El litigio del procedimiento, que queda suspendido hasta que haya resolución del incidente prejudicial, tiene su origen en una demanda presentada por Cabify de nulidad parcial de un laudo arbitral de fecha 29 de diciembre de 2020 frente a Auro por entender que dicho laudo vulneraba el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Foto: EP

El TSJM eleva una cuestión prejudicial al TJUE por varios artículos de la UE en un litigio entre Cabify y Auro

26 / 03 / 2025 16:17

Actualizado el 26 / 03 / 2025 16:19

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que interprete los artículos 47.1 y 51.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 19.1 del Tratado de la Unión Europea, en relación a un conflicto por el control del mercado de las VTC.

Así consta en un auto, en el que la Sala de lo Civil y Penal traslada esta cuestión prejudicial a fin de determinar qué debe abarcar el control por el juez nacional competente en un proceso donde se cuestiona la validez de un laudo arbitral por infracción de normas de orden público del Derecho de la Unión Europea (DUE).

El litigio del procedimiento, que queda suspendido hasta que haya resolución del incidente prejudicial, tiene su origen en una demanda presentada por Cabify de nulidad parcial de un laudo arbitral de fecha 29 de diciembre de 2020 frente a Auro por entender que dicho laudo vulneraba el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El laudo impugnado

El laudo impugnado declara la nulidad de la cláusula 2.2 del contrato de colaboración existente entre las partes al considerarla práctica restrictiva de la competencia por razón del objeto, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Esa cláusula 2.2 prohibía a Auro operar sus autorizaciones administrativas para el arrendamiento de vehículos con conductor a través de plataformas tecnológicas de intermediación distintas de Cabify.

En octubre de 2021, esta Sala anuló parcialmente el laudo al entender, en síntesis, que el Tribunal Arbitral había descartado la aplicación del artículo 101 TFUE, norma de orden público del DUE, en contra de jurisprudencia reiterada del TJUE.

Además, esta Sala reprochó al laudo no haber analizado los extremos fácticos y jurídicos que la jurisprudencia del TJUE exige verificar para poder apreciar la existencia de un pacto restrictivo de la competencia por razón del objeto.

En enero de 2022, se desestimó por esta Sala la solicitud de nulidad de la anterior sentencia. Así, Auro interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El TC anuló las citadas sentencias al ser contrarias al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) y ordenó a esta Sala que dictara nueva Sentencia «que resulte respetuosa con el derecho fundamental declarado».

El Constitucional entendía que no se había producido vulneración del orden público en el laudo arbitral de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

VOTO PARTICULAR

La resolución contiene un voto particular del presidente del TSJ, el magistrado Celso Rodríguez Padrón, en el que discrepa del sentir mayoritario de la Sala y sostiene que en este caso concreto en lugar de plantearse la cuestión prejudicial, se debió llevar a cumplimiento lo resuelto por el Tribunal Constitucional.

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