuncia ante la Guardia Civil.
El incidente ocurrió en una urbanización cuando se produjo un altercado con encapuchados. El jefe solicitó que se subiera al grupo de WhatsApp el vídeo del momento exacto en el que se saltaban las alarmas de una vivienda, y en él aparecía el reclamante. Pero no había dado su consentimiento para difundir la grabación entre todos los integrantes.
La empresa alegó que lo hicieron con la finalidad de facilitárselas urgentemente a la Guardia Civil. Pero la AEPD manifestó que «si la finalidad era la de informar a la Guardia Civil de la situación y cumplir con su obligación profesional de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, “no era necesario enviar las imágenes a través de un grupo, sino sencillamente pasárselas al jefe de seguridad”.
Enviar sentencias
La AEPD sancionó con 4.000 euros a una abogada por enviar sentencias por WhatsApp con datos personales con la finalidad de promocionarse profesionalmente. Lo hizo en formato PDF.
La AEPD quiso conocer la versión de la letrada. Para ello le envió la reclamación con el objetivo de que formulase sus alegaciones. Pero ésta prefirió mantenerse en silencio porque, transcurrido el plazo para formular sus argumentos, no envió ninguna aclaración o pruebas que contradijesen los hechos denunciados a la agencia encargada de analizar el caso.
Por tanto, de acuerdo con las evidencias de las que disponían, la AEPD consideró que la abogada sí ha tratado los datos personales de la reclamante sin su consentimiento ni ninguna otra causa de legitimación de ese tratamiento.
Pues además de utilizar datos íntimos, la difundió WhatsApp. Por lo que realizó de este modo un tratamiento ilícito de datos personales al no contar con permiso para dicha difusión.
Notificar el embargo por WhatsApp de un tercero
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multó con 5.000 euros -finalmente 3.000 por reconocer la responsabilidad y realizar el pago voluntario- a la empresa Servicios Integrales del Hogar Tenerife S.L por difundir una notificación de embargo de nómina de una empleada a terceros sin su consentimiento a través de WhatsApp.
Según la resolución, la reclamante fue trabajadora de la entidad y, tras desvincularse de la misma, llegó una notificación a la sede de la empresa sobre un embargo de nómina dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Arona. A través de WhatsApp le enviaron a un familiar una fotografía del comunicado. El hecho también fue denunciado ante la Guardia Civil.
En el escrito de respuesta, la mercantil argumentó la persona que envió el mensaje por la aplicación de mensajería instantánea lo hizo a través de su teléfono personal y no del de empresa y que, además, ésta no tenía un contrato laboral porque era autónoma colaboradora.
Asimismo también relató que la trabajadora que cometió la infracción fue avisada por escrito de que dichos actos podrían traer consecuencias y medidas disciplinarias. Pero nada de ello sirvió porque fueron sanciondos.
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