Auro rompe con la exclusividad de Cabify: el Constitucional anula restricciones en el mercado VTC
Auro, que tiene una flota de 1.100 coches VTC, tiene ahora libertad para operar con las rivales de Cabify, como Bolt o UBER. Foto: EP.

Auro rompe con la exclusividad de Cabify: el Constitucional anula restricciones en el mercado VTC

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11/12/2024 16:30
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Actualizado: 12/12/2024 10:58
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado por unanimidad una sentencia que supone un duro revés para Cabify en su estrategia de control del mercado de vehículos con conductor (VTC). Auro New Transport Concept, S.L., que hasta ahora daba servicio en exclusiva a Cabify con sus 1.100 licencias ha quedado, por lo tanto, libre para operar con empresas rivales, como Bolt o Uber.

El fallo supone un duro golpe a la estrategia de vinculación exclusiva de Cabify con socios operativos. Además, establece un precedente que podría motivar a otras empresas a cuestionar cláusulas similares en sus contratos.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, responde a un recurso de amparo presentado por Auro., exsocio de Cabify, que denunció una vulneración de sus derechos fundamentales en un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El origen del caso se encuentra en los acuerdos comerciales firmados entre ambas compañías, que incluían un contrato de colaboración por el cual Auro debía operar exclusivamente a través de la plataforma tecnológica de Cabify.

Sin embargo, Auro alegó que esta cláusula restringía indebidamente la competencia y acudió al arbitraje, donde se resolvió anular las cláusulas 2.2 y 10 del contrato por infringir el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).

Cabify, disconforme con el laudo arbitral, llevó el caso al TSJM, que anuló parcialmente la resolución arbitral, argumentando que el tribunal arbitral no había fundamentado adecuadamente su decisión, especialmente en relación con la normativa europea de competencia.

Auro, en respuesta, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, denunciando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

EL TC ACOGE LA ARGUMENTACIÓN DE AURO

El Tribunal Constitucional, en su sentencia número 921/2022, acepta los argumentos de Auro y anula la decisión del TSJM.

En su fallo, el Constitucional recalca que el tribunal arbitral había actuado correctamente al declarar nula la cláusula de exclusividad y otras disposiciones contractuales.

La decisión se fundamenta en dos pilares principales. Por una parte, la falta de aplicación injustificada del derecho de la Unión Europea. El Constitucional subraya que la exclusión del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por parte del TSJM constituye una grave omisión, ya que estas normas son esenciales para garantizar la libre competencia en el mercado único europeo.

«El laudo arbitral no vulnera el orden público por aplicar el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, sino que reafirma la necesidad de respetar normas imperativas del derecho de la Unión, cuya inaplicación injustificada constituye un déficit de motivación relevante”, dice la sentencia.

Por otra, la primacía del orden público económico. El Constitucional hace hincapié en que cláusulas restrictivas como la de la exclusividad deben ser examinadas con especial rigor porque afecta al funcionamiento del mercado y la libre competencia, pilares del orden público económico.

“La tutela del orden público económico incluye la aplicación preferente de normas europeas que limitan los abusos en mercados estratégicos como el de las plataformas tecnológicas”, señala el TC.

EXCESO DE JURISDICCIÓN, REFERENCIA DIRECTA AL TSJM

De acuerdo con el máximo tribunal de garantías, el TSJM se extralimitó en sus funciones al analizar el contenido del laudo arbitral en lugar de limitarse a aspectos formales o procedimentales, que es el alcance que le corresponde en estos casos.

La sentencia del Tribunal Constitucional señala que el TSJM cometió “un exceso de jurisdicción” al tomar decisiones que correspondían exclusivamente a los árbitros, como la selección de las normas legales aplicables para resolver el conflicto.

Dicho de otra manera, los jueces no pueden considerar los laudos arbitrales como sentencias revisables sino como decisiones firmes; no pueden rejuzgar los casos, ni valorar si están bien motivadas o no estas resoluciones.

El TC afirma que el TSJM fue más allá de los límites establecidos para la acción de anulación de un laudo arbitral, al sustituir al tribunal arbitral en su función de seleccionar y aplicar las normas legales pertinentes.

Asimismo, indica que el TSJM no solo evaluó la motivación del laudo desde un enfoque formal, sino que también revisó el fondo de la controversia, lo cual no está permitido.

«El tribunal ordinario excedió los parámetros de control jurisdiccional establecidos, interviniendo en la labor de selección y aplicación normativa que corresponde exclusivamente a los árbitros», dice el Tribunal Constitucional.

Además, el TC recalca que el control judicial de un laudo arbitral debe centrarse en garantizar que no se vulneren derechos fundamentales, normas imperativas o principios esenciales del orden público, pero no debe entrar a reinterpretar el contenido sustantivo de las decisiones arbitrales.

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